Con la llegada del mes de septiembre, se reactiva el calendario judicial. Todavía con la aplicación plena y efectiva de la ley de amnistía en el aire. Uno de los movimientos que se tiene que producir en los próximos días es la resolución, por parte de Pablo Llarena, del recurso de reforma que presentó Carles Puigdemont contra la no aplicación de la amnistía y el mantenimiento de su orden de detención. Una vez el magistrado cierre la puerta, Gonzalo Boye tendrá que recurrir en apelación en la Sala Segunda del Supremo antes de elevar la cuestión al Tribunal Constitucional a través de un recurso de amparo, que es la vía que podría utilizar al presidente en el exilio para conseguir ser amnistiado. Mientras los movimientos se vayan sucediendo en los tribunales, con líderes independentistas todavía pendientes de que los jueces obedezcan la literalidad de la norma del olvido penal, hay otros magistrados que han consumado su ofensiva y han puesto en duda la ley de amnistía a través de dos caminos para intentar dejarla en papel mojado: presentar una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional o una cuestión prejudicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y diferentes causas judiciales han quedado a merced de lo que decidan el TC y el TJUE a al tiempo que tarden en responder las preguntas planteadas por los jueces españoles. ¿Qué casos han quedado en el aire? ¿Qué tribunales han decidido paralizar la aplicación de la amnistía? ¿Cuáles se lo están planteando?

❓ El quién es quién de la amnistía en el Tribunal Supremo y en la Audiencia Nacional

🔎 Puigdemont inflige a Llarena una derrota en ‘casa’ en medio del camino hacia la plena amnistía

 

El Tribunal Supremo lleva al TC el “tratamiento claramente discriminatorio” de la amnistía

De cara al Tribunal Constitucional, el primero a dar el paso fue el Tribunal Supremo. A mediados de julio, la Sala de lo Penal, presidida por Manuel Marchena, decidió recurrir al Tribunal de Garantías el artículo 1 de la ley de amnistía alegando que la norma vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y los principios de seguridad jurídica y prohibición de la arbitrariedad, así como el principio de exclusividad jurisdiccional. El Alto Tribunal hizo este movimiento mientras examinaba un caso poco mediático: el recurso de un condenado por un delito de desórdenes públicos agravados en una protesta contra la sentencia del juicio del procés en Girona.

“Resultan completamente arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone”, justificaban a los cinco magistrados del Supremo. Su argumento primordial era que a fin de que estuviera “justificado” en términos constitucionales el “diferente tratamiento” que hace la amnistía entre “los que delinquieron con el propósito de favorecer el procés secesionista enfrente de los que cometieron estos mismos delitos animados por cualquier otra finalidad”, haría falta que no tuviera su “exclusivo fundamento en la opinión o en la ideología política”. Como ejemplos, apuntaba que no podían tener un trato diferente los independentistas con respecto a los mismos delitos cometidos “en favor de la libre determinación de la República saharaui, contra los desahucios o a favor o en contra de la inmigración ilegal”. “Es solo su opinión (política) la que los hace acreedores de la amnistía”, concluían.

Manuel Marchena, durante el juicio del procés / Foto: Europa Press

En la resolución, los cinco jueces calificaban el referéndum del 1-O de “golpe de Estado secesionista” e iban un paso más allá: “Declarada constitucional la ley de amnistía, las conductas que hoy se describen como delito solo darán lugar en el futuro con probabilidad cierta al cumplimiento de las sanciones legalmente previstas en caso de que sus autores no dispongan a favor suyo de la fuerza política necesaria para contribuir con otros a la futura aprobación de una ley de amnistía”. “Entonces, la aplicación de la ley penal solo será segura para los «tontos» y para los pobres”, remachaban.

Por cierto, el Supremo también dejaba entrever la posibilidad de consultar esta cuestión al Tribunal de Justicia de la UE: “Nos mueve la convicción de que las exigencias derivadas del derecho fundamental a la igualdad ante la ley no pueden ser en nuestro país más laxas que las exigibles en el marco del derecho europeo. La Constitución Española protege a los ciudadanos en igual medida que puedan hacerlo los vigentes en la Unión Europea”.

