Las juntas electorales han recibido 9.109 alegaciones de miembros designados a las mesas electorales para el 14-F. Son cifras provisionales y no de todo el territorio todavía, pero son los primeros datos que reflejan la situación de miedo, inseguridad o de malestar de las personas que tienen que estar en las mesas electorales y que están pidiendo la exención para no tener que ir a los colegios electorales el domingo 14 de febrero.
Según datos del TSJC, el 29 de enero se habían recibido en las juntas electorales de zona de Barcelona 3.250 peticiones para excusarse de esta obligación; en Granollers, 849; en Terrassa, 622; y en Sant Feliu de Llobregat, 838.
Con fecha de hoy, 2 de febrero, en Vic la Junta Electoral ha recibido 463 alegaciones; en Vilanova i la Geltrú, 356; en Igualada, 384; 1.012 en Sabadell; 648 en Arenys de Mar; y 687 en Reus.
Nunca se habían presentado tantas alegaciones
Es difícil compararlo con otras convocatorias electorales porque no hay datos, pero lo que es seguro es que nunca hasta ahora las juntas electorales habían recibido tantas peticiones para poder ausentarse de estar en una mesa electoral.
Todavía faltan días para completar el plazo para presentar las alegaciones, lo que podría elevar todavía más la cifra. Los miembros de las mesas designados tienen 7 días para alegar desde que reciben la notificación. "Las Juntas Electorales atenderán todas aquellas causas sobrevenidas", dice el TSJC en un comunicado. Por lo tanto, se prevé que algunas de las alegaciones se acepten y sean los suplentes quienes tengan que estar en las mesas electorales en sustitución de los titulares. Seguramente, nunca como hasta ahora los suplentes de las mesas habían tenido un papel tan destacado.
Delito electoral
No presentarse a la mesa electoral si has sido designado es un delito electoral penado.
El delito electoral previsto y penado en el artículo 143 de la ley orgánica 5/1985 castiga con penas de tres meses a un año de prisión y multa de seis a veinticuatro meses, además de la inhabilitación para votar. La ley también castiga con las mismas penas al particular que vulnere los trámites del voto por correo.
¿Quién se salva?
La ley ya prevé una serie de excepciones para no formar parte de una mesa electoral.
- Tener más de 65 años.
- Tener una discapacidad o incapacidad permanente o temporal para trabajar.
- Gestación a partir de los seis meses de embarazo, baja maternal y madre lactante durante los primeros nueve meses.
- Cuidar de menores de ocho años o personas con discapacidad.
- Estar ingresado en un centro penitenciario o un hospital psiquiátrico
- Haber formado parte de una mesa electoral en tres ocasiones los últimos 10 años.
- Ser víctima de un delito por el cual se haya impuesto una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación cuando el condenado o investigado esté inscrito en el censo del colegio electoral.
- Profesionales que presten servicios el día de las elecciones a las juntas electorales, juzgados y administración pública con funciones electorales.
- Servicios esenciales de vital importancia a la comunidad durante la jornada como médicos, sanitarios, protección civil o bomberos.
- Directores de medios de comunicación y jefes de informativos que cubran la jornada electoral.
- Profesionales que participen en acontecimientos públicos que se celebren el día de la votación, previstos con anterioridad a la convocatoria y que no pueda ser sustituido.
Las excepciones de las juntas electorales
Las personas que cumplen estos requisitos ya ni siquiera entran en los sorteos que se hacen desde los ayuntamientos. Pero aparte de estas excepciones, después las juntas electorales tienen sus propios criterios que pasan, también, por una serie de excepciones:
- Tener una lesión, enfermedad física o mental que impida ejercer las funciones en la mesa.
- Riesgo durante los primeros seis meses de embarazo.
- Estar a punto de una intervención quirúrgica.
- Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas por las cuales participar en una mesa electoral sea contrario o incompatible.
- El cambio de residencia a otra comunidad autónoma que dificulte asistir.
- Tener acontecimientos familiares relevantes el día de la votación que no se puedan aplazar o comporten pérdidas económicas importantes.
- Ser tutor de menores de 14 años cuando el otro progenitor no se pueda hacer cargo del menor durante la jornada.