Los crímenes del franquismo continúan impunes. La Audiencia de Barcelona ha confirmado el archivo de la querella interpuesta por los hermanos Pepus y Maribel Ferrándiz, por las torturas que sufrieron el año 1971 en la Jefatura Superior de Policía de Via Laietana, durante el régimen franquista, según han informado Irídia, que lleva el caso, este jueves. La sección 2.ª de la Audiencia de Barcelona mantiene el razonamiento del juzgado de instrucción, y sostiene que el caso está prescrito y, además, que a sus autores se les tendría que aplicar la ley de amnistía de 1977, que está en vigor, a pesar de la nueva ley de memoria democrática española, que insiste en aclarar estos hechos. Lo mismo sucedió con la primera querella de Via Laietana, presentada por Carles Vallejo. Con todo, el tribunal invita a investigar el caso "fuera del proceso penal", y cumplir el mandato de la nueva norma de memoria. Esta es una línea de trabajo que se plantea la nueva Fiscalía de Derechos Humanos y Memoria Democrática, que encabeza Dolores Delgado; es decir, escuchar a las víctimas y liderar las investigaciones de los crímenes del franquismo
Laura Medina, letrada de los hermanos Ferrándiz, ha afirmado que presentarán recurso contra el archivo porque la interpretación que hacen los tribunales españoles "vulnera, una vez más, los derechos de las víctimas del franquismo, y contradicen el Derecho Internacional, que establece que los crímenes de lesa humanidad no prescriben nunca, no son susceptibles de amnistía y ya estaban penalizados por los tratados y normas internacionales vigentes en el momento en que fueron cometidos". La Fiscalía de Barcelona también pidió que se investigara el caso de los hermanos Ferrándiz, torturados 32 días por agentes de la Brigada Político-Social, cuando tenían 17 años por haber repartido pasquines, al militar en la Joven Guardia Roja, referente juvenil del Partido de Trabajo de España.
Por su parte, Òmnium Cultural, Irídia, la Comisión de la Dignidad y las entidades que impulsan la campaña Via Laietana 43: hacemos justicia, hacemos memoria han denunciado que el caso de los hermanos Ferrándiz "se enmarca dentro de un patrón recurrente de archivo de querellas sobre crímenes del franquismo, a pesar de la vigencia desde hace dos años de la ley de memoria democrática, que reconoce el derecho a investigar las violaciones de los derechos humanos cometidos durante aquella época". Además, han afirmado que "este mandato legal no se ha aplicado de manera efectiva", y el único caso en que se llegó a tomar declaración, el de Julio Pacheco, también concluyó sin avance.
A demás de la vía judicial, las entidades reclaman que la Jefatura se convierta en un espacio de memoria, y el primer y tercer martes de cada mes, se concentran ante el edificio para reclamarlo.
Ninguna vulneración de derechos
En la resolución, el magistrado José Carlos Iglesias, como ponente de la sección 2.ª de la Audiencia de Barcelona, descarta que el titular del juzgado de instrucción 3 de Barcelona haya vulnerado el derecho a una tutela judicial efectiva a los hermanos Ferrándiz porque sostiene que lo que se exige a los jueces es una argumentación razonada de su decisión y la del magistrado del caso Ferrándiz asegura que ha hecho una "exhaustiva descripción de sus razones" para no admitir la querella. Por eso, el tribunal califica de "sorprendente" las alegaciones hechas por la abogada de los querellantes y de la Fiscalía.
El tribunal añade que, correctamente, el magistrado ha hecho referencia que ha de cumplir el principio de legalidad penal, que establece que no se puede investigar a una persona por unos delitos que no existían en el momento de cometerlos, y que hace referencia a las recientes resoluciones del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que así lo confirman en las recientes denuncias contra crímenes en época del dictador.
Respuesta a las víctimas
Finalmente, el tribunal califica de “loable” la tarea de intentar aclarar lo que se califica de crímenes contra la humanidad, pero insiste que "no puede ser a expensas del principio de legalidad penal". Y concluye: "El derecho a la investigación al que hace referencia la ley de memoria democrática se puede satisfacer fuera del ámbito de un proceso penal que no puede conducir a condena alguna."