Las peores previsiones se han cumplido. En vísperas de Navidad, los más optimistas afirmaban que la reforma del Código Penal, pactada por el PSOE, Podemos y ERC, con el delito de sedición derogado, permitiría al líder de ERC, Oriol Junqueras, presentarse pronto a unas elecciones, mientras que el president Carles Puigdemont y los exconsellers en el exilio podrían volver a Catalunya con una petición de penas reducidas ante el nuevo delito de malversación atenuado (art.433 del Código Penal), que castiga hasta un máximo de 4 años de prisión para la autoridad o funcionario que destine unos fondos públicos a otra finalidad, sin enriquecerse. La primera interpretación de la reforma realizada por el juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha sido letal.
Además de criticar la reforma penal (un hecho insólito, según expertos como el profesor Joaquín Urías), el juez Llarena afirma en el auto qué eliminada la sedición, delito por el cual fueron condenados 9 líderes independentistas por el Supremo, "solo" puede procesar Puigdemont, y los exconsellers Toni Comín y Lluis Puig por el delito de malversación y de desobediencia. Además, Llarena se excede al detallar el tipo de malversación que se le tiene que aplicar, ya que este es trabajo de las acusaciones y del tribunal de enjuiciamiento, según le ha recordado esta semana la Abogacía del Estado. Llarena sostiene que el gasto ligado al 1-O es una malversación agravada, que para el presidente Puigdemont puede significar un máximo de 12 años de prisión, y para Comín y Puig, 8 años de prisión, ya que el gasto que se les imputa no supera los 250.000 euros. ¿El golpe de Llarena a la nueva reforma penal se puede enderezar?
El Tribunal Supremo tiene que responder
La sorpresa de esta semana ha sido que la Fiscalía del Tribunal Supremo, primero, y después la Abogacía del Estado, han presentado recurso al auto del juez instructor para que sume un nuevo delito a la malversación y la desobediencia: desórdenes públicos agravados para Puigdemont, Comín y la exconsellera Clara Ponsatí, a quien Llarena procesa por el delito de desobediencia, que solo implica inhabilitación a cargo público, como a la número 2 de ERC, Marta Rovira, que por ahora es la única beneficiada de la reforma penal pactada, ya que puede volver a Catalunya sin peligro de sufrir prisión. Los nuevos desórdenes públicos agravados tienen una pena máxima de 5 años de prisión. Y ahora todo el mundo se pregunta si las acusaciones pedirán al final 17 años de prisión para el presidente Puigdemont, al solicitarle las máximas penas por los dos delitos agravados.
A pesar de las extensas explicaciones de los cuatro fiscales del Supremo y de la abogada del Estado, es difícil que Llarena rectifique su posicionamiento. Entonces, acusaciones y defensas pueden pedir que lo haga, con un recurso de apelación, una sección del Tribunal Supremo, con magistrados que están en la misma sala que Llarena y que hace años que no contradicen a ninguno de sus compañeros.
Si al final se descarta la acusación por desórdenes agravados, el president Puigdemont todavía tiene la espada de Damocles de los 12 años de prisión por malversación agravada. Y con respecto a la malversación, los fiscales del Supremo no han detallado su posicionamiento, pero en el escrito afirman que "comparten el resto de los pronunciamientos del auto", y que solo presentan recurso para que incluya los desórdenes. Llarena justifica la malversación agravada porque sostiene que en la acción del 1-O hubo "ánimo de lucro", y que la definición genérica de la malversación se mantiene en la reforma y asegura que incluye toda acción de una autoridad o funcionario a destinar un dinero público a fines no previstos o ilegales. El agravamiento del delito es por la cantidad de dinero supuestamente malversado. Para organizar el 1-O se destinaron 1,6 millones de euros, según la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, mientras que la titular del juzgado de instrucción 13 de Barcelona, donde hay una treintena de cargos procesados, lo eleva a 5,2 millones.
En cuanto a la malversación agravada, la defensa del presidente, ejercida por el penalista Gozalo Boye, reprocha al juez Llarena que "haya modificado los hechos" de la acusación con un "ánimo de persecutorio", y que -según indica en su recurso, presentado este viernes- en la sentencia del procés, el Tribunal Supremo deja claro que fue una malversación por administración desleal (tipo ahora rebajado por ERC y PSOE), no con ánimo de lucro, como afirma Llarena para apostar por la malversación agraviada.
