Voto particular en el juicio a Laura Borràs. La jueza María Jesús Manzano discrepa con la sentencia del TSJC que hoy se ha hecho pública y en la que se condena a la presidenta suspendida del Parlament a 4 años y medio de prisión y 13 años de inhabilitación a cargo público. La jueza expresa en su voto particular la discrepancia con la condena de prisión a Borràs, y señala que, aplicando el atenuante de dilaciones indebidas, tendría que tener un máximo de 21 meses. Se muestra igualmente en desacuerdo con respecto a la atribución a Borràs de un delito continuado de falsedad documental y a la forma como se impone la inhabilitación especial contra ella, dado que considera que tendría que ser para aquellos cargos que comporten "gestión con facultades de contratación".
Por lo que respecta al resto de acusados, Isaías Herrero y Andreu Pujol, señala su desacuerdo con los atenuantes que se les ha aplicado, después de que confesaron e incriminaron a Borràs durante el juicio, y gracias a los cuales han sido absueltos del delito de prevaricación.
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha comunicado hoy la condena a Laura Borràs al considerarla autora de un delito de prevaricación en concurso con falsedad documental por su gestión cuando era directora de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), entre los años 2013 a 2017.
21 meses de prisión
La jueza expresa en su voto particular la discrepancia con los razonamientos del tribunal para condenar a los acusados como autores de un delito de falsedad en concurso. "Tampoco comparto parte de la argumentación que comporta la condena de Laura Borràs como autora de un delito de prevaricación, si bien estoy conforme con la existencia del citado delito y disconforme con la absolución del resto de los acusados", señala.
En relación a la pena de prisión que impone el tribunal a la presidenta de Junts, la jueza señala que, "al tratarse de un delito continuado", correspondería imponerle "la pena en su mitad superior", es decir, de 21 meses y tres años de prisión y de 9 a 12 meses de multa. Pero añade que "visto el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos, considero que no se tendría que imponer una pena superior a la mínima".
En relación a la inhabilitación, considera que sería más ajustado a derecho que abarcara todos aquellos cargos o trabajos públicos, electos o no, y en cualquier ámbito, que comporten gestión con facultades de contratación. "Considero que la pena de inhabilitación impuesta es demasiado amplia y carece de la necesaria concreción", argumenta. En opinión de la jueza, especificar la inhabilitación a cargos que comporten gestión de contratación tiene "un claro componente retributivo y de prevención general y especial, sin olvidar tampoco la resocialización que sin duda constituye la finalidad primordial de las penas".
Isaías Herrero
En el caso del resto de los acusados, Isaías Herrero y Andreu Pujol, advierte que su confesión durante el juicio oral no puede considerarse "muy cualificada" dado que no resultó de gran relevancia, "como sucede en aquellos supuestos en que la prueba de cargo es débil y la confesión facilita de forma relevante el pronunciamiento de la condena".
Por esta razón, señala que no está conforme con que hayan sido absueltos del delito de prevaricación, al menos en el caso de Isaías Herrero. "La cooperación necesaria del señor Herrero resulta evidente desde el momento en que, siguiendo lo que expone la propia sentencia, si no hubiera aceptado el encargo de la señora Borràs, ni hubiera seguido sus instrucciones (por las cuales tenía pleno conocimiento), el delito de prevaricación no se habría producido", argumenta.