La Junta Electoral Central ha unificado todos los criterios para resolver las vacantes que puedan dejar mesas sin poderse constituir el domingo. Igual que en la Junta Provincial de Barcelona, los primeros y segundos suplentes cubrirán las bajas sea donde sea. Esto quiere decir que aunque su municipio tenga todas las mesas constituidas, hasta las 10h está al servicio de los representantes de la administración para formar parte de mesas de otros municipios que lo necesiten.
Primero fue la Junta Provincial de Barcelona la que hizo la consulta y ahora ha sido la de Tarragona la que preguntaba sobre si podía pedir voluntarios. "A la vista de esta situación, es conveniente ejercer la potestad de unificar los criterios interpretativos de las juntas electorales provinciales en esta materia, en aplicación de lo que dispone el artículo 19.1 f) de la LOREG, teniendo en cuenta el acuerdo que ya ha adoptado la Junta Electoral Provincial de Barcelona".
El acuerdo prevé que en caso de que los miembros de las mesas no acudan se les aplicará la ley con las correspondientes sanciones. Y que la manera de proceder es la siguiente: "Si el presidente no ha acudido, lo sustituye su primer suplente. En caso de faltar también este, lo sustituye un segundo suplente, y si este tampoco ha acudido, toma posesión como presidente el primer vocal, o el segundo vocal, por este orden. Los vocales que no han acudido o que toman posesión como presidente son sustituidos por sus suplentes".
Aun así la JEC prevé que si así tampoco se puede constituir la mesa, "la autoridad gubernativa", que son los representantes de la administración, funcionarios de los ayuntamientos, se tiene que poner en contacto con la Junta Electoral de Zona, que "tiene que designar libremente a las personas que tendrán que constituir la mesa electoral, e incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local. No obstante, tendrá que valorar las excusas que en ese momento pueda presentar el elector y en particular tendrá en cuenta la edad y otras circunstancias que supongan un mayor riesgo para la salud".
Cómo se constituirán las mesas
Por lo tanto, primará lo que manda la ley, sobre si en el caso de no presentarse ningún miembro de la mesa son los primeros votantes los que se tienen que quedar en el colegio para supervisar la votación. Allí mismo se podrán presentar las excusas y se determinará si tienen que quedarse o no en función de la edad.
Como las franjas de votación que ha establecido el gobierno de la Generalitat prevén que los primeros en votar son los mayores de 65 años y estos quedan exentos por ley de formar parte de las mesas, se ha tenido que preparar un sistema alternativo. Y es aquí donde entran todos los suplentes que habitualmente se van a casa. Esta vez podrían moverse de colegio o de municipio para constituir las mesas: "Entre las opciones de que disponen las Juntas Electorales de Zona para cubrir estas vacantes, se tiene que entender incluida la de designar electores suplentes en otras mesas electorales que se hayan podido constituir, en el mismo colegio electoral o en un colegio electoral próximo. Estos electores que sean designados como miembros de una mesa diferente a la inicialmente asignada tendrán que ejercer su derecho de voto en la mesa en que estén inscritos, y podrán hacerlo al inicio de la votación o en algún momento posterior desplazándose, siempre que la mesa de la cual forman parte mantenga durante este tiempo a dos de sus vocales. Para poder hacer efectiva esta opción, las juntas electorales de zona tienen que comunicar con antelación a los suplentes de cualquier mesa electoral que tienen que permanecer en el recinto del colegio electoral hasta que se lo indique dicha Junta".
La Junta Electoral Central remarca que en ningún caso se pedirán voluntarios: "En aplicación de las reglas tasadas por la LOREG para la designación de los miembros de las mesas electorales y sus suplentes, se tiene que entender excluida la posibilidad de solicitar voluntarios para completar las ausencias que se puedan producir".
En el caso de que, a pesar de estas medidas, no se pueda constituir alguna mesa a las 10 h, la Junta Electoral de Zona "convocará una nueva votación en esa mesa, dentro de los dos días siguientes, fijando inmediatamente en la puerta del local electoral la nueva convocatoria y procediendo de oficio al nombramiento de los miembros de esta mesa".