Nuevo portazo de la justicia española al procés. La jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha procesado ahora al major de los Mossos Josep Lluís Trapero por dos delitos de sedición y uno de organización criminal, pero también al exdirector de los Mossos d'Esquadra Pere Soler y al entonces secretario general de Interior César Puig por un delito de sedición y uno de organización criminal. También ha procesado a la intendente de los Mossos Teresa Laplana, responsable del dispositivo del 20 de septiembre, por un delito de sedición por las concentraciones "para impedir por la fuerza la actuación de las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones en defensa del ordenamiento constitucional" en la sede de Economia. Los cuatro están citados para el próximo 16 de abril a las 10 horas. Su comparecencia coincidirá con la de los 25 procesados por Pablo Llarena en el Tribunal Supremo.
La magistrada de la Audiencia justifica los dos delitos de sedición bajo el amparo del artículo 544 del Código Penal por los hechos que tuvieron lugar en el Departament d'Economia el 20 y 21 de septiembre, así como por el referéndum del 1-O. Este artículo pone de relieve que "son culpables de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales". La "finalidad ilícita" de estas concentraciones que, parece ser, consideran fuera del orden público era, además, "romper la organización territorial del Estado".
Y no sólo eso. Lamela argumenta la acusación a Trapero, Solé y Puig de un delito de organización criminal con el artículo 570 bis también del Código Penal, que sostiene que este delito se atribuye a "la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan varios trabajos o funciones con la finalidad de cometer delitos".
Sedición
Carmen Lamela considera que la actuación de los miembros del Cuerpo de los Mossos d'Esquadra el 20 de septiembre así como su actuación el 1 de octubre encaja en el delito de sedición, como autores o cooperadores necesarios en comisión por omisión, "al omitir, con incumplimiento de sus obligaciones legales de actuar, toda conducta dirigida a evitar lo que en definitiva aconteció delante de la sede de Economia: que la multitud, de forma pública, se llegara a concentrar tumultuosamente en el edificio de Economia y, con la fuerza coactiva e intimidatoria que proporciona una multitud hostil a la posible acción policial, con el objeto de impedir o dificultar gravemente el cumplimiento de la orden judicial de registro". "Lejos de actuar —añade Lamela— se limitaron a hacer ver la imposibilidad de tal cumplimiento a la vista del tumulto de personas concentradas en el edificio, cuando en realidad se trataba de una abierta negativa a las reiteradas peticiones de auxilio que recibieron procedentes de la Guardia Civil, con el fin de proteger la comisión judicial encargada de llevar a cabo los registros por orden judicial". En el caso de la jornada del referéndum, la actuación de los procesados no sólo se limitó a no dar cumplimiento a la actuación judicial, dice la jueza, sino que fue más allá, "propiciando que sus planes de actuación fueran conocidos por anticipado por los ocupantes de los colegios facilitando de esta manera que estos pudieran preparar los escenarios que llevarían a los Mossos a no actuar, obstruyendo a los agentes policiales, dispuestos realmente a cumplir aquella orden judicial, espiando y controlando sus acciones".
La magistrada recuerda la jurisprudencia sobre este delito que requiere un alzamiento, levantamiento o insurrección contra el normal funcionamiento de las instituciones y que no exige el uso de la fuerza, ya que es suficiente hacerlo al margen de las vías legales establecidas. Se trata de un delito de mera actividad, que se consuma por la simple acción de alzarse, aunque no se consigan los fines propuestos. En los hechos investigados contribuye, según Lamela, un dolo específico, que es el de la intención última por parte de los procesados de "romper la organización territorial del Estado", en tanto que sus actos iban encaminados a declarar la independencia de una parte del territorio nacional, violando la legalidad constitucional, por lo que en este caso, concluye Lamela, "tienen que ser también considerados como delitos contra la forma de gobierno".
