Tantas veces como haga falta, el trámite del 100.2 con el cual los internos pueden salir a trabajar o hacer tareas de voluntariado fuera de la prisión durante el cumplimiento de su condena se recurrirá desde la Fiscalía. Es un trámite, pero no se puede saltar. Y aunque el Ministerio Público no puede hacer nada contra este derecho de los presos, también tiene la obligación de, si lo cree necesario, posicionarse en contra. Y así lo ha vuelto a hacer con el permiso de voluntariado de Jordi Sànchez. Hoy ha presentando un recurso donde se vuelve a oponer a ello.
Eso sí, con argumentos. Y los argumentos se remontan a un hecho original que desde el primer día se va apuntando: la falta de arrepentimiento de los condenados en el juicio del procés y la necesidad de un programa específico que permita su reinserción. Pero como ya dijeron los responsables de Justicia en su momento, no existen programas para tratar la sedición. Un delito por el que no se había llegado a utilizar nunca el código penal.
El fiscal mantiene en su recurso que "el interno no mantiene una adecuada percepción de la gravedad de los hechos cometidos, y no se ha producido ningún cambio que evidencie que está arrepentido de lo que ha pasado, no pudiendo constatarse por eso una adecuada evolución y estabilidad tractamental, y es necesario para la concesión de permisos la constatación de que el interno va a realizar una vida normalizada, entendida como respeto a las pautas convivencia, a las normas que rigen nuestra sociedad, siendo muy difícil de detectar una posibilidad de reeducación y reinserción en quien, como aquí sucede, en realidad no ha asumido la comisión de los hechos por los cuales cumple condena, existiendo el riesgo de que el permiso se use para la realización de conductas contraproducentes para los jefes de tratamiento penitenciario (el delito de sedición no se comente en un momento pasional y puntual sino que necesita cautela y tiempo, la sentencia de condena describe cómo la preparación del delito se prolongó durante años), y difícilmente se puede tener confianza en el buen uso del permiso cuando el interno no asume el delito, persistiendo por lo tanto los factores que influyeron en la comisión del mismo".
La Fiscalía insiste en que Jordi Sànchez "no mantiene una adecuada percepción de la gravedad de los hechos cometidos, y no se ha producido ningún cambio que evidencie que está arrepentido de lo que ha pasado, no pudiendo constatarse por eso una adecuada evolución y estabilidad tractamental". Argumento, el ministerio público, que para estos permisos "es necesario la constatación que el interno va a realizar una vida normalizada, entendida como respeto a las pautas convivencia, a las normas que rigen nuestra sociedad, siendo muy difícil de detectar una posibilidad de reeducación y reinserción en quien, como aquí sucede, en realidad no ha asumido la comisión de los hechos por los cuales cumple condena, existiendo el riesgo de que el permiso se use para la realización de conductas contraproducentes para los jefes de tratamiento penitenciario (el delito de sedición no se comete en un momento pasional y puntual sino que necesita cautela y tiempo, la sentencia de condena describe cómo la preparación del delito se prolongó durante años), y difícilmente se puede tener confianza bueno uso del permiso cuando el interno no asume el delito, persistiendo por lo tanto los factores que influyeron en la comisión del mismo".
El juez de vigilancia penitenciaria es quien tiene la última palabra. Como en cada recurso que se ha presentado hasta ahora, se ha desestimado y el condenado ha podido seguir adelante con su 100.2.