La Junta Electoral Central (JEC) ha comunicado al Parlament de Catalunya que ha dejado sin escaño a Laura Borràs, condenada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) por prevaricación y falsedad documental. En una resolución enviada este jueves, la JEC, inspirándose en los casos de Quim Torra y Pau Juvillà, defiende que la presidenta suspendida concurre en causa de "inelegibilidad sobrevenida" y reclama que asuma el acta de diputado el siguiente en la lista de Junts por la circunscripción de Barcelona, que es Antoni Castellà. La resolución se puede recurrir al Tribunal Supremo en un plazo de dos meses.
La JEC se vuelve a inspirar en la ley orgánica de regulación electoral general (LOREG), que en el artículo 6.2.b) explica que son causa "de inelegibilidad sobrevenida" los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la administración pública, entre los cuales está el delito de prevaricación, al cual Borràs ha sido condenada por el TSJC. Esta interpretación de la condena hace incompatible sus derechos para ser escogida como candidata y para ejercer como diputada autonómica.
La JEC es competente
En la resolución filtrada el miércoles por la noche y enviada este jueves por la tarde, los magistrados y catedráticos del órgano administrativo rechazan las alegaciones presentadas por la defensa de Borràs y el mismo Parlament, a la vez que argumentan los paralelismos que hay con los casos del expresident de la Generalitat Quim Torra y el exdiputado de la CUP Pau Juvillà, los dos condenados por desobediencia y expulsados de la cámara. En este punto, la JEC rebate las alegaciones en las cuales se aseguraba que la Junta Electoral no era "competente" para tratar esta materia y que las incompatibilidades estaban regidas por el reglamento de la cámara catalana. Enseguida, argumenta, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, que "la inelegibilidad sobrevenida no es una competencias exclusiva" del Parlament y subraya que, en este caso, si nadie lo hace, "puede actuar la administración electoral", que se regula por la Constitución y otras normas diferentes al reglamento.
También da motivos para la retirada después de que el Parlament dijera que la medida es "innecesaria" y "desproporcionada" una vez a Borràs la suspendieron de derechos y deberes como diputada después de la apertura de juicio oral. Y esta es la diferencia entre este caso y los de Torra y Juvillà. En este punto, la JEC cree que la suspensión de derechos y la privación del cargo son dos elementos "de naturaleza jurídica bien diferente", por lo cual "son decisiones políticas que la cámara puede adoptar o no (...) pero nada de eso tiene que ver con la privación automática establecida por la LOREG". "Es cierto que el principio de proporcionalidad tiene que constituir una guía de la actuación en materia de derechos fundamentales, pero no lo es menos que este principio no puede servir de base para inaplicar una consecuencia extrapenal establecida por el legislador", afirma el texto.
En la lista de alegaciones, los letrados de Borràs afirmaron que su cliente había estado "indefensa" por no haberle enviado el expediente y el escrito en el cual se daba un plazo para presentar alegaciones. La JEC recuerda que envió el expediente por vía telemática, porque era demasiado voluminoso, al Parlament, quien tenía que facilitarlo. También niegan la "indefensión material" afirmando que sus abogados dispusieron del plazo "legalmente establecido" para formular alegaciones oportunas. Además, defienden que el PP, Ciudadanos y Vox tenían legitimidad para llevar la causa a la Junta Electoral a la vez que niegan que se esté vulnerando su presunción de inocencia, al haber sido suspendida antes de una condena firme.