La juez de vigilancia penitenciaria 5 de Catalunya ha avalado el tercer grado concedido a los presos políticos después de que hace unas semanas el mismo juzgado suspendiera el régimen de semilibertad a petición de la Fiscalía.
En un auto al que ha tenido acceso El Nacional, la juez María Jesús Arnau Sala rebate los argumentos de la Fiscalía y considera que la concesión del tercer grado fue correcta y por eso desestima el recurso interpuesto en su momento por la Fiscalía. Con todo, eso no implica la recuperación inmediata del tercer grado ni tampoco los beneficios del artículo 100.2, que permite permisos por trabajo o voluntariado, ya que la cuestión ha sido elevada al Tribunal Supremo, que es quien tiene que tomar una resolución sobre la apelación de la Fiscalía. De momento, pues, los presos continuaran en sus respectivas cárceles.
En concreto, se señala que de acuerdo con la sentencia emitida por el Tribunal Supremo contra la cúpula independentista no se imponía ninguna restricción específica contra los condenados que les impidiera acceder al tercer grado de régimen penitenciario, ni que estos tuvieran que esperar a cumplir la mitad de la condena para poder disfrutarlo. De hecho, se aclara que "en la propia sentencia del TS no se establece limitación alguna, ni se efectúa a priori un pronóstico de peligrosidad en el condenado". Además, se señala que el TS desestimó "de forma expresa" la petición de la Fiscalía de poner "límites temporales en el acceso al tercer grado".
Sin obligación de arrepentimiento
En el caso específico de Jordi Cuixart, según ha dado a conocer Òmnium Cultural, la juez afirma que este ya ha cumplido más de una cuarta parte de la pena, y que cuenta con todos los requisitos que se piden a cualquier interno con el fin de fomentar su reinserción, como lo han dictaminado también los expertos del equipo multidisciplinar de la prisión.
En contra de lo que pide la Fiscalía, el juzgado de vigilancia penitenciaria también recuerda que el centro penitenciario no dispone de ningún programa para el tratamiento del delito de sedición: "En la administración penitenciaria moderna y actual del siglo XXI no existe un protocolo de programación de tratamiento para el delito de sedición". Además, con respecto a la actitud de Cuixart, que también forma parte central del recurso del ministerio fiscal, la jueza deja claro que no mostrar arrepentimiento o defender la inocencia es "un pensamiento y una decisión legítimas, ya que la normativa penitenciaria no impone la obligación al condenado de arrepentirse, ni que se declare culpable o que prescinda de su declaración de inocencia".