El Juzgado Contencioso de la Administración número 6 de Barcelona obliga en el ayuntamiento de Barcelona retirar los lazos amarillos de sus dependencias y prohíbe que se vuelvan a colocar en los edificios públicos, dentro y fuera del periodo electoral. La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, y su equipo de gobierno se considera que vulneraron los derechos fundamentales de los ciudadanos, como la igualdad.
El juez considera "incuestionable" que el lazo amarillo es un símbolo "partidista", en el sentido que "se alinea con las pretensiones de un grupo de ciudadanos, con inevitable exclusión del resto", puesto que "están rotos los consensos sociales" y, por lo tanto, "choca frontal y manifiestamente con los principios de neutralidad institucional y objetividad" a la cual están sometidas las administraciones públicas.
En la sentencia, el magistrado dice que el lazo no vulnera la libertad ideológica, puesto que no obliga los ciudadanos no soberanistas a adherirse a estos postulados, ni los impide protestar en contra. A la vez, pero, el juez admite que los no soberanistas no tienen derecho a colgar sus propios símbolos partidistas, y por eso el consistorio tiene que descolgar los lazos.
El ayuntamiento no ha vuelto a poner el lazo pero, a pesar de las denuncias, en sedes de distrito todavía se pueden ver. La decisión se ha tomado después de la demanda presentada por Abogados Catalanes por la Constitución en julio del año pasado porque consideraban que se ponían en peligro los derechos de los ciudadanos no independentistas. Desde el juzgado, lo consideran un "símbolo independentista que excluye los que no tienen estas pretensiones" y añade que "introduce una diferencia de trato entre grupos o categorías de personas por razones ideológicas que no tiene cabida en el artículo 14 de la Constitución". Además, también destaca que esta simbología "no representa una ideología oficial ni ningún partido de estado".
Es la primera vez que, aparte de considerar el lazo amarillo como un símbolo de no neutralidad, también lo define de "discriminatorio". A pesar de dar la razón a este colectivo, la sentencia concluye que el ayuntamiento no rompió con los derechos de forma activa: "La ostentación de símbolos partidistas no identifica necesariamente las recorrientes con esta opinión política ni los obliga a asumir sus postulados, se trata de un símbolo pasivo".
El ayuntamiento tiene quince días para apelar y en caso de no admitirles su razón, también tendrán que hacer frente al coste de la demanda que no especifica todavía la cantidad.