Un juzgado de lo penal de Vilanova i la Geltrú ha presentado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la ley de amnistía al considerar que podría vulnerar varios principios legales. El juez lo hace en el marco de un procedimiento contra un ciudadano que en las elecciones generales de noviembre del 2019 no se quiso sacar un lazo amarillo de la solapa a pesar de ser vocal de una mesa electoral. La fiscalía lo denunció por un delito de desobediencia a la autoridad y otro de incumplimiento de obligaciones electorales, mientras que la defensa pidió la absolución. No obstante, fiscalía y defensa creen que se le puede amnistiar. Se trata de la cuarta cuestión prejudicial presentada delante del TJUE por la aplicación de la ley de amnistía y se suma a las elevadas por el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (malversación) y por la Audiencia Nacional (terrorismo, en  el caso de los investigados por la operación Judas).

En el caso de Vilanova, el juez instruye la causa de un hombre acudió en el colegio electoral donde tenía que hacer de vocal con un lazo amarillo en la solapa, símbolo que la Junta Electoral Central (JEC) había considerado "partidista", ya que era utilizado por los partidos independentistas. El presidente de la mesa consultó a la Junta Electoral de Zona (JEZ) y le ordenó que se lo sacara. El hombre se negó y se tuvieron que detener las votaciones en su mesa. Los policías que vigilaban el colegio le recordaron que no lo podía llevar, pero el hombre mantuvo su negativa a retirarse el lazo. Finalmente, se envió a la JEZ un acta de la jueza informando de que si quería mantener el lazo se consideraría un abandono de sus funciones como vocal y podría tener responsabilidades penales. El acusado, a pesar de la advertencia, siguió con el lazo puesto y tuvo que ser sustituido por el vocal suplente.

La ley de amnistía podría vulnerar leyes de la UE

Inicialmente, la fiscalía acusó al hombre de un delito de desobediencia a la autoridad, si bien una vez entró en vigor la ley de amnistía, se sumó a la petición de la defensa, que pidió el archivo de la causa en virtud de la nueva norma. Ante estas peticiones, ahora el juez considera que la ley de amnistía, en general, podría vulnerar el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Humanos de la UE y el Convenio para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Así, al escrito que ha presentado delante del TJUE considera que ley vulnera los principios de igualdad y no discriminación, la separación de poderes, el principio de legalidad, el valor justicia y la prohibición del abuso de derecho.

Por eso, el juez titular del juzgado de lo Penal 2 de Vilanova i la Geltrú -en funciones de sustitución de la titular del Penal 3- suspende todo el procedimiento y presenta hasta nueve preguntas en el TJUE que cuestionan que los mismos actos sean amnistiables o no, según si fueron cometidos con objetivos independentistas o no. También pregunta si es legal que la motivación de la ley de amnistía sea "el interés general, la convivencia y el progreso", que el juez considera conceptos "abstractos y genéricos". Igualmente, sostiene que "el objetivo o finalidad principal subyacente es obtener los votos de varios partidos políticos para la investidura presidencial del candidato del partido que promueve la ley", y estos partidos tienen miembros que se pueden beneficiar directamente de la ley. El juez dice que la ley afecta sentencias firmes, pero recuerda que la Constitución prohíbe explícitamente los "indultos generales".

 

Por razón ideológica

En el escrito, el magistrado Javier Alonso García sostiene por parte de órganos jurisdiccionales españoles se han hecho “escasas peticiones” de decisión prejudicial al tribunal europeo sobre la ley de amnistía. Expone que en el caso del litigio de Vilanova, “otro miembro de la mesa electoral que hubiera realizado la misma conducta con un distinto símbolo político no se beneficiaría de la amnistía; es más - añade, si el conflicto, iniciado por razón ideológico-política, hubiera derivado en un enfrentamiento físico del acusado con el presidente interviniente -u otro miembro- de la mesa electoral, con recíproca causación de lesiones ordinarias -delito no excluido del ámbito de la ley-, el acusado se beneficiaría de la amnistía, mientras que el otro no se beneficiaría”.

Y el juez concluye: “De hecho, el Tribunal Supremo, en su acto de cuestión de inconstitucionalidad, destaca, con cita del autor Blanco Valdés, que la ley "Viola de manera flagrante el principio de igualdad que nuestra Constitución reconoce en el artículo 14". El Supremo ha presentado cuestiones de inconstitucional de la ley de amnistía al Tribunal Constitucional sobre una condena por desórdenes públicos, pero todavía no al TJUE.