Informa a Bélgica e Italia antes de las euroórdenes
Hay quien interpreta que el juez Pablo Llarena ha apostado por procesar el president Puigdemont "solo" por el delito de malversación, porque así le será más fácil que Bélgica se lo entregue, ya que los tribunales alemanes se lo aprobaron por este delito en el 2018, pero Llarena lo rechazó porque lo quería por el delito de rebelión, primero, y después por sedición.
Precisamente, el exconseller Toni Comin, defendido por Gonzalo Boye, ha pedido al juez Llarena que "le haga entrega de copia literal de lo que ha remitido a las autoridades de Bélgica e Italia", tal como indica en su auto del 12 de enero, donde precisa que "se pondrá en conocimiento de los órganos judiciales de ejecución de Bélgica e Italia que actualmente conocen de algunos de los procedimientos de entrega", haciendo referencia a las órdenes de detención que les envió y tuvo que frenar.
El juez Llarena es consciente de que no puede activar ninguna euroorden de detención y entrega (será la cuarta) hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelva las prejudiciales que le presentó el mismo magistrado por la negativa de las autoridades belgas de entregar al exconseller Lluís Puig al asegurar que no era el tribunal competente y que no tenía garantías de un juicio justo. La resolución se sabrá el próximo 31 de enero, pero después habrá que ver qué dicen los tribunales europeos sobre si el Parlamento Europeo no ha respetado la inmunidad de los europarlamentarios de Junts. La resolución, pues, no será inmediata.
La reclamación de ERC a Marchena
Aparte de Llarena, el Tribunal Supremo, presidido por Manuel Marchena, ha dado de plazo hasta el próximo martes, 24 de enero, a acusaciones y defensas para que indiquen su opinión en la revisión de la sentencia del procés con la nueva reforma del Código Penal. La postura de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado se ve clara: desórdenes agravados y malversación, tal como han pedido al juez Llarena para los exiliados. Con respecto a las defensas, solo presentarán escrito los abogados de los cargos de ERC. Los abogados de Junts, con el trabajo hecho, al final no presentarán nada por un cambio de opinión de los políticos a última hora. Y el expresidente de Òmnium, Jordi Cuixart, mantiene su estrategia, como en el caso de los indultos, de no pronunciarse.
Está previsto que los abogados de ERC, coordinados por el penalista Andreu van den Eynde, reclamen al Supremo que "aplique la ley". Eso significa que desaparecido el delito de sedición, se borre la inhabilitación pendiente a los condenados por este delito. Y que saque la calculadora para restar la inhabilitación a los condenados por malversación, porque se considera que se les tiene que aplicar la malversación atenuada, que tiene una horquilla de uno a cuatro años de prisión y de dos a 6 años de inhabilitación si la acción es grave; y ya han cumplido 3 años. La opción más optimista es que queden absueltos si se interpreta que como la malversación era en concurso medial con la sedición, desaparecida esta segunda se elimina también la malversación.
La circular de la Fiscalía y los otros encausados para el 1-O
El golpe a la reforma penal se verá en su total dimensión cuándo la Fiscalía General del Estado (FGE) haga pública la circular que anunció el mismo fiscal general Álvaro García Ortiz, para unificar criterios en la interpretación de la reforma del delito de malversación. García Ortiz avanzó el viernes que se presentará esta semana.
La reforma impulsada por ERC ha implicado tres modalidades de malversación: la apropiación de dinero y bienes o consentírselo a uno tercero (art.432), que ya existía y que tiene agravantes; el uso temporal de bienes públicos (el nuevo art.432 bis), y el desvío presupuestario o de gastos de difícil justificación (art.433), con la cual Esquerra quiere encajar a los encausados para el 1-O porque implica un castigo de 1 a 4 años de prisión.
Si finalmente la FGE -como ya ha insinuado la rama más dura del Supremo- considera que el 1-O se encaja en la clásica malversación, los excargos del Govern pendientes de juzgar por el procés, como los republicanos Josep Maria Jové y Lluís Salvadó, además de los procesados en los juzgados de instrucción 13 y 18 pueden ser acusados de elevadas peticiones de prisión. Será un nuevo capítulo, donde se verá si se respeta o no el espíritu del legislador, del cual se ha criticado, que ha hecho una norma para desjudicializar la causa catalana y con demasiadas prisas e imprecisiones, que favorecen la interpretación al revés de los jueces. Con todo, si prospera la visión de ERC, también podría implicar la prescripción de algunos casos, ya que esta bajaría a 5 años.