El TSJC va al TC por las causas de Josep Maria Jové, Lluís Salvadó y Natàlia Garriga, de Quim Torra, de Pau Juvillà y de Bernat Solé

Quien también ha decidido acudir al Tribunal Constitucional es el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en cuatro procesos judiciales. Por una parte, el TSJC recurre el caso por malversación de Josep María Jové (exsecretario general de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda) y Lluís Salvadó (exsecretario de Hacienda) y de desobediencia de Natàlia Garriga (exdirectora de servicios de la Secretaría General de Vicepresidencia). Por otra parte, también lleva al TC las causas de Quim Torra (expresident de la Generalitat), Pau Juvillà (exdiputado de la CUP) y Bernat Solé (exalcalde de Agramunt y exconseller de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia). En todos los casos, los argumentos son los mismos.

“A pesar del esfuerzo dialéctico argumentativo, no se puede admitir justificación posible para una norma que colisiona con los pilares estructurales del ordenamiento constitucional”, esgrimen los magistrados, que subrayan que los objetivos que persigue la norma “nunca podrán mutar en constitucional una amnistía que violenta principios programáticos de la orden constitucional”. Añaden que la norma constituye un “paradigma de acto legislativo arbitrario, promovido por los mismos amnistiados como condición impuesta a cambio de otorgar mayorías parlamentarias de gobierno, sin previsión constitucional habilitante y sin argumentos razonables que la justifiquen”. Su conclusión es clara: la ley de amnistía “no es razonable ni se puede explicar si no está en términos de mera aritmética parlamentaria”, “no es proporcional, ya que el estatuto procesal que merecen a algunos líderes políticos podría verse templado con la aplicación de la medida constitucional de indulto” y “no resulta adecuada a las finalidades que afirma perseguir, como se evidencia desde la persistencia por parte de los mismos actores políticos en las acciones encaminadas a la segregación unilateral”.

Pablo Llarena y Manuel Marchena se preguntan por la desobediencia

Uno de los movimientos que todavía están en el aire es si el Tribunal Supremo preguntará al TC sobre la amnistía al delito de desobediencia. A principios de julio, Pablo Llarena y la Sala Segunda (presidida por Manuel Marchena) se limitaban a dar diez días a las partes para que pudieran “aportar sus consideraciones sobre la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad” con respecto a la previsión de la ley de amnistiar la “responsabilidad derivada del delito de desobediencia”.

El juez Pablo Llarena / Foto: Europa Press

De momento, todavía está pendiente que Llarena y la Sala Segunda tomen una decisión. De momento, el que sí que sabemos son los argumentos de la defensa de Carles Puigdemont para oponerse. Su abogado, Gonzalo Boye, considera que consultar en el TC es una “innecesaria pérdida de tiempo” y podría interpretarse como un “intento de dilatar el proceso judicial de manera indebida”. En su recurso, reprochaba a Llarena que no hubiera explicado las dudas que tenía sobre la ley y lamentaba que su resolución no tenía ninguna “concreción que permita entrever cuál sería la tacha de inconstitucionalidad”. “¿Se nos está pidiendo que indaguemos en la mente del magistrado? Implícitamente, sí”, concluía Boye.

El Tribunal de Cuentas va a Europa por los gastos del 1-O

Mirando a Luxemburg, el primero en ir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea fue el Tribunal Cuentas. En su providencia, la consejera Elena Hernáez defendía que ciertas normas comunitarias “no son compatibles con la extinción de responsabilidad contable” que prevé la ley de amnistía y apuntaba que las “presuntas responsabilidades contables” que estaba investigando implican una “afectación a los intereses financieros de la UE”.

Elena Hernáez ponía en duda la “amplitud e imprecisión” y la “falta de claridad y precisión” la definición del ámbito de aplicación de la norma. Y advertía que eso podría comportar que “se declarara la extinción de responsabilidades contables en atención a finalidades que no son realmente las previstas” y podría implicar una “indebida extinción de responsabilidades contables”. Además, generaría “situaciones discriminatorias o de desigualdad” con respecto a personas condenadas como responsables contables en otros procedimientos que hubieran tenido lugar a Catalunya y durante el mismo periodo.

El TSJC pregunta a Europa sobre la malversación atribuida a Josep Maria Jové y Lluís Salvadó

El segundo tribunal a acudir al TJUE fue el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en el caso de la malversación del 1-O de Josep Maria Jové y Lluís Salvadó. De entrada, el TSJC sostenía que todas las conductas y delitos atribuidos a los dos están plenamente integrados en el perímetro de la amnistía dada la “imposibilidad de asignar a cualquiera de ellos, a la luz de los escritos de acusación, la búsqueda de un beneficio personal de carácter patrimonial o afectación para los intereses financieros de la Unión Europea”, que son las dos excepciones incluidas en el redactado de la norma.