Organización criminal con Puigdemont de líder
"En el marco de una estrategia premeditada y perfectamente coordinada", la magistrada describe el reparto de papeles entre autoridades gubernamentales, parlamentarias y civiles, para llevar a cabo la secesión. De acuerdo con este "plan común", Lamela se centra en la utilización "ilegal" de los Mossos, especialmente en los actos del 20 de septiembre del 2017 en la Conselleria d'Economia de Barcelona y el 1 de octubre durante la celebración del referéndum. Los Mossos, según Lamela, "se mantuvieron al margen de cualquier actuación desarrollados por la Policía y la Guardia Civil, con una conducta dirigida a obstruir cualquier actuación que bloqueara el plan estratégico hacia la independencia", siguiendo una pauta anunciada previa y públicamente por los responsables políticos Joaquim Forn, Pere Soler y César Puig.
Con respecto al 1 de octubre la jueza argumenta y detalla "el plan premeditado" por la cúpula policial de los Mossos, comandada por Josep Lluís Trapero para evitar actuar y "enmascarada bajo los principios de actuación policial de proporcionalidad, congruencia y oportunidad, fue de total inactividad".
Dice Lamela que, después de analizar las conductas investigadas la jueza concluye que Trapero, Soler y Puig formaban parte de una organización criminal donde los procesados obedecen a pautas de subordinación y trabajo en grupo bien definidas. La jueza recuerda los requisitos que exige este tipo penal y que son el de jerarquía, permanencia en el tiempo, coordinación y cooperación, reparto de tareas y planificación para concluir que los tres procesados integraban una organización jerarquizada "bajo una dirección común en la cúspide se encontraba el president de la Generalitat de Catalunya", con carácter estable desde hace ya más de dos años, con asignación de tareas y con una confluencia estratégica perfectamente sincronizada de acuerdo con el plan de la organización criminal, que fue el que en definitiva permitió la celebración del referéndum ilegal el día 1 de octubre y la ulterior declaración de independencia aprobada por el Parlament de Catalunya el pasado 27 de octubre.
Las pruebas
La jueza detalla en su resolución los indicios de responsabilidad criminal a los cuales llega después de la práctica de diligencias a lo largo de la instrucción. En el caso de los hechos del 20 de septiembre, están los escritos de la secretaria judicial que estaba supervisando el registro y que tuvo que salir por una puerta del teatro Coliseum, así como las llamadas entre Trapero, Jordi Sànchez y Joaquim Forn para organizar la salida. En total son 17 llamadas.
Sobre los hechos del 1 de octubre, la magistrada recoge las intervenciones telefónicas y la documentación requisada en el domicilio de Josep Maria Jové, entre la cual destaca el documento Enfocats que diseñó la hoja de ruta hacia la independencia y el papel que jugarían los diferentes actores, entre ellos los Mossos.
La jueza recoge también el informe de la Guardia Civil sobre las comunicaciones entre las diferentes Regiones Policiales de los Mossos donde, según el documento, la víspera del día 1 ya se conocía el escenario que se encontrarían en los colegios electorales: abiertos y ocupados por ciudadanos que no tenían intención de desalojar o encerrarlos de manera voluntaria. También hay comunicados generales de las salas regionales de mando, a todos los indicativos de servicio, recordándoles la prioridad que es informar sobre movimientos de fuerzas de la Guardia Civil o de Policía nacional que observen, con indicación de vehículos, número de agentes y dirección que llevaban.
"También ha podido comprobarse la existencia de cierta connivencia entre algunos responsables de puntos de votación con los agentes de los Mossos d'Esquadra que cubrían estos puntos, como por ejemplo, la que tuvo lugar en la región de Girona, donde indicativos policiales llegaron a comunicar que los responsables de los punto de votación habían hablado con los agentes y los explicaban que la estrategia que seguirán si en este centro se presentan las Fuerzas de Seguridad del Estado, manifestándolos que los harían un pasillo para dejarlos entrar y poder llegar hasta las urnas y que estas las habían enroscado en la mesa", según el informe policial recogido en el auto.