División en la Fiscalía a costa de la amnistía. Finalmente, la Fiscalía pedirá la amnistía para Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Toni Comín, Lluís Puig, Jordi Turull, Raül Romeva i Dolors Bassa, condenados o procesados por malversación, después de que así lo haya ratificado la Junta de Fiscales de Sala, que se ha alineado con la postura de Álvaro García Ortiz: a favor, diecinueve fiscales (dieciocho más el fiscal general) y en contra, diecisiete. Tras una reunión de más de cinco horas, esta es la decisión firme y definitiva, que enmienda la posición de los cuatro fiscales del procés, contrarios a incluir la malversación en el perímetro de la amnistía. Los fiscales de sala, pues, apoyan mayoritariamente que los hechos del 1 de octubre no provocaron un “enriquecimiento personal de carácter patrimonial” y no produjeron una afectación directa a los intereses financieros de la Unión Europea. Consiguientemente, Fidel Cadena, Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno han sido apartados de la causa y García Ortiz ha designado a su segunda, la teniente fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez Conde, y al fiscal jefe de la sala penal del Supremo, Joaquín Sánchez-Covisa, como fiscales encargados de firmar el informe y defender la postura del Ministerio Fiscal ante Pablo Llarena y Manuel Marchena. Mañana acaba el plazo para pronunciarse.
Después de que el 30 de mayo los fiscales del Supremo expresaran su rechazo a pedir la amnistía para la malversación y reiteraran su criterio días más tarde, el pasado viernes el fiscal general del Estado les ordenó que defendieran que todos los delitos vinculados al referéndum del 1 de octubre “están comprendidos” en el perímetro de la amnistía y que, por tanto, todos los líderes del procés deben ser amnistiados. En su informe, de 133 páginas, el fiscal general del Estado ponía en duda la tesis de los fiscales del procés y argumentaba que “el perjuicio patrimonial para la administración, resultado del delito de malversación, no es equiparable al enriquecimiento personal de carácter patrimonial”. Esta tesis es la que se ha acabado imponiendo. García Ortiz dejaba claro que “siempre que el responsable del delito de malversación se hubiera limitado a desviar fondos públicos con la única finalidad de financiar, sufragar o facilitar la convocatoria y/o celebración” del 9-N o el 1-O, hay que considerar que esta conducta entra dentro del perímetro de la norma “por imperio de la ley”. Cualquier cosa que no fuera eso “contradice la voluntad del legislador y el tenor literal de los artículos”.
Sobre la supuesta afectación a los intereses financieros de la Unión Europea, aseveraba que es difícil “aceptar” que la conducta fuera una “amenaza grave”. “La hipótesis de que la secesión de Catalunya, en caso de llegar a producirse y ser viable, hubiera producido una efectiva afectación a los intereses de la UE resulta difícilmente demostrable, ya que se ignoran los términos concretos en los que habría podido tener lugar este imaginario suceso y si Catalunya habría alcanzado algún acuerdo económico concreto con la Unión Europea”, concluía.
📝 El repaso jurídico del fiscal del Estado a los fiscales del Supremo: tergiversan el 1-O y hacen política
Poco más tarde, los fiscales del Supremo le contestaron ratificando punto por punto su posición y cuestionando su directriz. Recriminaban al fiscal del Estado que sus argumentos eran “manifiestamente insuficientes para legitimar la viabilidad y el ajuste a la legalidad de la orden impartida” y le rebatían que su orden era “improcedente y contraria a las leyes porque no se ajusta a los criterios más elementales de la lógica jurídica y de legalidad penal exigibles en interpretación y aplicación de las normas”.
El fiscal del Estado carga contra los fiscales del procés: hacen política y “comprometen” la neutralidad de la Fiscalía
Sin embargo, el escrito del fiscal general del Estado era contundente: reprobaba las “valoraciones políticas e ideológicas” de los fiscales del Supremo y las tachaba de “mera expresión de una convicción personal con la que el Ministerio Fiscal nunca puede identificarse”. Además, los acusaba de utilizar argumentos “totalmente improcedentes” que “desbordaban el plano estrictamente jurídico” y “comprometían la necesaria imagen de neutralidad e imparcialidad del Ministerio Fiscal”. “La amnistía constituye un instituto admitido por el derecho de la Unión, y difícilmente hay que afirmar que la aprobación de una ley de amnistía sea contraria a los principios de separación de poderes y a la independencia judicial”, esgrimía. Y enviaba un dardo final a los cuatro fiscales del procés: “No se aporta un solo argumento objetivo que permita concluir que la ley orgánica de amnistía no contribuye a la consecución de su objetivo”.
Los argumentos de los fiscales del Supremo para oponerse a amnistiar la malversación
¿Y qué decían los fiscales del procés? Argumentaban que los miembros del Govern de la Generalitat de 2017 “sustrajeron por sí mismos caudales públicos en forma de millones de euros”, lo que implicó un “enriquecimiento personal”, ya que “pudieron disponer de fondos públicos para sus finalidades ilícitas”. Argüían que “la malversación de caudales públicos supuso un beneficio patrimonial para los autores”, ya que los destinaron a “la elaboración, desarrollo y concreción de su proyecto ilegal e inconstitucional de desintegración de España, que les produjo un indudable beneficio patrimonial”. Además, esgrimían que la malversación de fondos públicos supuso un “riesgo de fractura territorial de la UE y la consiguiente disminución de los ingresos y fondos que forman parte de su presupuesto” y, en consecuencia, “repercute negativamente en los intereses financieros de la Unión”.