El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha vuelto a defender su negativa de aplicar la ley de amnistía al president en el exilio, Carles Puigdemont, así como a los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig, amparándose en que, según su criterio, la ley excluye los delitos de malversación. Llarena ha argumentado que son los juzgados ordinarios y, en última instancia, el Tribunal Supremo, los que tienen que decidir quién puede beneficiarse de la ley de amnistía, y no el Tribunal Constitucional, a pesar de las cuestiones de constitucionalidad planteadas a esta norma. Así lo ha asegurado en el transcurso de su intervención, titulada "Análisis jurídico de la ley de amnistía", en el marco del Programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de Valladolid, dentro de sus Seminarios Diálogo con la Práctica. En este contexto, el magistrado ha afirmado que aquellos que dicen que el Tribunal Supremo no tiene la potestad para decidir a quién amnistiar o no lo hacen desde "la ignorancia o la mala fe", y ha citado como ejemplo a la Comisión de Venecia.

Crítica a la Comisión de Venecia

Llarena ha explicado que "nos encontramos con esta ley de amnistía que pasa por ser la desactivación de la norma para un grupo de personas. Eso genera debate y se cuestiona dentro de la sociedad", para acto seguido hacer alusión a los criterios establecidos por la Comisión de Venecia, que avaló las leyes de amnistía por la "reconciliación social y política" y la "unidad nacional", ya que considera que son "objetivos legítimos en interés de la comunidad". "La Comisión de Venecia dice que las leyes de amnistía son divisorias en la sociedad. Es el poder judicial el que escoge a quién se aplica la norma. Desde la ignorancia del derecho o la mala fe se puede decir que el Tribunal Supremo se extralimita en la aplicación de la Ley", ha defendido en su exposición.

"La ley no es constitucional"

Llarena ha analizado las razones por las cuales el Tribunal Supremo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad de la ley de amnistía, pero ha dejado claro que el debate no está en si la norma es inconstitucional o no. "El Tribunal Supremo no plantea la cuestión de inconstitucionalidad porque tiene dudas de si la ley de amnistía es o no constitucional, sino porque no tiene dudas que no lo es (constitucional)", ha expresado Llarena, que rechazó los recursos planteados por Puigdemont, Comín y Puig, y por la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra su decisión de dejarlos fuera de la ley, amparándose en que esta excluye los delitos de malversación cuando quien cometa el delito "actúe con el objetivo de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial", que es lo que Llarena afirma que hicieron los tres procesados independentistas.

"Lo volverán a hacer"

El magistrado instructor del procés mencionó el artículo 1.4 de la ley de amnistía, que especifica el concepto de enriquecimiento, y sostiene que "incluye a quien, con cargo a los caudales públicos, obtiene cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria, aunque no aumente materialmente su nivel de riqueza". Además, sin citar el caso concreto del president en el exilio Carles Puigdemont, Llarena ha defendido que "la amnistía se pide para unas personas que se jactan de que volverán a hacerlo", ha esgrimido.

"Lawfare, propio de prestidigitadores"

Finalmente, sobre estas leyes de amnistía o de indulto general, Llarena ha reconocido que su legislación y aplicación están inmersas en un proceso de debate marcado por la "polarización de la sociedad, tanto en el ámbito político, social y dogmático a todos los niveles", que afecta también a la esencia de un Estado y su separación de poderes. "Todo discurso que hable de lawfare (en la ley de amnistía) es propio de prestidigitadores", ha remachado Llarena, que ha indicado que estos discursos, en realidad, están "alejados del análisis jurídico" y son propios del panorama político. El magistrado, además, está tan seguro de que la interpretación del Supremo sobre la amnistía es "tan sólida" que no cree que el Tribunal Constitucional pueda modificarla.