La jueza Carmen Lamela cita al major de los Mossos Josep Lluís Trapero por un nuevo delito de sedición. La magistrada de la Audiencia Nacional plantea para Trapero dos delitos de sedición sin dejar de lado un posible delito de organización criminal.
En un auto duro y sin contemplaciones atribuye una acción "enmascarada bajo los principios de actuación policial de proporcionalidad, congruencia y oportunidad". Según Carmen Lamela, la actitud de los Mossos para detener el referéndum fue de "total inactividad".
La citación llega días después de que el que fue el responsable de la coordinación del dispositivo policial, Diego Pérez de los Cobos, declarara la semana pasada como testigo en la Audiencia Nacional atribuyendo a los Mossos la inacción para evitar suprimir el referéndum.
La jueza explica en su escrito que a lo largo de la investigación se han averiguado otros hechos que indican que la actuación de los Mossos, prevista en un principio para impedir la celebración del referéndum, lejos de eso, "estuvo dirigida a obstruir cualquier actuación que bloqueara el plan estratégico hacia la independencia".
Con esta finalidad, según relata Lamela, "se diseñó un plan premeditado para evitar actuar, que procedía de la cúpula policial de Mossos d'Esquadra, cúpula comandada por Josep Lluís Trapero y en conexión directa con los miembros del comité estratégico".
La conducta de los Mossos, según Lamela, desde el día 20 de septiembre hasta la fecha del referéndum el 1 de octubre, "enmascarada bajo los principios de actuación policial de proporcionalidad, congruencia y oportunidad, fue de total inactividad".
La jueza añade que tanto el fiscal jefe de Catalunya como el coronel de la Guardia Civil Pérez de los Cobos pusieron de manifiesto al mayor de los Mossos que el Plan de Actuación que se había elaborado de forma previa no era adecuado para el cumplimiento de las órdenes que le habían sido impartidas, "comprometiéndose este a modificarlo con las recomendaciones que le dieron. No obstante, nunca llegó a realizar ninguna modificación, dirigiendo su actuación conforme al plan originario", concluye Lamela.
Para anular cualquier actuación que bloqueara este plan estratégico hacia la independencia, la magistrada destaca las pautas de actuación ordenadas por los Mossos de carácter genérico, sin firma ni antefirma alguna, el sistema de comunicación que utilizaron los agentes en servicio el 1 de octubre que moderó las comunicaciones, así como órdenes orales de aquel día que contradecían a las escritas, dejando "en el ámbito de la valoración personal del agente actuante el cumplimiento judicial del TSJC, afectando en cascada esta exigencia al resto de pautas de ejecución dejándolas desactivadas".
La jueza concluye que la finalidad inmediata de Trapero estaba orientada "a facilitar la celebración del referéndum y con eso la proclamación de una República catalana, independiente de España, siendo consciente que desarrollaba una actuación al margen de las vías legales, desatendiendo el mandato recibido desde el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya y en contra de las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional".
Los hechos atribuidos a Trapero podrían constituir, según Lamela, dos delitos de sedición por los hechos ocurridos los días 20 y 21 de septiembre y de 1 de octubre del 2017, sin perjuicio de otras calificaciones "y en particular de la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de organización criminal del art. 570 bis del Código Penal".
Identificar a los agentes
La jueza también pide a los Mossos que la informen sobre la forma en que se les comunicó el operativo dispuesto para el 1 de octubre, como la identidad de las personas que lo hicieron, los medios escritos u orales utilizados, las pautas de actuación, las órdenes recibidas, la identidad de los jefes de las unidades Brimo y Arro que se encontraban de servicio aquel día, así como la composición y funcionamiento de la cadena de comunicaciones internas entre los agentes que se encontraban de servicio durante aquella jornada.
Finalmente, la jueza requiere a la Guardia Civil de Catalunya, para que le informe, como unidad de policía judicial, a fin de que identifique a los agentes de los Mossos que realizaron actuaciones de vigilancia sobre los cuarteles de la Guardia Civil y Comisarías de Policía Nacional el 1 de octubre.