Ya es oficial. El Tribunal Constitucional ha suspendido la resolución de ruptura que el Parlament de Catalunya aprobó este lunes con los votos de los 72 diputados de Junts pel Sí y de la CUP. Después de que este miércoles la abogada general del Estado, Marta Silva de Lapuerta, presentara el acuerdo de impugnación de la resolución del Parlament en el TC, el pleno lo ha admitido a trámite y, por tanto, ha suspendido la declaración.
La providencia del TC recoge punto por punto en 26 páginas la resolución entera publicada por el Parlament y su anexo. En cada punto están los artículos correspondientes de la Constitución y del Estatut d'Autonomia de Catalunya que responden a su impugnación. Las diez claves de la admisión a trámite y suspensión automática son:
1. Inconstitucional y nulo
En marzo del 2014 ya se declaró como “inconstitucional y nulo” el principio de la declaración soberanista y del derecho a decidir del Parlament de Catalunya que expone que “el pueblo de Cataluña tiene carácter de sujeto político y jurídico soberano”.
2. Pérdida de supremacía
La resolución también se suspende porque anula la primacía de la Constitución española en el territorio de Catalunya.
3. Lealtad constitucional
La resolución del Parlamento plantea el reconocimiento de la soberanía de Catalunya, atribuye el poder de decidir al Parlament, declara el inicio del proceso e invita a no supeditarlo a las decisiones del Estado español. Según el recurso presentado al TC, eso vulnera artículos de la Constitución y del Estatut d'Autonomia de Catalunya que establecen que el Parlament tiene que actuar con “lealtad constitucional”.
4. Soberanía a la española
“La soberanía nacional reside en el pueblo español, del cual emanan los poderes del Estado”. Este es el segundo apartado del primer artículo de la Constitución española y, en caso de que la resolución del Parlament fuera aceptada, supondría vulnerarlo. Eso crearía “tensión entre el pueblo español y una parte de lo mismo” porque supondría admitir que una parte de los ciudadanos pudieran abrir un proceso constituyente “por su única voluntad”.
5. Principios vulnerados
A ojos del TC, si no se suspende la resolución representaría aceptar que “el pueblo catalán es titular de una soberanía nacional diferente a la del pueblo español” y se infringiría otro artículo de la Constitución, el 9.1, que establece que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.
6. Desapoderamiento ciudadano
Sobre el séptimo apartado de la resolución del Parlament, que habla sobre “el apoderamiento de la ciudadanía” a través de la participación directa, el acuerdo alerta que la realidad es que “se produce el desapoderamiento de los ciudadanos” que, además, quedan “privados de sus derechos y desposeídos de su derecho a la tutela judicial efectiva”.
7. Constitucional, pero suspendido
El recurso presentado por el Gobierno español ha impugnado la totalidad de la resolución aunque haya apartados que no sean inconstitucionales, porque estos “se integran en la declaración como un todo” y “pierden el sentido”.
8. Todos avisados
Todo eso será notificado personalmente a la presidenta del Parlament y de la Mesa, Carme Forcadell, al president en funciones, Artur Mas, a todos los miembros de la Mesa del Parlament y a todos aquellos que formen parte del gobierno en funciones y, cuando corresponda, del nuevo gobierno.
9. KO final en el anexo
Para acabar de rematarlo, el recurso expone que el anexo “alude a las diferentes iniciativas políticas y jurídicas” y alerta de que eso “no enumera los derechos fundamentales” y que, además, estas medidas “no corresponden a las competencias de la Generalitat”.
10. Prohibido seguir legislando
No se podrá admitir a trámite el debate o votación de la resolución, queda excluida toda iniciativa que “pretenda” dar cumplimiento a la resolución y vetan la promoción de la iniciativa. Si eso no se cumple, los miembros de la Mesa del Parlamento y del gobierno en funciones corren el riesgo que se les suspenda de sus funciones por “delito de desobediencia”.