El abogado del president Carles Puigdemont, Gonzalo Boye, le recuerda a Felipe VI el Código Civil español. Con ironía escribe en Twitter: "El Código Civil nunca pasa de moda". Y adjunta el artículo 1008, que afirma: "La repudiación de la herencia tendrá que hacerse en instrumento público o auténtico, o por escrito presentado ante el juez competente para conocer el testamento o el abintestato".

Esta advertencia la hace después de que Felipe VI haya renunciado a la herencia de su padre, Juan Carlos I, y también le haya retirado la asignación que cobraba como rey emérito. El escándalo de la trama que vincula a Juan Carlos I y Felipe VI, padre e hijo, con un supuesto fraude fiscal relacionado con la monarquía saudí no tiene tregua.

La explicación del artículo 1008 se basa en temas jurídicos, donde solo se puede renunciar a una herencia cuando está abierta. En este caso sería el día que Juan Carlos I muera, pero no antes.

Una premisa que recoge de forma más explícita el artículo 991: "Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a la quien haya de heredar y de su derecho a la herencia".

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