El derecho de libertad de expresión, de participación política y la independencia del poder legislativo enfrente de los corsés del Tribunal Constitucional (TC). Son las reivindicaciones de que apelarán los cuatro integrantes de ERC y de Junts de la Mesa del Parlament, presidida por Roger Torrent, actual conseller de Empresa, en el juicio en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que tiene que empezar este miércoles en el Palacio de Justicia. El año pasado, la fiscalía presentó una querella contra Torrent, el exvicepresidente Josep Costa, y los exvocales Eusebi Campdepadrós, actual secretario por la Administración de Justicia, y Adriana Delgado, alcaldesa de Sant Vicenç de Castellet.
La Fiscalía los acusa de un delito de desobediencia al TC por haber mantenido el 29 de octubre y el 5 de noviembre de 2019 una resolución de los tres grupos independentistas que reafirmaba el derecho de autodeterminación de Catalunya y la "reprobación de la monarquía tantas veces como quieran a los diputados". Para Torrent, Costa y Campdepadrós solicita que sean castigados a 20 meses de inhabilitación a cargo público y multa y para Delgado, 16 meses de inhabilitación. La acusación popular, ejercida por VOX, pide el mismo castigo. Las defensas piden su absolución y quieren incidir que las resoluciones del 2019 nada tienen que ver con las aprobadas por la Mesa del Parlamento de 2017, presidida por Carme Forcadell, y también condenada: son resoluciones políticas enfrente de resoluciones ejecutivas, como fueron la aprobación de las leyes de desconexión, todo y que nunca implementadas.
Peligros de suspensión
El primer día de la vista se ha reservado para las cuestiones previas, algunas de las cuales podrían provocar la suspensión del juicio. Una de ellas es que las defensas han pedido la suspensión del juicio hasta que la sala 77 del TSJC resuelva el recurso de la fiscalía contra la decisión de apartar del tribunal juzgador al magistrado Carlos Ramos, por falta de imparcialidad, denunciada por Josep Costa. El tribunal, presidido por Carles Mir, indicó que no se sentía aludido para suspender la vista, ya aplazada una vez el julio pasado, con la recusación aceptada del presidente del TSJC Jesús Maria Barrientos. Otra causa segura de suspensión es si no se presenta Josep Costa, el cual ha denunciado abiertamente que este juicio es "un ataque a la democracia", y por eso no se presentó a declarar como encausado y la instructora, Maria Eugènia Alegret, lo hizo detener solamente para comprobar que no quería declarar. Los cuatro acusados podrían ser juzgados en ausencia (cómo hizo en el segundo juicio al presidente Quim Torra), pero Costa como es su defensor, no se puede celebrar un juicio sin que un acusado tenga un abogado. Por eso, por prevención el TSJC le nombró a un abogado de oficio ad cautelam, que retiró ante las quejas de Costa y de la abogacía catalana, que no se podía imponer a un acusado un abogado contra su voluntad.
El debate sobre la autodeterminación
Si, finalmente, el juicio se celebra, el jueves están convocando para declarar los testigos, y el viernes se reserva para la declaración de los acusados (los últimos para garantizar mejor su derecho de defensa) y los informes finales de acusaciones y defensas. Andreu Van den Eynde, abogado de Roger Torrent, hace una defensa de la independencia de la cámara catalana. Arranca su escrito de defensa afirmando: "El Parlament de Catalunya es la institución que representa el pueblo de Catalunya. Se integra en el poder legislativo y no tiene que ser interferido en el desarrollo de sus tareas por ningún otro poder del Estado, con los únicos límites derivados de las reglas y principios democráticos." Añade que en la actividad parlamentaria se ejercen diferentes derechos fundamentales primordiales en el sistema democrático: el derecho de reunión, a la libertad ideológica y de expresión y las diferentes facetas del derecho a la actividad y representación políticas.
