El Tribunal Supremo condenó al exconseller de Interior Joaquim Forn a 10 años y medio de prisión por sedición basándose en sus supuestas órdenes en los Mossos d'Esquadra para que la policía no impidiera votar el 1-O. En el margen de formar parte del Govern de Puigdemont que sacó adelante el referéndum a pesar de los requerimientos judiciales, la acusación contra Forn de la Fiscalía se reforzaba con el papel del conseller por encima del cuerpo policial quien tenía subordinado a sus órdenes.
Una vez conocida la sentencia que ha absuelto el mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, y la cúpula de Interior, cae uno de los principales motivos de la acusación de la Fiscalía contra Joaquim Forn: la supuesta utilización del cuerpo policíaco para organizar el referéndum y, de rebote, la independencia.
A pesar de la rotundidad de la confrontación de los dos argumentos, la sentencia de Quim Forn, la del Tribunal Supremo, es firme. Y ahora mismo sólo hay una vía posible: utilizar la sentencia de la Audiencia Nacional que absuelto Trapero y la cúpula de Interior en el Tribunal de los Derechos Humanos de la Unión Europea.
Las sentencias contrapuestas
Mientras la sentencia de Trapero avala el modelo policial que se aplicó para garantizar la proporcionalidad e intentar evitar el referéndum, la condena del Tribunal Supremo contra Forn utiliza el mismo argumento pero a la contra: "En el caso del acusado Sr. Forn le es imputable objetivamente que declinara el ejercicio de las facultades legalmente impuestas y que le erigían, garantizando que la organización que le estaba subordinada -el cuerpo de Mossos d'Esquadra- no sólo se desentendiera del cumplimiento de aquellas órdenes y de la efectiva aplicación de las leyes válidas vigentes, sino que contribuyera, cuando menos por omisión, a la pérdida de vigencia de estas".
De hecho, el Supremo recordaba que hubo un cambio de consellers -el mes de julio se va Jordi Jané y entra Forn- para garantizar que la Generalitat tuviera total control de los Mossos: "Para asegurar que la policía catalana -dependiendo orgánica y funcionalmente de la conselleria de Interior de la Generalitat-, en caso de cumplir con la legalidad constitucional vigente, no frustrara la realización del referéndum proyectado por los acusados, a mediados de julio de 2017 se procedió a la sustitución de Jordi Jané por el acusado Sr. Joaquín Forn, para que diera apoyo sin reservas a la celebración del referéndum. Unos días más tarde, ante el rumbo que tomaban los acontecimientos, también dimitió el hasta entonces director general de Policía de la Generalitat, Sr. Albert Batlle".
El Tribunal Supremo, incluso, lo acusa de aceptar los criterios de Trapero al organizar el dispositivo, unos criterios que ahora han valido la absolución del mayor del cuerpo dejando sin argumentos a la Fiscalía del Tribunal Supremo, y coja a la condena de Forn: "El acusado Sr. Forn aceptó los criterios expuestos por el jefe de los Mossos fijando como objetivo prioritario de la intervención policial preservar la «convivencia», en referencia a una expresión presente en la imperativa resolución judicial, sin dar cuenta, del sentido interesadamente atribuido a tal expresión. Con eso disimulaba -si bien de manera inverosímil- su verdadero propósito de que la actuación de los Mossos no constituyera un riesgo para el objetivo delictivo de los acusados. Se hizo aparentar que el principio 52 de proporcionalidad obligaba a no utilizar la fuerza para cumplir la decisión judicial, si no de manera absolutamente exclusiva para defensa delante agresiones previas «de los ciudadanos a los policías». Después avalar esta estrategia, el Sr. Forn advirtió además que las otras Fuerzas de Seguridad del Estado sólo «... tendrían que actuar a requerimiento» de las autonómicas. Y protestó de forma contumaz por la designación de la coordinación a cargo de la persona designada de conformidad siguiendo las órdenes de la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y, con anterioridad, en la resolución suscrita por el fiscal superior del Tribunal superior de Justicia de Catalunya".
Escuelas abiertas
Para el Tribunal Supremo la jornada de escuelas abiertas era prácticamente una prueba de cargo contra Joaquim Forn. Argumenta que dejó que se ocuparan los centros de votación con tal de garantizar su realización.
La sentencia del Supremo dice: "Esta desleal actuación del acusado Sr. Forn tuvo como efecto que los centros no fueran sustraídos a la disponibilidad de los ciudadanos llamados a movilizarse para gestionar y hacer posible la jornada de votación. Con esta actitud se evidenció la firme decisión de la Conselleria bajo la dirección del acusado Sr. Forn, no sólo de no impedir la votación, sino más bien, de que los criterios policiales allí expuestos garantizaran su efectiva realización, ante la fácil previsión de que los ciudadanos convocados y llamados a ello impedirían tanto el cierre de los centros como el acceso pacífico a ellos".
En cambio según la sentencia de Trapero de l'Audiència Nacional, los criterios policiales fueron los correctos para poder aplicar la proporcionalidad que se pedía desde el TSJC: "La iniciativa Escoles Obertes fue representativa de esta estrategia que no escondía su finalidad: impedir el cumplimiento de las órdenes de la Fiscalía y de la magistrada del Tribunal Superior. Sin embargo, ¿cuál era la decisión adecuada para afrontar tal situación? ¿Desalojar violentamente los locales? ¿Queréis enviar a las unidades de orden público disponibles a retirar abuelos, padres y niños del interior de los colegios"?
El 1-O
La sentencia del Tribunal Supremo hace responsables los Mossos d'Esquadra de no cerrar colegios ni requisar material. Los hace responsables de permitir el referéndum bajo las órdenes de Forn: "Los Mossos -que dependían administrativa y no sólo políticamente del procesado Sr. Forn- no interfirieron en la emisión de votos, más allá de alguna actuación aparente y en un mínimo número de centros. En algunos casos, llegaron incluso a recoger, hacerse cargo y trasladar material electoral, que les era entregado por los ciudadanos que llevaron a cabo la gestión de las correspondientes mesas de votación. En la mayoría de los casos, ante la oposición decidida de los numerosos grupos compactados de personas que protegían el centro y que se negaban de manera rotunda a acatar la orden judicial de la cual informaban los binomios de Mossos comisionados, seguían sus instrucciones y desistían de su objetivo ante la obvia imposibilidad de vencer la resistencia de estos grupos de personas".
La sentencia absolutoria de la Audiencia Nacional califica de anécdotas algunos de los hechos del 1-O relacionados con los Mossos, hechos puntuales, delante de un dispositivo efectivo para garantizar la seguridad pública: "La prudencia ante una situación tan extraordinaria, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales. El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo ".