El Tribunal Superior de Justicia (TSJC) ha dejado visto para sentencia el juicio a la consellera de Acció Exterior, Meritxell Serret por desobediencia este miércoles 29 de marzo. Serret, que fue consellera de Agricultura durante el Govern de Carles Puigdemont, se exilió en Bruselas en el 2017, volvió a Catalunya en marzo de 2021 y se personó voluntariamente ante el Tribunal Supremo en Madrid, que la dejó en libertad. Un año después de su retorno y después de declarar delante del Supremo, este tribunal abrió un juicio oral contra Serret por delito de desobediencia grave y envió la causa al TSJC, ya que no se formuló ninguna acusación de malversación. Mertixell Serret es la primera miembro del Govern del referéndum que será juzgada en Catalunya y no en Madrid por el referéndum del 1 de octubre.
La fiscalía le pide un año de inhabilitación y 12.000 euros de multa. Serret se exilió inicialmente en Bélgica, pero se personó en marzo del 2021 ante el magistrado Pablo Llarena del Tribunal Suprem, que derivó la causa en el TSJC.
"Se ha querido criminalizar el independentismo y la república catalana y es un proyecto político que tengo derecho a defender". La consellera d'Acció Exterior, Meritxell Serret, se ha acogido a su derecho de no contestar a ninguna de las partes, ni a su defensa, y solo ha hecho una manifestación, este miércoles en el juicio en el TSJC, acusada por desobediencia al Tribunal Constitucional (TC) cuando era consellera d'Agricultura en el 2017.
🔴 El caso queda visto para sentencia.
"Meritxell Serret tenía la creencia firme de que en ese contexto no había razones para cuestionarse que su conducta era contraria a derecho", asegura la defensa de Serret.
En referencia a la comisión de Venecia, respondiendo al Ministerio fiscal, Iñigo Iriun indica que en su escrito piden que "se debe reforzar que el Tribunal Constitucional solo actúa como un árbitro".
La defensa de Serret defiende que ante la convocatoria del referéndum "Meritxell Serret adopta una conducta entendiendo que un referéndum es democrático".
"En la aprobación del referéndum se dice que es la máxima representación de democracia con relación a los resultados del 27 de septiembre".
"En este delito lo primero que sorprende es el ámbito de los culpables, incluye autoridades y funcionarios, cuando son evidentes las diferencias de estatuto público", argumenta.
Sobre la pregunta del referéndum y la declaración de la fecha, Iriun argumenta que "no negamos que Meritxell estuvo allí, pero no existe ningún acuerdo oficial ni ninguna norma sobre ambas cuestiones, porque quien tiene que fijar la fecha y la pregunta es el Parlament".
La defensa de Serret habla sobre el decreto en el que se acordó el referéndum de l'1-O. "El concepto de solidaridad era lo que había permitido que a los consellers del Govern se les acusara de malversación de fondos, pero es irrelevante penalmente".
Iñigo Iriun, critica que en las 3 acusaciones se han incluido cuestiones relacionadas con el delito de malversación.
La defensa de Serret reitera que es un nuevo juicio. "No hemos presentado prueba de que no hizo de lo que se le acusa porque no oculta sus actos, lo ha reconocido desde el 21 de abril del 2021, donde reconoció que recibió los requerimientos".
Sobre la extensión de la pena, "consideramos proporcionada tanto la inhabilitación como la pena de multa, siguiendo la impuesta a sus homólogos compañeros, y ella ha estado 3 años en rebeldía, no puede negarse que tensión al máximo el Tribunal Constitucional".
"No se juzga la convocatoria de un referéndum, sino a la desobediencia al Tribunal Constitucional", reitera también la acusación particular.
Por último, turno para la acusación particular. "La señora Serret ha hecho manifestaciones autoinculpatorias".
"La acusada fue declarada en rebeldía no compareciendo hasta el 11 de marzo de 2021, que consideramos que se tiene que tener en cuenta", concluye Vizcaíno.
Turno de nuevo para la Abogacía del Estado, Beatriz Vizcaíno, que reitera que la acusada omitió los decretos impuestos por el Estado. "Con la notificación de estos requerimientos, tenía que conocer su contenido".
"La inhabilitación debe alcanzar cualquier cargo en funciones públicas, así que también debería incluir ser diputada del Parlamento Europeo", concluye el Ministerio fiscal.
"Ningún responsable político puede imponer su voluntad por encima del Tribunal. La condena se apoya en desobedecer un mandato del Tribunal Constitucional", defiende el Ministerio fiscal.
En referencia a la despenalización de la convocatoria de referéndum ilegal, "le estamos acusando de un delito de desobediencia al Tribunal Supremo".