Los insultos y amenazas en las redes sociales son un pozo sin fondo. La fiscal especializada en delitos de odio del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Susana Gisbert, ha afirmado que está estudiando abrir diligencias de investigación a Rafael Navarro, el policía local negacionista de Alicante que amenazó en redes sociales con pegarle "dos hostias" a Ximo Puig, presidente del País Valencià, después de haber impuesto el pasaporte covid.
El agente, que fue suspendido de sueldo y de trabajo durante un año y siete meses por negarse a llevar mascarilla en su horario laboral, publicó un vídeo en el cual animaba a la ciudadanía a negarse a mostrar el certificado de vacunación y a denunciar en bares y restaurantes y otros establecimientos que lo solicitaran.
La fiscal Gisbert ha asegurado que están estudiando el vídeo publicado por Navarro en su cuenta de Tik Tok, y que probablemente la semana que viene actúen de oficio, si no reciben denuncias, abriendo las diligencias pertinentes contra el agente por haber incurrido en un delito de odio, según informa hoy El Periódico de España.
Las amenazas
En el vídeo que está siendo analizado, el policía local carga contra Ximo Puig, Juanma Moreno e Iñigo Urkullu, tildándolos de "políticos de mierda", y se ofrece a ir a casa del presidente de la Generalitat valenciana "a darle dos hostias", pidiendo incluso a sus seguidores su dirección particular. Fuentes del cuerpo policial aseguran que este agente de la Policía Local de Alicante cogió una baja laboral justo un día antes que se le notificara la suspensión de empleo y sueldo. Actualmente, realiza seminarios en ciudades como Alicante, Valencia o Madrid sobre gestión del estrés, manejo y control de armas y defensa personal.
¿Qué es un delito de odio?
Inicialmente, los delitos de odio se legislaron en el Estado español, siguiendo la normativa europea, para proteger colectivos vulnerables, especialmente comunidades minoritarias, como la gitana o las personas de color. Una circular reciente de la Fiscalía General del Estado fue bastante polémica porque afirmaba que se tenía que proteger a personas de diferente ideología y citaba el caso de una persona con ideología nazi. Los delitos de odio se clasifican en el artículo 510 del Código Penal, que castiga apenas de uno a cuatro años de prisión a las personas que públicamente inciten directa o indirectamente contra un grupo o una parte o a una persona por motivos, como su pertenencia, raza, orientación sexual.
También puede ser una agravante de discriminación por raza, religión o ideología en otros delitos como las amenazas. En los delitos de odio se tiene que demostrar que hay una amenaza real hacia la persona o el colectivo. Los tribunales han dejado claro que los cuerpos policiales no son vulnerables y por eso no encajan en esta protección. La Audiencia de Barcelona y el TSJC lo han afirmado, después de las cargas policiales a los ciudadanos en el Referéndum del 1-O 2017 y el rechazo social a los cuerpos policiales españoles.
Foto principal: El presidente del País Valencià, Ximo Puig / Efe