Sin embargo, el tribunal defendía que había que consultar al TJUE porque sospechaba que la ley de amnistía podría vulnerar la directiva europea de 2017 sobre la lucha contra el fraude, que obliga a los estados a “combatir el fraude y toda actividad ilegal”. Según el tribunal, la norma del olvido penal podría incumplir el mandato de adoptar “las «medidas necesarias» para garantizar que no quede impune ninguna malversación intencionada de fondo públicos”. Ahora bien, un matiz: la jueza que amnistió a Francesc Homs manifestó que esta directiva no había sido traspuesta por el Gobierno hasta 2019 y que, por lo tanto, no se podía aplicar de forma retroactiva a los encausados del 1-O del 2017.

El presidente del TSJC, Jesús María Barrientos / Foto: Eva Parey

El TSJC también señalaba, en la línea de los argumentos de los fiscales díscolos del Tribunal Supremo, que haber culminado la independencia habría implicado “necesariamente la modificación de la configuración territorial de la Unión Europea y, en lógica coherencia, la reducción de las contribuciones del reino de España al presupuesto de la Unión”. El tribunal consideraba que amnistiar la malversación situaría a la legislación penal española en “posición de claro «riesgo sistémico de impunidad»” y dejaría “la realización futura del Derecho penal sometida a los dictados de partidos políticos al horizonte de los cuales se encuentra la secesión e independencia”.

Esperando la decisión de la Audiencia Nacional sobre la causa por terrorismo de los CDR

Y a principios de julio, la Audiencia Nacional puso sobre la mesa la posibilidad de preguntar a Europa sobre la excepción del delito de terrorismo. El tribunal que está investigando a los CDR de la operación Judes considera que “limitar la exclusión de la amnistía a las violaciones más graves de derechos humanos”, como establece la ley de amnistía, es “contrario a lo que un Estado de derecho tiene que perseguir siempre y en todo momento”. Concretamente, la norma del olvido penal solo deja fuera de su perímetro el terrorismo que haya causado “violaciones graves de derechos humanos” de forma “manifiesta” y con “intención directa” y alude a los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamental (referentes al derecho a la vida y a las torturas).

En cambio, los magistrados esgrimen que “la lógica que dimana de las normas europeas impone que toda forma de terrorismo es de gravedad extrema y, en consecuencia, no tendría que ser objeto de amnistía ni de perdón”. Por este motivo, se plantean “serias dudas” si el redactado de la amnistía “supone una derogación tácita de una parte esencial” de la Directiva comunitaria contra el terrorismo, que quiere “abarcar todas las conductas posibles, sin que haya ningún resquicio o excepción” y “afirma que todos los actos de terrorismo son de gravedad extrema”.

Los CDR de la operación Judes, en los juzgados de Sabadell / Foto: ACN

Pablo Llarena y Manuel Marchena descartan preguntar al TC o al TJUE sobre la malversación

Finalmente, a día de hoy, Pablo Llarena y Manuel Marchena cierran la puerta a preguntar al TC o al TJUE por la malversación. El razonamiento es que “no hay ninguna necesidad de evaluar la constitucionalidad de la ley de amnistía o su concordancia con el derecho de la Unión, en los supuestos en los que la ley impone no ser aplicada”.

Con respecto al TC, el Supremo recuerda que el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad requiere, entre otras exigencias, que la norma “sea aplicable al caso” y señala, contraviniendo la voluntad de legislador y lo que prevé la ley de amnistía, que si la norma establece que “la extinción de la responsabilidad penal no es aplicable” a los hechos que investiga, será “irrelevante que pueda eventualmente desbordar las limitaciones constitucionales”. El argumento se retuerce más: “El cumplimiento estricto de lo que la ley de amnistía ordena conducirá al mismo fallo judicial que se tendría que emitir si la norma no existiera o si fuera anulada por inconstitucional”. En relación con el TJUE, sostiene que “no es procedente” plantear ninguna cuestión prejudicial sobre la causa de exclusión de la amnistía relativa a los intereses financieros de la UE porque el Derecho de la Unión “no plantea ninguna objeción a aquello que ordena el precepto, es decir, que se depure la responsabilidad criminal”.