Una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo 3 de Alicante acaba de desestimar el recurso interpuesto por la madre de una alumna de un instituto de Torrevieja contra la obligación de impartir un mínimo de 25% de las horas lectivas en catalán. Se trata de un porcentaje que aprobó y sacó adelante el anterior gobierno del País Valencià liderado por el expresidente de la Generalitat Ximo Puig con el fin de proteger el catalán. A pesar del rechazo del juzgado de Alicante, el gobierno del Partido Popular y Vox ya han modificado con el fin de suprimir este porcentaje en las zonas donde la lengua castellana es la mayoritaria, como es el caso de Torrevieja.

A pesar de la modificación por parte de PP y Vox, la sentencia, según El Mundo, se basa en la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre la Ley 4/2018 sobre plurilingüismo en el ámbito educativo para concluir que el proyecto lingüístico del centro de Torrevella cuestionado por la demandante en realidad "supone el cumplimiento de la legalidad", ya que lo que la norma "considera mínimo en una zona castellanohablante como es Torrevieja se convierte en máximo".

Valida el proyecto lingüístico del instituto

La sentencia, que puede ser recurrida en apelación, valida así el proyecto lingüístico del instituto que autorizó la anterior Conselleria de Educació en manos de Compromiso, y que contempla la obligación de impartir en valenciano el 25,8% del tiempo lectivo. Según la sentencia, "el único límite mínimo que recoge la Ley autonómica 4/2018 es que las dos lenguas cooficiales de la Comunidad Valenciana (el castellano y el valenciano) tienen que ser vehicularas en un porcentaje mínimo del 25%". Y este porcentaje, agrega, "resulta aplicable en zonas de predominio castellanohablante". Al menos, de momento, con el que "realmente no hay nada en la demanda que permita declarar la disconformidad a Derecho de este porcentaje", asume el magistrado.

En este sentido, la demanda de la madre cuestionaba la "imposición de porcentajes lingüísticos que contradice la misma normativa contenida en la Ley autonómica 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, y en concreto al derecho individual a quedar exentos de recibir enseñanza en valenciano". Esta es la incongruencia con la cual pretende acabar el actual Gobierno autonómico, para que el alumnado de las zonas castellanohablantes pueden legalmente estar exentos de enseñar valenciano, pero después tienen que estudiar otras materias en esta lengua hasta completar un 25% del tiempo.

Ambas lenguas vehiculares

En más, la sentencia subraya que en comunidades donde hay dos lenguas cooficiales, ambas tienen que poder ser vehiculares. Y eso vale, a juicio del magistrado, tanto para castellano como para el valenciano. "Carece de fundamento jurídico el alegato de las demandantes, reprochando que sea obligatorio para todos los alumnos de Infantil y Primaria tener el mismo proyecto lingüístico de centro, sin tener en cuenta la lengua habitual de los menores ni la voluntad de sus familias", añade la sentencia.