La Audiencia de Barcelona ha avalado las intervenciones telefónicas de la operación Voloh ordenadas por el magistrado del juzgado de instrucción número 1 de Barcelona al exalto cargo de CDC David Madí, al exconseller de ERC Xavier Vendrell, y al presidente de la Plataforma Proselecciones Deportivas Catalanas, Xavier Vinyals, entre otros, por el supuesto desvío de fondos públicos para financiar el procés soberanista.

Los magistrados consideran que existen "sospechas fundadas de la comisión de delitos relativos a la corrupción", de manera que desestima el recurso presentado por Madí, en el cual se adhirieron buena parte de la veintena de investigados, según el auto avanzado por El Periódico y comunicado por el TSJC.

La sección número 21 no ve ninguna vulneración del derecho de defensa de los investigados por el hecho de 'pincharlos los teléfonos y considera que el magistrado instructor, Joaquín Aguirre, motivó suficientemente la necesidad de las intervenciones de las comunicaciones por los delitos de tráfico de influencias o malversación de fondos públicos. De hecho, en las conversaciones analizadas por la Audiencia se deduce que algunos investigados tienen la intención de convertir fondos públicos en criptomonedas.

Imagen: Madí en la salida de la Ciutat de la Justícia / ACN

Los magistrados niegan que la medida se tomara ante meras conjeturas o especulaciones, ya que del análisis de las conversaciones, se constatan "sospechas fundadas". Las intervenciones se ordenaron después de analizar grabaciones de audio de conversaciones con Madí y Vendrell encuentros en el teléfono móvil de Víctor Terradellas, exjefe de relaciones internacionales de CDC e investigada previamente por desvío de fondo de la Diputación. Con aquellos indicios, creen los magistrados, era suficiente para autorizar las grabaciones de los teléfonos de Madí y Vendrell.

La nulidad de las escuchas

La defensa de Madí considera que las escuchas de la Guardia Civil han vulnerado un derecho fundamental como es la privacidad de las conversaciones telefónicas "sin tener pruebas de delito ni justificación suficientes" y avalado por las reticencias en el mismo sentido expresadas repetidamente por el Ministerio Fiscal durante la instrucción, Madí presentó un recurso de apelación contra el auto de agosto de 2019 que inició las intervenciones de los teléfonos. El acusado reclama que se declare la nulidad de lleno derecho de las escuchas.

La declaración de nulidad, ahora denegado, habría afectado a todas las prórrogas posteriores de las intervenciones de las comunicaciones, así como la entrada y registro en el domicilio personal y profesional de Madí del pasado 28 de octubre.

En el recurso de apelación, la abogada de Madí, Olga Tubau, negaba que existieran ni siquiera indicios racionales dado que a las conversaciones del móvil de Terradellas no aparece ni una sola alusión al supuesto desvío de dinero público. Tubau reprocha que a pesar de no presentar "ni un solo elemento objetivo y concreto" que sostenga un desvío de fondo, la Guardia Civil reclamó las intervenciones telefónicas "para satisfacer una necesidad genérica de descubrir un delito del cual sólo existe una suposición o conjetura del cual". "Esta forma de proceder es la propia de una investigación prospectiva prohibida constitucionalmente", denuncia.

Recuerda que también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dejado claro que intervenir conversaciones telefónicas es un grave ataque a la vida privada, que requiere "siempre una previsión legal suficiente y una previa y suficiente justificación", y advierte que eso no se ha producido en este caso.

Imagen principal: David Madí, detenido durante la operación / Sergi Alcàzar