El jurista Joan Queralt ha aprovechado la dura intervención del fiscal Javier Zaragoza en la segunda jornada del juicio al procés para recordar dos principios básico de la jurisprudencia, el de la legalidad penal y el de imparcialidad.
🔴🔴#1O PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL (Rige sin excepciones):
— Joan Queralt (@JoanQueralt) 13 de febrero de 2019
art. 25. 1 CE (https://t.co/65iF5wcUel): "1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa,
según la legislación vigente en aquel momento."
— Joan Queralt (@JoanQueralt) 13 de febrero de 2019
Art. 1. 1 CP (https://t.co/SaAZ381kri): "1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración."
Art. 4. 1 y 2. (https://t.co/bQjQrZD9pV): "
— Joan Queralt (@JoanQueralt) 13 de febrero de 2019
1. Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
2. En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que,
sin estar penada por la Ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal."
— Joan Queralt (@JoanQueralt) 13 de febrero de 2019
A través de twitter, Queralt ha recordado que el principio de legalidad penal prevé, entre otras cuestiones, que "nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento".
🔴🔴PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD (rige sin excepciones)
— Joan Queralt (@JoanQueralt) 13 de febrero de 2019
Art. 24 CE (https://t.co/dF6r8cUTfN): "
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales (...) sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, (...) a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa (...)".
— Joan Queralt (@JoanQueralt) 13 de febrero de 2019
Art. 2 LECr (https://t.co/Dl2ynWj9iV): "Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo (...).
— Joan Queralt (@JoanQueralt) 13 de febrero de 2019
Seguidamente, el jurista se ha referido al principio de imparcialidad, recordando que "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales (...) sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.