La presidenta del Parlament, Laura Borràs, responde al auto por el cual el TSJC abre el procesamiento abreviado contra ella por el supuesto fraccionamiento de contratos cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes (IEC). Su defensa ha presentado un recurso de reforma en que advierte que los delitos de los cuales se le acusa corresponden a un tribunal del jurado. El recurso admite que el delito de prevaricación está específicamente excluido del jurado popular y pide, por esta razón, que el magistrado instructor plantee una cuestión al Tribunal Constitucional sobre esta exclusión. Asimismo, pide que, en caso de que se deniegue esta cuestión, quede revocado el auto del TSJC y se acuerde continuar el procedimiento abreviado respecto del delito de prevaricación y reconducir el resto de los delitos a las normas establecidas a la ley del tribunal del jurado.
El auto del magistrado que instruye el caso contra la presidenta indica que hay indicios de un delito continuado de prevaricación administrativa, fraude administrativo, falsedad en documento mercantil y delito continuado de malversación de caudales públicos a raíz de contratos adjudicados a dedo entre los años 2013 y 2016 a un amigo de Borràs, Isaïes Guerrero, o a empresas vinculadas a este. En total se habrían malversado unos 309.000 euros, según el auto que se hizo público el miércoles.
Juez natural
El recurso que ha presentado la defensa de Borràs, que encabezan Gonzalo Boye e Isabel Elbal, alega "vulneración del derecho al juez natural", argumenta que el magistrado instructor incardina "erróneamente" las conductas que se juzgan, ya que la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado fija que son competencia del tribunal popular los delitos relacionados con malversación o fraude a ente público.
Los abogados admiten que la ley del tribunal del jurado deja claro que la prevaricación queda fuera de explícitamente del jurado popular. Es por esta razón que pide que se plantee una cuestión al Tribunal Constitucional y se actúe en función de los criterios que fije el alto tribunal. En este punto, sin embargo, el texto aprovecha para denunciar que fijar la prevaricación como a excepción del Tribunal del Jurado "afecta a la calidad democrática y, sobre todo, constitucional de la norma por privar a los ciudadanos de su potestad de, a través del jurado popular, enjuiciar las conductas, justamente, de aquellos que ostentan poder decisorio sobre sus propios asuntos: funcionarios, autoridades y jueces".
En caso de que el magistrado instructor deniegue la solicitud de plantear la cuestión de constitucionalidad, el recurso pide que se separe el delito de prevaricación del resto de delitos que se le imputan, para que el primero se siga a través del procedimiento abreviado y el resto a través del Tribunal del jurado.