Movimientos judiciales de peso. La juez de Catarroja que está investigando penalmente las 225 muertes de la DANA que asoló el País Valencià hace cuatro meses da un paso importante e imputa a la exconsellera de Interior Salomé Pradas: le ha citado a declarar como investigada por los presuntos delitos de homicidio y de lesiones por imprudencia y será el primer cargo político del gobierno valenciano que tendrá que ir a los tribunales a dar explicaciones sobre la gestión del temporal. El auto la presenta como “partícipe en el proceso de adopción de medidas de autoprotección de la población” y como “máxima autoridad” en el momento de enviar la alerta a los móviles. Asimismo, la magistrada también cita al exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, por su “relevancia orgánica y decisoria”. La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, no fija una fecha para ambas citas, que quedarán a merced de las declaraciones de los familiares y de la agenda del juzgado. Por otro lado, descarta citar como investigado o como testigo al presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, pero abre la puerta a que pueda hacerlo voluntariamente.
En la providencia, la jueza insiste en que el aviso masivo a la población, que se envió a las 20.11 horas del 29 de octubre, fue “tardío y erróneo” ante un fenómeno meteorológico que “no fue imprevisto”, sino que estaba anunciado por la AEMET “hasta el punto de que la Universitat de València acordó la suspensión completa de sus actividades”. En opinión de la magistrada, las previsiones “debieron llevar” a convocar el CECOPI (el Centro de Coordinación Operativa Integrada) por la mañana para, “cuanto menos, avisar a la población”. “La convocatoria del CECOPI se llevó a cabo con una gran demora, y debe sumarse que la toma de decisiones por la administración autonómica destinada a alertar a la población se produjo con un retraso aún mayor”, lamenta el auto, que recuerda que los anuncios sobre la “gravedad de la situación” se produjeron en “diversos ámbitos” y con una “antelación suficiente”.
Además, la jueza rechaza de plano las múltiples y repetidas acusaciones del PP de que faltaba información: “El problema residiría no en la ausencia de información, la había sobrada y por innumerables medios en tiempo real al alcance de los responsables, ni si la información venía de órganos dependientes de la administración central o autonómica, sino en el hecho de que se ignorara la información, no se comprendiera su alcance (lo que resultaría igualmente grave), no se supiera por donde discurría el Barranco del Poyo y la situación del resto de poblaciones no relacionadas con dicho barranco o no se tomaran las decisiones pertinentes por quien tenía el poder de decisión”, esgrime.
Una “inactividad patente de la administración autonómica”
Asimismo, la magistrada continúa señalando al gobierno de Mazón: “Correspondía a las autoridades autonómicas alertar a la población, acordar las medidas pertinentes en el ámbito de protección civil y garantizar y minimizar las consecuencias de los efectos de unas precipitaciones que produjeron una sucesión trágica de fallecimientos”, sostiene. Además, considera que es esto lo que “constituye precisamente el fundamento de la negligencia con relevancia penal”, la imprudencia grave, dado que, mientras el anuncio de las precipitaciones “hacía previsible las gravísimas consecuencias y la sucesión de afectados”, hubo una “inactividad patente de la administración autonómica”. “No era necesario contar con el asentimiento o conformidad de hasta 29 personas que integraban el CECOPI. Simplemente, tomar la decisión de avisar a los ciudadanos que podían verse afectados”, añade. Y recuerda que la normativa en materia de protección civil “obligaba a la administración autonómica a alertar a la población, evitando los fallecimientos o lesiones graves”.
La jueza también lanza un dardo contra la Generalitat Valenciana por intentar exculparse: “Resulta nuevamente extraño que se pretenda descargar en los técnicos el contenido del mensaje, así como el conocimiento y operatividad del sistema ES-Alert, que constituye un medio, no el único, para alertar a la población”. “Mensajes a través de la televisión, la radio y de las ediciones digitales hubieran sido igualmente útiles”, afirma. Y recuerda que la ley valenciana de Protección Civil y Gestión de Emergencias “reconoce el derecho de los ciudadanos a ser informados sobre los riesgos colectivos graves que puedan afectarles” y a “recibir instrucciones sobre las medidas de seguridad a adoptar”. “La atribución de dichas funciones a la administración autonómica y, por ende, a los cargos y autoridades que ejercían sus funciones, los convierte en garantes de que no se produjeran los fallecimientos referidos”, subraya.
En el auto, también aprovecha para poner en valor la labor de À Punt, que se convirtió en un “canal preferente al objeto de transmitir la información oficial a los valencianos sobre la alerta”. “Carecería de sentido que lo que se calificó como canal de información para avisos no fuera visto en sus previsiones meteorológicas por los propios responsables de emergencias”, indica. Y añade que “si no se atendía” a la televisión pública valenciana, “existía la posibilidad de ser informado por la prensa y otros canales generalistas, que también informaron de forma profusa sobre la evolución de la DANA”.
Inadmite la querella de Hazte Oír contra la Confederación Hidrográfica del Júcar
Finalmente, la jueza de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja inadmite la querella que presentó Hazte Oír contra cinco cargos de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ): Miguel Polo (presidente), Juan Torralba (secretario general), Cristina Sola (comisaria de Aguas), Manuel Torán (director técnico) y Arancha Fidalgo (jefa de la Oficina de Planificación Hidrológica). La magistrada argumenta que no hay indicios que justifiquen la admisión de la querella.