La Audiencia de Barcelona ha rechazado el recurso de la Fiscalía y ha confirmado la absolución de la activista de los CDR Tamara Carrasco.
El ministerio público había recurrido la decisión del juzgado de lo penal número 25 de Barcelona de absolver a Carrasco del delito de incitación a desórdenes públicos, por el cual la Fiscalía le pedía siete meses de prisión. Según su defensa, esta confirmación de la Audiencia podría ser la última decisión del caso.
El tribunal reitera que no se puede acreditar que Tamara Carrasco distribuyera por WhatsApp el mensaje para incitar un delito de alteración del orden público. Tampoco que a través de este audio se incitara a cometer el delito, sino que sólo se transmitió información obtenida en una reunión. Y por último que los actos de protesta de los días 26 y 27 de marzo de 2018 tuvieran nada que ver con este mensaje.
Además, respecto al contenido del audio, indica que se limitó a transferir información sobre acciones que se había decidido hacer el 26 y 27 de marzo, pero no pedía colaboración para llevarlas a cabo. "Cuando se informa a terceros sobre determinadas acciones se abre la vía para que los receptores se puedan plantear participar en alguna de ellas, pero eso no supone que se estuviera influyendo en los demás para que ejecutasen esas acciones", dice la sentencia. Sí que lo hace de cara a una futura huelga y para realizar acciones futuras en el puerto de Barcelona, el aeropuerto y Mercabarna.
Ahora bien, a diferencia de lo que consideró la magistrada del juzgado penal, la Audiencia sí que cree que los hechos del 26 y 27 de marzo supusieron desórdenes públicos, dado que se produjeron "situaciones de violencia" sobre personas y cosas, como cuando los CDR vertieron aceite en las vías de circulación, quemaron balas de paja, cortaron las vías del tren o rodearon la estación de Sants.