El juzgado de vigilancia penitenciaria 5 de Barcelona ha avalado la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario al expresidente de la ANC y exdiputado de JxCat Jordi Sànchez, que le permite salir de la prisión entre semana para hacer tareas de voluntariado, aunque actualmente está confinado por el coronavirus.

En el auto de este miércoles la jueza ratifica la autorización para que se le aplique el artículo 100.2 a Sànchez, tal como aprobó la junta de tratamiento de la prisión de Lledoners (Barcelona), y rechaza así el informe de la Fiscalía en el que se opuso a la medida.

La prisión tendrá que comunicar cada semana a la jueza de vigilancia penitenciaria la evolución de Sànchez en el régimen especial del 100.2, para constatar "que se mantienen bajos los riesgos de reincidencia", y también servirá al juzgado para valorar la procedencia de seguir aplicando la medida.

La junta de tratamiento de Lledoners acordó el 100.2 para Sànchez el 6 de febrero, y el trámite para responder al escrito de oposición de la Fiscalía había quedado suspendido por el decreto de estado de alarma.

Para justificar la decisión, la jueza remite a lo que ya valoró al aprobar el primer permiso de salida para Sànchez: "No puede pretenderse que la condena penal se extienda a una condena del itinerario penitenciario del interno, obstaculizando e impidiendo situaciones de posibles autorizaciones de permisos" ni otros beneficios penitenciarios.

"Lo cual parece olvidar el ministerio fiscal" en su oposición, reprocha sobre la afirmación anterior, y como en su acuerdo de febrero —al cual la Fiscalía también se opuso—, hace referencia a la situación penitenciaria de Sànchez, a sus niveles de riesgo, y que asume los hechos relatados en la sentencia que lo condenó.

Modificar la ideología

Sobre la petición del fiscal para que Sànchez haga un programa específico de tratamiento para su condena por un delito de sedición, la jueza afirma que la Fiscalía "sigue basándose en realidad en la necesidad de que el interno realice un programa específico para cambiar o modificar su pensamiento y su ideología política".

"La voluntad del interno de seguir reivindicando el derecho a decidir sobre la situación de Catalunya, de forma pacífica y no violenta, hace temer al ministerio fiscal que pueda producirse una reincidencia delictiva", que la jueza considera que no se fundamenta en ningún dato objetivo.

Señala que "tal pretensión del ministerio fiscal de rechazo y modificación de los principios, pensamientos y voluntades legítimos que tiene el interno" no se prevén en la normativa penitenciaria ni en la Constitución, y considera que atentaría contra los derechos fundamentales.