El juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona ha desestimado el recurso presentado por Ciudadanos contra la candidatura de Carles Puigdemont al frente de la lista de Junts per Catalunya, según ha podido saber ElNacional.cat. El juzgado ha confirmado la decisión de la Junta Electoral de Barcelona de proclamar la candidatura del president en el exilio por considerarla ajustada a derecho.
Ciudadanos había presentado este martes un recurso contra la candidatura argumentando que Puigdemont no reside en Girona, sino en Waterloo, como él mismo ha reconocido en un documento judicial fechado en octubre del año pasado; y que, por lo tanto, se tendría que haber inscrito en el censo electoral del CERA, dado que la inscripción censal es imprescindible para ser elector y elegible.
Convocado a una mesa
La defensa de Puigdemont ha replicado esta misma tarde insistiendo en un escrito de alegaciones ante el juzgado que el president en el exilio ya ha sido candidato en el Parlament con motivo de las elecciones de diciembre del 2017 y de febrero del 2021; que figura en el censo electoral y mantiene su condición de elector y de elegible; y que incluso fue convocado como vocal a una mesa electoral en las últimas elecciones.
También el fiscal se ha pronunciado a favor de la candidatura y de desestimar el recurso por considerar que Cs no ha aportado ningún elemento del cual pueda inferirse incumplimiento por parte de Puigdemont del requisito de inscripción al censo electoral vigente, dado que la Junta Electoral Provincial ha considerado que cumple estos requisitos.
Sentencias previas
En su escrito, el juzgado de lo contencioso-administrativo recuerda que la denuncia de Ciudadanos ya ha sido desestimada por otros tribunales a partir de la doctrina del Tribunal Constitucional, en que se señala que cuestiones imputables a una administración, como es la Oficina del Censo Electoral, no pueden servir para impugnar los actos de otra, en este caso la Junta Electoral.
La decisión del tribunal enumera las múltiples sentencias emitidas en este sentido y concluye recordando la doctrina "constante y reiterada" del Tribunal Constitucional en el sentido de que la trascendencia del derecho de sufragio reconocido por la Constitución obliga tanto a la administración electoral como a los jueces y tribunales a optar por la interpretación de la legalidad más favorable a la eficacia de este derecho.
Cs argumentaba su recurso a partir de la sentencia del TC 76/2021 en la que se avaló excluir a Toni Cantó y al exalcalde de Toledo Agustín Conde como candidatos del PP en la lista de Isabel Díaz Ayuso, con el argumento de que eran inelegibles porque no figuraban en el censo de Madrid cuando se cerraron las candidaturas.