A un año de las elecciones municipales del 2023, Junts per Catalunya (JxCat) y el PDeCAT se reencuentran hoy en los juzgados por el litigio abierto el verano del 2020 para aclarar la propiedad de la marca JuntsxCat. La escena política ha cambiado, y mucho, desde entonces: el presidente Carles Puigdemont ha dejado de liderar Junts, mientras el PDeCAT ha anunciado que no concurrirá a las municipales y su principal activo, Àngels Chacón se presenta con el nuevo partido Centrem. En las elecciones del 2019, el PDeCAT, sucesora de Convergència, lucía que se presentaron con 770 listas y consiguieron 150 alcaldes y 2.000 concejales. Un capital político que no quieren perder ninguna de las dos formaciones. El juicio por la marca Junts se tenía que celebrar el 7 de octubre pasado en el juzgado de Primera Instancia 3 de Barcelona, y se ha ido aplazando hasta hoy.
El nombre de Junts per Catalunya (JxCat) aparece en las elecciones autonómicas del 27 de diciembre de 2017, para dar respuesta a la intervención del país con la aplicación del 155 por parte del Gobierno. También se presentan a las municipales del 2019, y en las últimas elecciones en el Parlament, el 2021 JxCat y el PDeCAT se han presentado por separado. JuntsxCat se registra como partido el 11 de julio de 2018.
Litigio
El 6 de agosto de 2020, la abogada Eulàlia Bartomeus en nombre del Partit Demòcrata Europeu Català (PDeCAT) interpuso una demanda contra el partido de Junts per Catalunya, y también contra Carles Valls, Laia Canet y Montserrat Morante, con la finalidad de impugnar la asamblea general ordinaria celebrada el 27 de junio de 2020, y pedía la medida cautelar de su suspensión y de los acuerdos tomados por el nuevo comité ejecutivo, formado por Valls, Morante y Negre, y su anotación en el Registro de Partidos Políticos.
El abogado de Junts, Agustí Carles, contestó que era "un fraude de ley" lo que se pedía y que no estaba legitimada a hacerlo. En septiembre de hace dos años, se hizo una vista para exponer la petición de las medidas cautelares, y finalmente, el 5 de octubre de 2020, la magistrada Maria Nieves Osuna desestimó la petición del PDeCAT al considerar que no estaba legitimada para pedir las cautelares, ya que estanbien acotadas. Así JuntsxCat pudo seguir su camino como partido político. En el juicio de hoy, lunes, se volverán a escuchar los mismos testigos y pruebas para que la titular del juzgado de Primera Instancia 3 de Barcelona resuelva el fondo del litigio.
¿Qué hizo la asamblea del 27 de junio?
En la asamblea del 27 de junio de 2020 se nombraba presidente del partido de Junts, Carles Valls; secretaria de la asamblea, Montserrat Morante; tesorera, Irene Negre, y defensor del afiliado, Josep Pagès, en más de cambiar su domicilio. La reunión se hizo de forma telemática por las restricciones de la Covid-19.
Para el PDeCAT, estos cambios vulneran varios artículos de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos (LOPP), y también del Código Civil de Catalunya en asegurar que las personas que hasta entonces hacían las funciones de secretario y tesorera de JxCat, Pol Xart y Anna Maria Soriano, no sabían nada de la asamblea de junio.
Partido de 3 afiliados
La respuesta del abogado de Junts es que Laia Canet -entonces trabajadora del PDeCAT - firmó tanto el acta de la asamblea general ordinaria de 27 de junio como presidenta saliente, como el certificado entregado por Montserrat Morante de los acuerdos tomados en aquella asamblea, que consta protocolizado en la escritura notarial de elevación a públicos de estos acuerdos, el 1 de julio de 2020. Añade que, tal como declaró en la vista de medidas cautelares, Canet "es la que se había hecho cargo durante los dos años de vida del partido Junts per Catalunya de firmar todo lo que hizo falta hacer sobre cambios de domicilio, estatutos, con el abogado del partido y con el visto bueno en todo momento de Pol Xart y Anna Maria Soriano". Asegura que "ni Canet ni la Soriano - y mucho menos el Xart - sintieron vulnerados sus derechos democráticos dentro de Junts per Catalunya", y que tampoco es cierto que no supieran nada, como alega el PDeCAT.
El abogado Agustí Carles tampoco considera verosímil que el PDeCAT alegue que "no supieran que el 28 de junio del 2020 se tenía que renovar los cargos de presidenta, secretario general y tesorera - "de un partido con tres afiliados" - y que ninguno de ellos quería seguir, siendo una vez más Laia Canet la que buscó soluciones para que se pudieran hacer las renovaciones en tiempo y forma: "Se pasó a de 3 a 8 afiliados" y se evitó así que el partido no quedara en falso ante el Registro de Partidos Políticos. E incluso, reprocha al PDeCAT que incluyeran en la demanda a Soriano y Morante, cuando explicitaron que no querían saber nada más del partido.
En la respuesta, Carles asegura que "el PDeCAT siempre había menospreciado al partido Junts per Catalunya porque creía que era de su propiedad porque lo fundaron 3 trabajadores del PDeCAT, olvidando, en todo momento, que los partidos son de sus afiliados, ya que lson as personas físicas las únicas que se pueden afiliar (art. 1 Ley de partidos políticos), y no otro partido político".
La magistrada
En la resolución de las medidas cautelares, la magistrada de Barcelona aclara conceptos para el litigio que ahora se afronta. Primero de todo, afirma que un partido político "es una forma particular de asociación que se sitúa bajo las previsiones de la Constitución", tal como lo fijó el Tribunal Constitucional en varias sentencias. Y, añade que esta especial relevancia constitucional determina que sea objeto de especial regulación en una ley orgánica específica.
Al analizar el marco normativo y la jurisprudencia, la magistrada considera que el PDeCAT "no tiene legitimación" para reclamar la medida cautelar de suspender la asamblea general ordinaria del 27 de junio de 2020. Expone que la petición se sustenta en supuestas irregularidades en la convocatoria de la asamblea, en concreto, del órgano convocante, de la comunicación de la convocatoria a los afiliados, la presentación de candidaturas, la publicidad de los acuerdos, La magistrada añade que todo se centra en que dos de sus principales miembros -Xart y Soriano- no fueron convocados, hecho que "hace referencia a exigencias de previsión estatutaria de JxCat", y, por lo tanto, estas "no pueden ser reducidas a infracciones de normativa de la Ley de Partidos", ya que -insiste- "estas supuestas irregularidades denunciadas no constituyen una contravención directa de norma ius cogenes (derecho imperativo)", ni del Código Civil Catalán, y si fuera así, sí que se permitiría aplicar una medida cautelar.
La magistrada insiste en que la ley reguladora del Derecho de Asociación prevé la impugnación de actos contrarios al ordenamiento jurídico, aunque no toda irregularidad provoca la nulidad si no contraviene directamente una norma ius cogenes". Precisa que la anulabilidad se produce cuando el acuerdo o actuación tiene un vicio que permite invalidar o anular y que solamente se puede declarar a través del ejercicio de una acción que dé lugar a una sentencia que produce la anulación. La acción tiene un plazo de caducidad que en este caso es de 40 días. Hoy, lunes, se vuelve a revisar el fondo del litigio de la marca Junts.