La Audiencia de Barcelona ha confirmado el procesamiento de 29 cargos del Govern acusados de participar en los preparativos del 1-O, sin ampliar las imputaciones como pretendía la Fiscalía, y ha ordenado al juzgado de instrucción que vuelva a citarlos para tomarles declaración de nuevo.
En un auto, la sección 21ª de la Audiencia de Barcelona rechaza los recursos contra el auto en el que el juzgado de instrucción número 13 de Barcelona procesó a 29 cargos del Govern y empresarios por los delitos de malversación, desobediencia, falsedad documental y prevaricación.
La sala ratifica además el archivo de la causa contra 19 personas más que estuvieron imputadas.
Los 29 procesados
Los 29 procesados, todos ellos altos cargos del Gobierno, están acusados de cuatro delitos: malversación, desobediencia, falsedad documental y prevaricación.
Antoni Molons Garcia, procesado por malversación y prevaricación.
Joaquim Nin Borredà, procesado por malversación, desobediencia y prevaricación.
Jaume Clotet Planas, procesado por malversación.
Josep Ginesta Vicente, procesado por malversación.
David Palancas Bonavia, procesado por malversación.
David Franco Sánchez, procesado por malversación.
Francisco Sutrias Grau, procesado por malversación y desobediencia.
Aleix Villatoro Oliver, procesado por malversación, desobediencia y prevaricación.
Amadeu Altafaj Tardio, procesado por malversación y prevaricación.
Albert Royo Mariné, procesado por malversación y falsedad documental.
Natalia Garriga Ibáñez, procesada por malversación.
Pablo Raventós, procesado por malversación y desobediencia.
Rosa M. Rodríguez Curto, procesada por malversación.
Francesc Fabregas Bonet, procesado por malversación y desobediencia.
Josué Sallent, procesado por malversación.
Xavier Puig Farré, procesado por malversación.
Rosa Vidal Planella, procesada por malversación, desobediencia y falsedad documental.
Núria Llorach Boladeras, procesada por desobediencia.
Frederic Udina Abelló, procesado por desobediencia.
Vicent Sanchís Llacer, procesado por desobediencia.
Saül Gordillo Benárdez, procesado por desobediencia.
Martí Patxot, procesado por desobediencia.
Mercedes Martínez, procesada por desobediencia.
Joan Manel Gómez Sanz, procesado por desobediencia.
Josep Masolivé Puig, procesado por desobediencia.
Marta Garsaball Pujol, procesada por malversación, desobediencia, falsedad documental y prevaricación.
Manuel Manonelles Tarragó, procesado por malversación, desobediencia y prevaricación.
Ignacio Genovés Avellana, procesado por malversación, desobediencia y prevaricación.
Teresa Prohias Ricart, procesada por malversación, desobediencia y prevaricación.
Según consta en la resolución, la oportunidad de declaración procede "si con posterioridad a la integración de esta resolución con hechos nuevos (por estimación de recursos de apelación mencionados) procede la práctica de una nueva indagatoria a fin, por un lado, de que los procesados ejerciten de nuevo su derecho a la defensa en la manera que estimen más conveniente y, por otro, dando también a las acusaciones la oportunidad de preguntar sobre los mismos, si así lo estiman oportuno".
La sala, que en esta fase sólo puede examinar la adecuación de los hechos y los tipos penales tal como están en los autos de procesamiento de instrucción y las resoluciones que lo integran, es decir, del acto de 4 de abril de 2019, del acto de 6 junio de 2019, del acto de 25 de noviembre de 2019 y de 8 de septiembre de 2020. En esta fase procesal, inmediatamente anterior a la celebración de juicio, el tribunal no puede conocer sobre el fondo del asunto, su análisis es de adecuación formal y jurídica de lo que contienen resoluciones ya dictadas.
Además de las peticiones realizadas por la Abogacía del Estado, y estimadas por el tribunal, también el resto de partes trasladaron a la sala su posición con respecto al acto de conclusión de sumario. En esencia, la Fiscalía interesó su revocación con el fin de ampliar los procesamientos; transcribir las declaraciones prestadas en sede judicial para investigados, procesados o no, y para testigos; transcripción literal de conversaciones telefónicas incorporadas a la causa; incorporar documentación de la causa por el 1-O de un procesado que inicialmente lo estuvo en Instrucción 13 y posteriormente en la sala de lo Civil y Penal al obtener el aforo que obligaba al cambio de órgano competente; y documentación de Mossos d'Esquadra. La acusación popular, por su parte, mostró su conformidad con el acto de conclusión de sumario. Y las defensas de los procesados interesaron al sobreseimiento de la causa "para considerar bien que los hechos no son constitutivos de delito, bien que no concurren indicios de la participación de los procesamientos".
Respecto de las peticiones de Fiscalia, la sala estima que tres procesados sean preguntados por un aspecto concreto no incluido en el auto de procesamiento; la transcripción de declaraciones de investigados procesados y testigos con el fin de favorecer la gestión de la causa, no incluir las conversaciones telefónicas, que podrán ser propuestas como prueba y será entonces cuando se admitan o no y sean utilizadas en vista pública debidamente referenciadas aunque no transcritas. El tribunal desestima la petición de información procedente de la causa a la sala de lo civil y penal y sí que considera oportuna la petición de una referencia documental concreta a Mossos d'Esquadra.