La Fiscalía se vuelve a oponer al 100.2 de Dolors Bassa. Dice que no necesita como programa de reinserción salir de la prisión para trabajar. Y entre los argumentos para solicitarlo al juzgado de vigilancia penitenciaria dice que hay una "pertinaz voluntad de vaciar de contenido la sentencia del 14 de octubre de 2019".

El ministerio público dice que no es suficiente motivo el tratamiento laboral, para que Bassa se pueda reincorporar al trabajo, porque "el área laboral está más que consolidada en la interna, y tampoco existe excepcionalidad que justifique su aplicación". Y prosigue diciendo en su escrito que "la única cosa excepcional es que a una interna condenada a la pena de 12 años de prisión y que todavía no ha cumplido la cuarta parte de la condena, se le conceda este régimen, habiendo convertido en el caso de los presos del procés la excepcionalidad en generalidad". E insiste en que su propósito es dar "carta de naturaleza al designio de la administración de vaciar de contenido la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a la interna".

Para la Fiscalía, una prueba de este hecho es que la junta de tratamiento aprobara el 23 de abril una modificación del 100.2 "más amplia" y "ahora con objetivo laboral" después de que la situación generada por el coronavirus y el decreto de estado de alarma obligara a suspender las salidas de Bassa para cuidar a su madre.

El ministerio público sostiene que "el área laboral no tiene ninguna relación con la tipología delictiva" por el que Bassa fue condenada, de manera que no produce "ningún efecto en el tratamiento". De hecho, considera que "los hábitos laborales no son un déficit que se tenga que tratar a la interna", que Bassa está "plenamente insertada en la sociedad". "Facilitando un trabajo en el exterior en una situación equivalente al tercer grado no se produce ningún efecto tratamental", ha insistido.

Por el contrario, considera que la consellera se tendría que someter a un "programa de tratamiento adecuado" de "reeducación" con el objetivo "de interiorizar el respeto a la ley", pues "no reconoce la comisión delictiva y no asume su responsabilidad".