La sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el auto del juez José de la Mata en el cual propuso juzgar a los miembros de la familia Pujol Ferrusola por delitos de organización criminal o asociación ilícita, blanqueo de capitales, delito contra la hacienda pública y falsedad documental.
La sección tercera de la sala de lo penal ratifica íntegramente el auto de paso a procedimiento abreviado dictado por el instructor para todos los investigados en este procedimiento, a excepción de Carlos Sumarroca Coixet, para quien se acuerda el archivo de la causa, y de Mercè Gironés, a quien se le retiran dos delitos contra la hacienda pública.
En su resolución, el tribunal confirma la competencia de la Audiencia Nacional y señala que los actos nucleares se realizaron en el extranjero ―fundamentalmente en Andorra― mediante el movimiento de fondos en efectivo de varias cuentas abiertas en el extranjero, de las cuales eran titulares varios miembros de la familia Pujol, cuentas que, además, según el auto recurrido, fueron puestas a nombre de fundaciones controladas por esta familia.
Respecto a la calificación de los hechos como asociación ilícita u organización criminal, la sala confirma esta tipificación e indica que la resolución recurrida relata una actuación claramente concertada de todos los integrantes de la familia Pujol, consistente en la apertura y cierre simultáneo de cuentas bancarias en el extranjero, así como de movimientos de fondos entre ellas, que indiciariamente obedece a una estrategia orientada a ocultar su origen y que el auto conecta con operaciones ilícitas determinadas que tuvieron como consecuencia determinadas resoluciones de la administración autonómica catalana.
Actuaciones prolongadas en el tiempo de toda la familia
“Se trata de una serie de actuaciones, prolongadas en el tiempo, de todos los miembros de la familia investigados, que el auto sustenta en los correspondientes elementos indiciarios extraídos de la labor del instructor, determinando también, con igual engarce en las actuaciones, los respectivos papeles asumidos por cada miembro, en el plano provisional propio de esta fase procesal", explica el auto.
Añade que “nos encontramos ante una asociación ilícita inicialmente y una organización criminal con posterioridad ―teniendo en cuenta el cambio normativo que se produce durante el periodo― y no ante meros partícipes a título lucrativo, como en el recurso se califica a los restantes miembros de la familia, respecto de la actuación presuntamente lícita de Jordi Pujol Ferrusola”.
En el auto que da respuesta a los recursos de la familia Pujol Ferrusola, la sala rechaza todas las alegaciones de los investigados y confirma todos los delitos por los que De la Mata propone juzgar al clan. El tribunal recuerda que esta calificación jurídica de los hechos es provisional y serán las acusaciones las que en función de los hechos efectúen el encaje típico en sus respectivos escritos.
El tribunal indica que el auto de De la Mata describe ―enlazándolas con los indicios obtenidos de la instrucción― “una serie de actuaciones de la organización, presuntamente formada por los recurrentes, destinadas a orientar en determinada dirección diversas resoluciones administrativas, aprovechando el cargo del Sr. Pujol Soley al frente de la administración autonómica catalana, fruto de o por la cual se obtenían importantes rendimientos económicos, que eran ingresados en cuentas bancarias en el extranjero y sometidos a diversos movimientos y transmisiones, para ocultar su origen ilícito”.
Los recursos de Carlos Sumarroca y de Mercè Gironés
En el caso de Mercè Gironés Riera, la sala estima su recurso únicamente en el sentido de acordar el sobreseimiento provisional respecto de los delitos contra la hacienda pública por el IRPF de los ejercicios de 2008 y 2009, confirmando el resto de delitos que le atribuye el juez De la Mata en el auto de pase a procedimiento abreviado.
En relación con los empresarios, el tribunal confirma las imputaciones, salvo en el caso de Carlos Sumarroca Coixet, para quien se archiva la causa tal y como había solicitada la Fiscalía, al no haberse acreditado indicios de su participación en los hechos que se le imputaban junto a su hijo.
En los autos relativos a los empresarios investigados, los magistrados explican que estas personas mantenían relaciones con alguno o algunos miembros de la familia Pujol y otras personas. Actuaron, según la sala, de manera concertada, con diversificación de funciones y también con intervenciones de intensidades, frecuencias y niveles distintos, “producto de lo cual se generaron rendimientos económicos, que la resolución conecta con la influencia de miembros de la familia para orientar ciertas resoluciones de la administración autónoma catalana, rendimientos que, a su vez, fueron objeto de operaciones de transformación y de movimientos de diversa índole, con la finalidad de ocultar su procedencia ilícita”.