El líder de ERC, Oriol Junqueras, así como los exconsellers republicanos condenados por sedición en concurso con malversación de fondos por el 1-O, Raül Romeva y Dolors Bassa, han presentado este martes el escrito al Tribunal Supremo, donde le solicitan que, en revisión de su condena, los absuelva, ya que consideran que si se les aplica la reforma del Código Penal hay "ausencia de responsabilidad penal". Y si el tribunal, considera que cometieron el delito de malversación, que les aplique el tipo atenuado -arrancado por ERC al PSOE- porque aseguran que el Tribunal Supremo los condenó por administración desleal y no por apropiación indebida con ánimo de lucro, como sostiene el juez Llarena, en el auto del 12 de enero pasado, en el cual actualiza el procesamiento del president Carles Puigdemont y los políticos en el exilio. La versión de Llarena podría implicar la petición de hasta 12 años de prisión para el presidente Puigdemont.
La presidenta del Parlament, Carme Forcadell, condenada a 11 años y medio de prisión por sedición, también pide su absolución, al desaparecer el delito por el cual fue castigada y pasó tres años en prisión, como los otros ocho presos políticos.
Es administración desleal
En el escrito de Junqueras y Romeva, presentado el último día y facilitado por ERC este martes por la tarde, el penalista Andreu van den Eynde, expresa "la absoluta discrepancia" con la sentencia del Supremo que condenó a 13 años de prisión al líder de ERC y a 12 años al exconseller Romeva, pero de la cual toma como base los hechos probados, que no se pueden modificar, para interpretar su revisión. Además de expresar el sentido del legislador en la reforma, el penalista centra su exposición a debatir la malversación que se tendría que aplicar a los condenados por el 1-O porque es la clave en la revisión de la condena. Con todo, Van den Eynde también expresa la versión más garantista: derogada la sedición también lo tiene que estar la malversación porque fueron condenados en concurso medial, es decir, se gastó dinero para hacer un referéndum político, despenalizado.
Los abogados de los republicanos también descartan que el delito de sedición pueda ser sustituido por el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, como proponen la Fiscalía y la Abogacía del Estado en el caso de los procesados en el exilio, y que, seguramente, también mantendrán para los condenados por el 1-O.
La mínima condena: 4 de prisión e inhabilitación
Con respecto al delito de malversación, Van den Eynde y el abogado Mariano Bergés, en nombre de Dolors Bassa, condenada a 12 años de prisión, exponen que en la sentencia, el Tribunal Supremo los condenó |por una administración desleal, que ahora recoge el nuevo delito de malversación atenuada (art. 433 del Código Penal), y en concreto el inciso 2, que es la modalidad más rebajada y castiga de 1 a 4 años de prisión y también de inhabilitación la conducta de desvío que no suponga un grave o entorpecimiento grave del servicio público; si fuera grave la inhabilitación podría ser hasta los 6 años. Actualmente, los líderes sociales y políticos mantienen las penas de inhabilitación, ya que fueron indultados con respecto a las penas de prisión. Así, con la interpretación de su defensa, los 13 años de inhabilitación de Junqueras habría de pasar a un máximo 4 años, y ya ha cumplido tres. En este sentido, Bergés expone, en su escrito, que Bassa fue condenada por la modalidad de malversación agravada por la cantidad, ya que el gasto supera los 250.000 euros, pero no por otras agravantes.
"Esta parte defiende la inaplicabilidad a los hechos probados de ninguna de las modalidades vigentes de malversación de caudales públicos", afirma al abogado de Junqueras. Y recuerda, que el tribunal, presidido por Manuel Marchena los condenó por administración desleal, que con la reforma penal del 2015, el PP unió al delito de apropiación indebida, con el mismo nombre de malversación de fondos. "El tribunal entendió como una administración desleal de patrimonio público que se comprometió por Junqueras a los fines de la realización de un referéndum público demandado por una parte del electoral y seguido por una parte significativa de él, sin que se diera por probada la concurrencia de ánimo de lucro," afirma Van den Eynde y añade: "Fueron orientados a la satisfacción de un objetivo político ampliamente compartido por un sector de la ciudadanía."
Ningún encaje en los desórdenes agravados
Con respecto a la derogación del delito de sedición, Andreu van den Eyne afirma que es "el producto de un consenso político mayoritario plasmado en una reforma legislativa que propugna la superación de figuras penales atávicas, de las cuales su compatibilidad con el contexto social actual se rechazaba."
El abogado, además, precisa que los hechos probados no se pueden encajar en ningún otro delito, y no pueden ser objeto de sanción con el delito de desórdenes públicos, porque en la sentencia del 14 de octubre de 2019 se diferencia claramente que los bienes jurídicos protegidos vulnerados era impedir la efectividad de las leyes y órdenes jurisdiccionales, mientras en los desórdenes violentos, la paz pública.
La abogada Olga Arderiu también ha pedido al Supremo que revise la condena a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, porque la reforma del Código Penal también le es más favorable que la anterior y pide la revocación de la pena.
Por su parte, el expresidente de Òmnium, Jordi Cuixart ha comunicado este martes al Supremo, que no le revise la condena, que ya lo hará el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), donde ha denunciado la vulneración de derechos fundamentales por parte de este tribunal español.