La Fiscalia Superior de Catalunya acaba de presentar su escrito al Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en el que se posiciona a favor de mantener las elecciones para el 14 de febrero, tal como se convocaron en diciembre pasado.

En su informe afirma que el decreto del Govern aplazando la fecha de la votación "vulnera el derecho fundamental a la participación política". En este sentido dice que hay que estimar el recurso del demandante y que se tiene que declarar nulo el decreto de aplazamiento del Govern.

Ayer se acabó el plazo para que el demandante presentara su escrito. Hoy lo ha hecho la Fiscalía y se abre, ahora, un plazo de cuatro días para que el Govern de la Generalitat presente su informe para defender el aplazamiento. Una vez acabado el plazo, la sección 5ª de la sala de lo contencioso administrativo tiene dos días de margen para dictar la sentencia. La fecha límite es el lunes 8 de febrero.

La Fiscalía concluye que "la suspensión y aplazamiento electoral previsto en el Decreto 1/2021 impugnado no responde en realidad a una medida de salud pública, sino... de garantía de un proceso electoral a celebrar con plenas garantías sanitarias, destinadas a salvaguardar tanto la participación política como el ejercicio del derecho al voto". Argumenta que la actual situación de pandemia y de crisis sanitaria es la misma que ya existía en la fecha de la convocatoria electoral, el 21 de diciembre de 2020, "lo único novedoso es que ha habido un significativo incremento del número de contagios propio de la alta variabilidad de la pandemia, lo que era notoriamente previsible en el momento en que se convocaron las elecciones.

El ministerio público presta también una especial atención al decreto firmado por el vicepresident en funciones de president, Pere Aragonès. Dice que "está infringiendo de manera directa tanto la normativa estatutaria catalana como la normativa electoral general", porque ninguna de las dos disposiciones normativas "contempla la posibilidad de suspender ni aplazar unas elecciones que ya han sido convocadas. Y recuerda que esta convocatoria electoral es extraordinaria y viene motivada por una disolución automática del Parlament que "obliga a la inmediata e inaplazable convocatoria y celebración de elecciones que tienen que tener lugar entre cuarenta y sesenta días después de la convocatoria".

Remarca, además, que aunque el Estatut de Catalunya otorga la competencia de convocar elecciones al president o al vicepresident en funciones, no los faculta para suspenderlas o aplazarlas porque sus funciones ejecutivas, como las de todo el Govern, están limitadas. Además, destaca que el decreto "resulta huérfano de toda referencia de remisión a una norma legal que dé cobertura y permita adoptar esta decisión".

 

 

 

Las diferencias entre Catalunya y el País Vasco y Galicia

La Fiscalía se fija en el precedente de las elecciones en el País Vasco y Galicia que se tuvieron que aplazar.

Según el informe del ministerio público, tanto el lehendakari como el presidente de Galicia tienen entre sus competencias la disolución de la asamblea legislativa y eso "no es equiparable a la convocatoria automática de elecciones en Catalunya". Por lo tanto, "ni las consideraciones relativas a la indisponibilidad de esta convocatoria ni a la competencia para dejarla sin efecto pueden articularse sobre los mismos parámetros".

Se fija también en la fecha en la que se hacen los decretos. 17 de marzo en el País Vasco y 18 de marzo en Galicia. Tres y cuatro días después de que se decretara el estado de alarma con unas "severas restricciones a la movilidad ciudadana, tajantemente excepcionada en supuestos que, como mucho, permitían incluir situaciones de fuerza mayor o situaciones de necesidad". Y en este sentido la Fiscalía destaca que "las mismas restricciones legales impuestas en el marco del estado de alarma eran las que imposibilitaban ope iuris la movilidad imprescindible para la celebración" de las elecciones.

Fijar un criterio

En el preámbulo del informe, antes de entrar en el fondo, el fiscal destaca que el objeto de la resolución que se está valorando por parte del contencioso administrativo del TSJC "no cuestiona la pertenencia ni el acierto político" de la decisión de aplazar las elecciones, "compartida además por la mayoría de las fuerzas políticas con representación parlamentaría en la comunidad autónoma".

Según la Fiscalía, "se trata simplemente de fijar un criterio sobre si el ordenamiento jurídico vigente permite emplear unas elecciones autonómicas ya convocadas" y fijar en qué supuestos se podria hacer, mediante qué procedimiento y con qué garantías se puede acordar este aplazamiento.