Los letrados avalan la figura del diputado "temporal" introducida por el juez Pablo Llarena. Así se han pronunciado los servicios jurídicos del Parlament, según el informe remitido este lunes al presidente Roger Torrent. Concretamente, los juristas defienden que se tiene que garantizar el voto de los diputados suspendidos mediante la sustitución provisional de un diputado del mismo grupo parlamentario. De esta forma, podrán seguir delegando su voto.
A petición del PSC, el informe fue encargado por acuerdo de la mayoría de la Mesa en su reunión del jueves pasado. La semana pasada, el juez Pablo Llarena suspendió a los diputados Carles Puigdemont, Raül Romeva, Jordi Turull, Jordi Sànchez y Josep Rull de sus funciones, una decisión que fue comunicada al presidente Roger Torrent el viernes pasado.
El entorno de Torrent subraya que esta solución "cumpliría las premisas" del presidente de la cámara, que "había dejado claro que no permitiría que ningún diputado se viera obligado a dejar el acta ni que se alteraran mayorías". Los letrados argumentan que esta sustitución temporal permitiría "que el diputado suspendido ejerciera su derecho de voto, así como suscribir las iniciativas parlamentarias apropiadas". De esta forma, el diputado sustituto podría participar en las comisiones de las que el diputado suspendido fuera miembro.
A pesar de todo, los servicios jurídicos de la cámara plantean dudas sobre si es aplicable la suspensión automática del artículo 384 bis de la LECRIM, teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, que señala que esta medida afecta "personas vinculadas a grupos terroristas". De hecho, se plantea que las defensas de los diputados suspendidos ―que son las que lo pueden hacer― recurran esta decisión.
Reforma del reglamento
El informe de los letrados señala que no hay ningún impedimento para que, después de una reforma, el reglamento del Parlament "pueda prever un mecanismo de sustitución temporal de los diputados suspendidos". Así, explica, "el diputado que actuara temporalmente como sustituto lo haría con plenitud de facultades y no como mero delegado del diputado reemplazado".
Mientras esta reforma reglamentaria no se hace efectiva y para no alterar las mayorías de la cámara, añaden los servicios jurídicos, "se podría incluir la posibilidad de que un diputado de la cámara misma asumiera simultáneamente la condición de sustituto de otro diputado suspendido de su mismo grupo parlamentario". De esta forma, el diputado suspendido ejercería su voto por sustitución, no por delegación. Los letrados avalan la sustitución temporal introducida por Llarena y que no contempla ni el reglamento ni la LOREG.
Los letrados facultan a la Mesa para “cubrir las lagunas parlamentarias actuales con la implantación de una figura de sustitución transitoria”, que se ampare en el auto de Llarena.
Suspensión "dudosa"
A pesar de todo, los servicios jurídicos del Parlament cuestionan la aplicación del artículo 384 bis, argumentando que, teniendo en cuenta la interpretación que hace el TC, "sólo les sería aplicable" en caso de que "hubieran utilizado armas de guerra o explosivos, y que se tratara de elementos terroristas o sujetos integrados en bandas armadas o que están relacionados".
En este sentido, los letrados plantean "serias dudas" sobre la suspensión automática de las funciones de los diputados procesados por rebelión en el marco del caso 1-O, en base a los hechos "públicos y notorios" que recogen las diversas resoluciones judiciales.