Segundo movimiento de los tribunales para investigar las responsabilidades en la gestión del temporal que ha provocado más de 200 muertos en el País Valencià. Después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana admitiera a trámite la demanda del abogado valenciano Curro Nicolau por “inactividad” de Carlos Mazón con la DANA, ahora el Juzgado de Instrucción Número 15 de València ha acordado incoar diligencias previas de investigación por los delitos de homicidio imprudente, imprudencia grave de lesiones y daños por imprudencia contra tres personas: la presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), María José Rallo del Olmo, el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, y el secretario de Seguridad y Emergencias y director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, Emilio Argüeso Torres (aunque el documento contenía el nombre de su predecesor). Esta decisión llega a raíz de una denuncia que presentó Manos Limpias el 31 de octubre, dos días después de la DANA. El juez ha acordado inhibirse del conocimiento de los hechos a favor del Juzgado de Instrucción Número 20 de València, dado que fue el primero en abrir diligencias previas por la muerte de una persona por la DANA.
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La denuncia original de Manos Limpias, firmada por Miguel Bernard (su secretario general), iba dirigida contra dos organismos, uno dependiente a la Moncloa y uno vinculado a la Generalitat Valenciana. El escrito, al que ha tenido acceso ElNacional.cat, incluía una serie de capturas de pantalla para acreditar que “expertos de todo el mundo alertaron a España de la tragedia que podía originar la DANA” y esgrimía que la alerta roja de la AEMET se dio a las ocho de la mañana del martes 29 de octubre y, sin embargo, Protección Civil envió el aviso a través del sistema ES-Alert a las 20.10 horas. “Esta acusación popular ha esperado prudentemente a que el Ministerio Público procediera a la apertura de diligencias informativas y, dado el tiempo transcurrido y ante su silencio, a esta acusación popular se han dirigido innumerables personas afectadas con objeto de que instáramos la correspondiente denuncia”, argumentaba Manos Limpias.
Posteriormente, cinco días más tarde, amplió la denuncia contra el responsable de la CHJ, un organismo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológico y el Reto Demográfico. Los argumentos del pseudosindicat ultra aducían que el Sistema Automático de Información Hidrológica “no funcionó correctamente”, que la estación de aforos en el Barranc de Xiva (o Rambla del Poyo) “pudo haber detectado y alarmado de la avenida que venía”, que la CHJ notificó al mediodía que el caudal “era bajo y no actualizó el dato hasta cuando la situación era ya crítica” y que la CHJ “solo” ha destinado un millón en “edificaciones preventivas”. “Todos estos elementos o circunstancias, presuponen una responsabilidad penal del denunciado”, justificaba el escrito.
Otras acciones judiciales contra la Generalitat Valenciana y contra la Moncloa
¿Qué más tiene la justicia encima de la mesa? De momento, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana tiene sobre la mesa una querella y una denuncia contra Carlos Mazón y deberá decidir en los próximos días o semanas sobre su admisión. La querella la presentó Iustitia Europa por el “abandono absoluto”, la “cadena de errores y omisiones flagrantes”, la “falta de actuación efectiva”, el “desamparo vivido por los ciudadanos” y la “omisión de sus responsabilidades”. Hace nueve días, la Sala de lo Civil y Penal la registró y el letrado de la Administración de Justicia pidió a los querellantes que complementaran el apoderamiento presentado. Una vez esto se ha hecho, se deberá dar trasladado al Ministerio Fiscal para que informe sobre su admisión o inadmisión a trámite de la misma.
Por otra parte, la Fiscalía remitió una denuncia a instancias de la CGT por el delito contra la seguridad de los trabajadores. Pese a que los delitos son diferentes, la envió directamente al TSJCV porque tenía constancia de que allí estaba la querella de Iustitia Europa. Además, se ha admitido a trámite la demanda del abogado Curro Nicolau (a través del contencioso-administrativo) contra la presidencia de la Generalitat y se está gestando una demanda colectiva por las negligencias de Carlos Mazón, Salomé Pradas (consellera de Justicia e Interior) y Emilio Argüeso (secretario de Seguridad y Emergencias). Asimismo, la asociación Liberum impulsó una demanda contra la delegación del Gobierno en el País Valencià y el TSJCV se inhibió a favor del Supremo.
En paralelo, tanto Manos Limpias como Iustitia Europa y Vox han impulsado querellas contra Pedro Sánchez (presidente del Gobierno), Fernando Grande-Marlaska (ministro del Interior) y Teresa Ribera (vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico). Iustitia Europa justificó que el Estado “falló y desapareció en el momento de más necesidad” y dejó a los ciudadanos “desprotegidos y desamparados” ante la catástrofe. Y el líder de Vox, Santiago Abascal, argumentó que declarar la emergencia nacional era un “deber inexcusable e ineludible” que la Moncloa esquivó de forma “consciente”. El partido ultra argumentó que Sánchez “se lavó las manos en una evasión competencial absolutamente criminal”. Todos estos casos son competencia del Tribunal Supremo.
Homicidio imprudente, imprudencia grave de lesiones y delito de daños por imprudencia
¿Qué denunció Manos Limpias? En concreto, señaló tres delitos. En primer lugar, el homicidio imprudente (artículo 142 del Código Penal) se da cuando alguien causa la muerte de otro por “imprudencia grave” y tiene una pena de prisión de uno a cuatro años. “Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años”, añade. En segundo lugar, la imprudencia grave de lesiones (artículo 152 del Código Penal) se castiga “en atención al riesgo creado y el resultado producido” y también contempla penas de inhabilitación especial si se comete por “imprudencia profesional”. Finalmente, el delito de daños por imprudencia (artículo 267 del Código Penal) se produce por “imprudencia grave”, si hay daños en cuantía “superior a 80.000 euros” y se castiga con la pena de multa de tres a nueve meses, en función de su importancia. Eso sí, en este último caso, las infracciones solo pueden ser perseguibles con la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal y, en algunos casos, del Ministerio Fiscal.