La reprobación de la monarquía
El abogado de Torrent también afirma que entre las limitaciones que en democracia pueden aplicarse a la tarea legislativa "no se incluye en ningún caso", de acuerdo los principios internacionales recogidos por la Constitución Española y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) "la prohibición de efectuar debates sobre materias de interés público como pueden ser la institución de la monarquía o el derecho a la autodeterminación". Y sostiene que las expresiones sobre el derecho de autodeterminación y la monarquía que se recogían en la propuesta de resolución del 22 de octubre y en la moción del 28 de octubre "no podían ser prohibidas de acuerdo con los derechos fundamentales de la libertad de expresión y de participación y representación política". Y destaca que es que una prohibición provenga de un juez o tribunal no afecta a la vigencia de derechos fundamentales". Finalmente, Andreu Van den Eynde sostiene que "se trataba de resoluciones políticas sin trascendencia jurídica, usando conceptos ambiguos, propios del lenguaje político." Los acusados son "políticos y no expertos en derecho constitucional", cierra, asegurando que "los letrados del Parlament nunca recomendaron paralizar estas iniciativas".
Por su parte, Jordi Pina, abogado de Eusebi Campdepadrós, en el escrito de defensa realiza un repaso de las resoluciones del TC, que encorsetan el Parlament, y discrepa "radicalmente" de los hechos relatados por la fiscalía. La primera resolución es del 2015 y suspende la resolución del Parlament sobre el inicio de un procés político en Catalunya a raíz del resultado de las elecciones de septiembre de aquel año. Se le suma la sentencia del 2018 que anula una nueva resolución que reprueba al rey Felipe VI por su discurso en el cual justifica la violencia policial el 1-O; y la del 2019, y en octubre del 2019 se requiere a la Mesa del Parlament que no acepte la propuesta de los grupos de ERC, Junts y la CUP sobre el derecho de autodeterminación y reprobación de la monarquía. Pina sostiene que "la referida propuesta de resolución no mencionaba que se estuviera ejerciendo el derecho de autodeterminación, sino que simplemente incluía la proclama política de la defensa en abstracto del derecho de autodeterminación" y que a diferencia de la resolución del Parlameno 92/XII, de 11 de octubre del 2018, "en esta propuesta de resolución no se reprobaba la figura del rey Felipe VI, sino que se reprobaba la institución de la monarquía de forma genérica", y por eso Campdepadrós no consideraba que estaba incumpliendo un mandato del TC, y tampoco fueron advertidos por los letrados del Parlament.
El abogado también aclara que, el 5 de febrero de 2020, Campdepadrós recibió la notificación y requerimiento del Tribunal Constitucional, pero "no la firmó porque consideraba que se estaban vulnerando derechos fundamentales de los diputados y de los electores, así como normas básicas de funcionamiento de un Parlament en un estado de derecho y democrático". "En definitiva -sostiene Pina- una vulneración del principio democrático y de la separación de poderes, del estado de derecho, y una vulneración de la autonomía e inviolabilidad parlamentarias".
Adelanto de la hora del pleno
Para los fiscales Assumpta Pujol y José Joaquin Pérez de Gregorio, el presidente y los miembros de la Mesa de Parlament desobedecieron el mandato del Tribunal Constitucional, que los advirtió de parar cualquier iniciativa de impulso del procés secesionista de Catalunya. Torrent y Delgado, defendida por la abogada Olga Arderiu, recogieron las advertencias del TC; mientras Campdepadrós y Costa, no. Incluso se precisa que para esquivar la suspensión se avanzó a las 9 de la mañana el pleno del Parlament previsto para las 3 del mediodía del 12 de noviembre de 2019, donde se votó la moción presentada por la CUP, que recogía que "el Parlament de Catalunya expresa su voluntad firme de ejercer el derecho de autodeterminación". Las advertencias del TC llegaron al Parlament pasadas las 10 de la mañana porque se emitió un correo electrónico con demasiada documentación adjunta y tardó en llegar a destino.
En conclusión, el TSJC vuelve a ser la sede de un debate jurídico sobre derechos fundamentales frente a prohibiciones de tribunales.