El Tribunal Supremo rechaza pedir el suplicatorio a las Cortes para seguir el juicio, y no accede a la suspensión de la vista. Los procesados electos de ERC y Junts per Catalunya tienen el derecho que una vez escogidos diputados o senadores pedir que se detenga el juicio contra ellos porque tienen inmunidad parlamentaria. El trámite es un paso judicial que tiene que dar el mismo Supremo y que es preguntar a las Cortes si los cargos electos tienen que continuar con el juicio o queda suspendido. Pero el tribunal que juzga el procés ha desestimado realizar este trámite y por lo tanto no pedirá el suplicatorio.

Manuel Marchena argumenta que la decisión de suspender el juicio afectaría a los derechos del resto de procesados. El Tribunal Supremo también ha rechazado la nueva petición de libertad de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull, Jordi Sànchez y Raül Romeva.

Lo que si que permitirá el tribunal es que Junqueras, Rull, Turull, Sànchez y Romeva puedan recoger el acta y asistir a los plenos de constitución del Congreso y el Senado el próximo martes, 21 de mayo.

El tribunal del juicio del procés ha desestimado que tenga que pedir un suplicatorio en las Cortes para continuar el juicio a los cinco acusados en la causa que han sido elegidos diputados o senadores en las elecciones del 28 de abril, al considerar que no tendría "justificación constitucional que el normal desarrollo de un procés que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el 'nihil obstat' del órgano parlamentario".

La Sala, en un auto, rechaza además la suspensión del juicio y la petición de libertad de los mismos cinco acusados basada en su elección como parlamentarios, pero autoriza su salida de prisión el próximo 21 de mayo para asistir a los plenos constitutivos del Congreso (en el caso de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sànchez, elegidos diputados) y del Senado (Raül Romeva, elegido senador).

El tribunal resuelve en el acto si en el actual estado del procedimiento resulta obligado pedir la autorización parlamentaria para la continuación de las sesiones del juicio oral, activando así el correspondiente suplicatorio, y llega a la conclusión que no es procedente basándose en cuatro bloques argumentales: el plano de la constitucionalidad; el ámbito de la legalidad ordinaria; el examen de los precedentes jurisprudenciales dictados por la misma Sala, y la jurisprudencia constitucional que ha perfilado la naturaleza de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria.

Para los magistrados, "una interpretación gramatical y sistemática, asociada a la naturaleza misma de la prerrogativa de la inmunidad, avala la idea de que la autorización del órgano legislativo es necesaria 'para procesar', es decir, para atribuir a un diputado o senador electo la condición formal de parte pasiva, sujetando en un procés penal que podría afectar el normal funcionamiento de las tareas legislativas. Se trata, por lo tanto, de una previsión a futuro. El sentido constitucional de la inmunidad y su propia justificación histórica no permiten igualar la autorización para procesar con la homologación parlamentaria del ya procesado".

"No tiene justificación constitucional –añade el auto– que el normal desarrollo de un procés que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el 'nihil obstat' del órgano parlamentario. No forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador –si su incorporación a las listas y su elección han tenido lugar cuando ya se había iniciado el juicio oral– imponer una valoración retroactiva de la incidencia en que este proceso penal puede tener en la normal actividad de las cámaras".

 

 

Interferencia irrazonable

Para el Supremo, la interpretación contraria "supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una 'revisión' o 'control' del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional con respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral –cualquiera que fuera el hecho que motivó en su momento la incoación del proceso–, convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un 'privilegio' o 'derecho particular' de determinadas personas. El ejercicio no solo no preservaría la composición y funcionamiento de las Cortes, sino que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los tribunales".

El auto indica que esta interpretación, por otra parte, "es coherente con el significado histórico de la garantía de inmunidad y, lo que es más importante, es la única sostenible a partir de una lectura constitucional del proceso penal. Entender que la inmunidad opera incluso cuando el proceso penal se encuentra ya en su tramo final supondría desbordar el espacio constitucionalmente reservado a esta garantía. Implicaría olvidar, en fin, que la inmunidad protege frente a la apertura de procesos concebidos para alterar el funcionamiento normal de la cámara legislativa, no para impedir el desenlace de una causa penal en que el diputado o senador electo ha sido ya procesado y acusado, habiéndose decretado la apertura del juicio oral ".

Añade que "la exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine el proceso penal iniciado hace ya más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes diseñado por el poder constituyente".

La suspensión afectaría a los derechos de los otros acusados

Para la Sala, la conclusión que no se tiene que pedir el suplicatorio permite también la denegación de la suspensión. Así, resalta que "la eventual posibilidad de la suspensión por un tiempo indefinido, a la espera de la constitución de las dos cámaras y de la tramitación y decisión de las peticiones de suplicatorio, con sus correspondientes vicisitudes, pugnaría frontalmente con otros derechos consagrados por el art. 24.2 de la Constitución. Se trata, claro está, de los derechos que asisten al resto de acusados no parlamentarios, respecto de los cuales se demoraría la conclusión del juicio, con el negativo efecto que comportaría para la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas".

Además, señala que la suspensión podría determinar la imposibilidad de conservar la validez de la ingente prueba practicada hasta este momento. Recuerda también que las causas de suspensión de un juicio están tasadas y son muy restrictivas y entre ellas no está la falta de autorización de las cámaras.