Portazo de los letrados del Parlament al intento de la Junta Electoral Central de apartar al president de la Generalitat de su cargo como máxima autoridad de Catalunya y de su escaño. En un informe que presentarán a la Mesa esta mañana, avanzado por El Periódico y al que ha tenido acceso íntegro ElNacional.cat, dejan claro que "la Junta Electoral no es competente para acordar el cese del diputado en el Parlament Joaquim Torra i Pla" y añade que "la condición de diputado no es necesaria para mantener la de president de la Generalitat".
A lo largo de las 45 páginas que ocupa el documento, los servicios jurídicos de la cámara contrarrestan uno a uno todos los criterios que expone la JEC para justificar la necesidad de expulsar a Torra del Parlament. En uno de los apartados de su argumentario, los letrados ponen de manifiesto que la decisión del árbitro electoral no ha sido en ningún caso motivada por la petición de un tribunal, sino que la solicitud nace de Ciudadanos, el PP y VOX. El escrito no deja rendija alguna para el discurso de estas tres formaciones, que desde el pasado 3 de enero califican a Torra de expresident y exdiputado. Es más, advierte de que "el acuerdo de la JEC puede lesionar los derechos fundamentales del diputado Joaquim Torra".
Se enmiendan los dos postulados esgrimidos hasta ahora por los estos partidos, que ya han amenazado con llevar a los presidentes del Parlament y de la Generalitat, Roger Torrent y Quim Torra, nuevamente ante la justicia por los delitos de prevaricación y usurpación de funciones. En relación a la conservación del acta de diputado, el informe hace referencia al Reglamento de la cámara, que en su artículo 24 delimita los supuestos por los cuales un parlamentario pierde su acta –defunción, conclusión de la legislatura o sentencia firme. Concluye que no se da ninguno de estos casos y que por lo tanto, la JEC no tiene autoridad para declarar vacante el escaño del president.
Con respecto al otro frente que abrió la JEC con su resolución, en la cual dejaba en manos del Parlament la decisión final sobre si hay que cesar a Torra del cargo de president, los letrados no dejan margen a las interpretaciones. Afirman que "hay suficientes elementos para considerar que el cese eventual de diputado por causa de incompatibilidad no afectaría a la continuidad en el cargo de president de la Generalitat". Añaden, en este sentido, que solo "una sentencia firme" –que todavía está pendiente de un recurso al Tribunal Supremo– puede inhabilitar al president.
El equipo jurídico del Parlament aprovecha para poner la JEC en su lugar y recordar que su ámbito de actuación se limita a los procesos electorales. Es decir, que solo tiene capacidad para arbitrar en el plazo que va desde la apertura del proceso electoral hasta que se acaba. Eso, según los letrados, implica que "no es posible una declaración de inelegibilidad sobrevenida".