La Junta Electoral Central (JEC) abre un segundo embate contra el Parlament de Catalunya, y en concreto dirigido a la presidenta Laura Borràs (Junts). Ante la petición de Cs, el PP y de Vox para que retire el escaño al diputado de la CUP y miembro de la Mesa del Parlamento, Pau Juvillà, al ser condenado a seis meses de inhabilitación a cargo público por el TSC, ha acordado solicitar a la presidenta del Parlamento, Laura Borràs, que en el plazo de diez días lo informe "de las decisiones, resoluciones o cualquier otra medidas, que haya tomado la institución," y si quiere formular alegaciones.
Juvillà fue condenado por el TSJC a seis meses de inhabilitación a cargo público por desobediencia, precisamente a la JEC, porque no retiró los lazos amarillos de la ventana del despacho que el grupo anticapitalista tenía en La Paeria de Lleida, en periodo electoral en el 2019. Juvillà defendió que ejercía su derecho a la libertad de expresión.
El 16 de diciembre pasado, la Comisión del Estatuto de los Diputados con los votos de Junts, ERC, la CUP, el PSC y comuns acordó mantener el escaño en Juvillà hasta que la sentencia no sea firme, tal como recoge el reglamento de la cámara catalana. El abogado del diputado ya anunció que presentaría recurso de casación al Tribunal Supremo. El pleno del Parlamento del 17 de diciembre ratificó el blindaje de Juvillà.
La sentencia del Supremo
Sin embargo, tal como pasó con el presidente Quim Torra, Ciutadans y Vox ya aseguraron que pedirían a la Junta Electoral Central (JEC) que inste de manera inmediata el Parlamento para que retire el acta al diputado anticapitalista alegando la "inelegibilidad sobrevenida" que, consideran, recoge la Loreg y que el Supremo, en el caso de Torra (STS 572/2021), avaló.
La CUP, por el contrario, hace una interpretación diferente de la misma sentencia del Supremo, la cual señala que el Parlamento no había hecho uso de sus competencias para retirar o no el escaño en Torra. Con todo, la sentencia del alto tribunal español no es lo bastante tajante y valida tanto la acción del Parlamento como la de la JEC.
En la resolución de hoy, la JEC también hace referencia a la sentencia del Supremo, y recoge que la cámara parlamentaria tiene que sustanciar la "ilegibilidad sobrevenida" del escaño y como el partido de Cs ha pedido la medida también a la Mesa del Parlamento, la JEC pregunta a la presidenta Borràs qué ha hecho. La Mesa del Parlamento, que impulsó el apoyo a Juvillà, tiene ahora diez días hábiles para informar la JEC de los pasos dados.
En concreto, la JEC expone que la sala del contencioso–administrativo del Tribunal Supremo en dos sentencias del 2021, en un asunto análogo (refiriéndose al caso del president Torra) al aquí planteado, “confirman el criterio sostenido por la JEC en el sentido que las causas de inelegibilidad establecidas en la Loreg tienen eficacia y constituyen, por lo tanto, una consecuencia automática de la pena impuesta por sentencia”. Añade que las referidas resoluciones judiciales declararon que el supuesto de inelegibilidad es un efecto “extrapenal” de una sentencia condenatoria, una medida vinculada por la ley electoral necesariamente a la condena penal a pena de inhabilitación aunque la sentencia no sea firme, y a pesar de que el Reglamento del Parlamento no haga referencia a ella.
Además, la JEC detalla que el Supremo declaró que la cámara “tiene que sustanciar la inelegibilidad sobrevenida a pesar de que no es una competencia exclusiva suya, puesto que ante su inactividad o por cualquier otra razón, puede actuar la administración electoral en aplicación directa de la Loreg”.