Los fiscales del Tribunal Supremo han informado en contra de la concesión del indulto a los nueve políticos catalanes que se encuentran presos por delitos de sedición por su participación en el procés soberanista catalán. Fuentes del ministerio público han confirmado a ElNacional.cat que "los fiscales del juicio del procés han presentado ante el Tribunal Supremo los informes, que son contrarios a la concesión del indulto a todos los condenados" y que "no se aprecian razones de equidad, justicia o utilidad pública para conceder el indulto".
Los representantes del ministerio público Javier Zaragoza, Jaime Moreno, Consuelo Madrigal y Fidel Cadena argumentan que los condenados no han mostrado arrepentimiento, que las penas son muy elevadas y que no han cumplido ni la mitad de la condena. Son los mismos fiscales que instruyeron todo el caso contra los presos y los que dirigieron en el juicio la acusación.
Los fiscales que los acusaron de rebelión han remitido sus informes al Tribunal Supremo, que ahora tiene que emitir su propio dictamen y enviarlo al Gobierno, a quien le compete decidir sobre esta medida de gracia, así pues, la posición del tribunal sentenciador y de la Fiscalía es preceptiva pero no vinculante.
El ministerio público se ha negado a informar favorablemente sobre estos indultos, ni siquiera de manera parcial, ya que "esta institución tiene un carácter excepcional y sólo cuando concurran circunstancias muy especiales de justicia, equidad o utilidad pública —que aquí no se aprecian y que nunca se tienen que identificar con motivaciones de índole política o derivadas de acuerdos políticos— puede servir para adecuar las penas previstas".
"Las penas impuestas no pueden considerar injustas en atención a la gravedad de los delitos cometidos, tampoco sufren de falta de equidad, ya que cumplen rigurosamente con el principio de proporcionalidad de las penas y, finalmente, sostener la utilidad pública de esta iniciativa de gracia no es lo más recomendable cuando se ha pretendido la ruptura del marco básico regulador de la convivencia democrática".
Por todo eso, los fiscales han defendido que "no concurre ninguna razón admisible en derecho que justifique el indulto".
El espíritu de la Constitución
El indulto, advierten los fiscales, no es "una medida prevista para satisfacer intereses políticos coyunturales, y que de manera arbitraria pueda concederse con carácter general ante la mera discrepancia con el tenor de la sentencia o la pura conveniencia de una situación política global".
Entienden que el espíritu de la Constitución excluye de la concesión del indulto los miembros de un gobierno que acometieron "un deliberado y planificado ataque al núcleo esencial del estado democrático" tratando de evitar así que esta medida de gracia "pueda operar, lejos de los parámetros de justicia, como moneda política de cambio en el campo de las negociaciones para la obtención de apoyos parlamentarios".
Aceptar la responsabilidad por el delito cometido y el "decidido propósito de no reincidir" son condiciones "mínimamente exigibles" para acceder al indulto, pero "ninguna" de ellas se ha acreditado con los condenados, afirman los fiscales, que no ven razones de "de justicia, equidad o utilidad pública" que justifiquen esta medida.
Es más, en el caso de los condenados a penas de prisión, aprecian "una falta de lealtad democrática sin precedentes", el "rechazo a la legalidad constitucional" y la "reiterada y contumaz deslegitimación de la actuación jurisdiccional, alegando su condición de presos políticos, denunciando que son objeto de persecución por sus ideas políticas y cuestionando la imparcialidad del poder judicial".
Cumplir las penas, sostienen los fiscales, es una "necesidad ineludible" que no puede ni tiene que "admitir atajos para burlar el pronunciamiento judicial", tanto con respecto a la prisión como a la inhabilitación, que se tiene que cumplir en su integridad, dado que cometieron los delitos mediante "el abuso de las funciones públicas".
Incluyen en sus escritos un argumento contra los planes del Ejecutivo para modificar en el Código Penal los delitos de sedición y rebelión para adecuarlos a los ordenamientos jurídicos europeos. Según su opinión, la legislación de Francia, Italia o Bélgica incluye delitos similares y "es evidente que los hechos por los cuales han sido condenados son delictivos en todos los estados de la UE".
Opinan, por lo tanto, que "aunque cierto sector doctrinal aluda a la vetustez de delito de sedición", con "raíces ochocentistas", y considere "que no responde a las necesidades actuales de la política criminal para justificar de esta manera la necesidad de templar las penas, tampoco ofrecen argumentos concluyentes en los cuales fundamentar esta pretensión".
Los fiscales, que pedían una condena por rebelión en el juicio, insisten en que "lo que pasó en Catalunya en el 2017 no fue una sedición al uso", fue "mucho más que una grave alteración del orden público", dado que "con el decidido propósito de declarar la independencia (lo que así hicieron) y segregar esta parte del territorio del Estado proclamando una nueva república (lo que no consiguieron), se produjo un alzamiento institucional desde los poderes legalmente constituidos de esta comunidad autónoma".
Tampoco apoyan indultar a los tres condenados a penas de inhabilitación por desobediencia, Santi Vila, Carles Mundó y Mertixell Borràs, porque no concurren tampoco razones de justicia, equidad o utilidad pública, que no se tienen que confundir "con motivaciones de índole política o derivadas de acuerdos políticos".
Recogida la posición de la Fiscalía, ahora el Supremo tiene que enviar su informe, que, como el anterior, es preceptivo pero no vinculante, al gobierno central, que es quien tiene que tomar la decisión.