La Ley de Paridad ya es una realidad. La norma, que tiene que contribuir a romper el techo de cristal y mejorar la representatividad y la presencia de las mujeres en todos los ámbitos, se aprobó definitivamente en el Congreso de los Diputados el 23 de julio y, después de publicarse en el Boletín Oficial del Estado el 2 de agosto, ha entrado hoy en vigor. La nueva ley supera la formulación genérica que contenía la Ley de Igualdad del 2007, que se limitaba a apostar por “medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad”, e introduce un mínimo del 40% de mujeres en muchas instituciones, órganos y ámbitos. Modifica dieciocho leyes, afecta a una multitud de sectores y tendrá una aplicación desigual en el tiempo. ¿Quién se verá afectado? ¿A qué nivel? ¿Cuál es la situación actual que se pretende mejorar? Echamos un vistazo a todos los interrogantes sobre la Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Las listas electorales tendrán que ser cremallera

Uno de los principales titulares de la nueva ley afecta las elecciones municipales, autonómicas, generalas y europeas: a partir de ahora, las listas electorales tendrán que estar formadas por “personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa”. Por lo tanto, habrá que alternar hombres y mujeres sucesivamente en todos los puestos de la candidatura. Hay tres excepciones. En primer lugar, quedan exentos los municipios con menos de 3.000 habitantes. En segundo lugar, en los municipios de entre 3.000 y 5.000 habitantes, el 40% de presencia de mujeres se aplicará solo en el conjunto de la lista. En tercer lugar, las comunidades autónomas podrán aplicar sus propias leyes “siempre que su objetivo sea favorecer la representación paritaria”.

¿Y qué pasaba hasta ahora? Desde la aprobación de la Ley de Igualdad dl 2007, las listas electorales tenían que cumplir dos condiciones en términos de paridad: estar integradas, como mínimo, por el 40% de las mujeres en su conjunto y mantener esta proporción del 40% en cada tramo de cinco puestos.

Por otra parte, en relación con los partidos políticos, la nueva norma también introduce la obligación que las formaciones tengan un plan de igualdad interno que incluya “medidas para prevenir y detectar la violencia machista” y un protocolo de actuación delante la violencia machista que “ejerzan, dentro o fuera de la organización, afiliados o personas que tengan un cargo de representación o hayan sido designadas para una función específica”.

El 40% de mujeres en “órganos constitucionales” y de “relevancia constitucional”

Otro de los grandes cambios: la ley fija, como mínimo, una presencia del 40% de mujeres en los principales “órganos constitucionales” y de “relevancia constitucional” del Estado. En concreto, son seis instituciones, la mayoría de las que ya cumplen con una representación paritaria (en los casos que no sea así, se tendrá que aplicar en la próxima renovación):

  • Tribunal Constitucional. Está integrado actualmente por siete jueces y cinco juezas: las mujeres representan el 41,6% del pleno.
  • Consejo de Estado. La ley fija que tienen que ser paritarios tanto los Consejeros Permanentes como los Consejeros Electivos. En el primer caso, hoy en día hay seis hombres y tres mujeres (el 33%, por debajo del mínimo legal requerido a partir de hoy). En el segundo caso, hay seis hombres y cuatro mujeres (justo el 40%).
  • Consejo Fiscal. La norma alude solo a los nueve miembros elegidos por un periodo de cuatro años: ahora mismo son cinco hombres y cuatro mujeres: el 44,4% de presencia femenina.
  • Tribunal de Cuentas. Está formado doce consejeros, el Congreso y el Senado eligen seis y seis, y la ley establece que cada cámara tiene que respetar la paridad. En la última renovación, la presencia de hombres y mujeres fue del 50% en los dos casos.
  • Consejo General del Poder Judicial. Con la misma lógica anterior, la paridad se tiene que cumplir tanto en el Congreso como en el Senado. El pasado mes de julio, hace pocas semanas, cada cámara escogió a diez vocales. La votación en el Congreso tuvo una paridad del 50%, pero en el Senado se eligieron siete hombres y tres mujeres (el 30%).
  • Gobierno. La paridad se tiene que mantener entre las vicepresidencias y las personas titulares de los ministerios. En el actual ejecutivo de Pedro Sánchez, hay once hombres y once mujeres.

En el caso del CGPJ, una reforma de la Ley del Poder Judicial que se aprobó en 2018 fijaba que los veinte vocales del Poder Judicial se designarían “atendiendo al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres”. Sin embargo, no fijaba ningún porcentaje. Además, la nueva ley también establece que el mínimo del 40% se tendrá que aplicar a “todos los nombramientos que impliquen algún margen de discrecionalidad o apreciación de méritos” en un plazo de un año.

El PSOE y Podemos pactaron que se pueda superar el 60% de mujeres

La Ley de Paridad experimentó múltiples cambios durante la tramitación parlamentaria. Uno de los más significativos es el que introdujeron el PSOE y Podemos a propuesta de la formación morada: permitir que la presencia de mujeres pueda superar el 60%. En palabras de Ione Belarra, secretaria general de Podemos, su voluntad era corregir un “error de nacimiento” de la ley, que “planteaba una cuota de hombres”. El redactado que ahora entra en vigor contempla que, en “consonancia con el principio de acción positiva”, podrá “no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres” cuando haya una “representación de mujeres superior al 60%”, que “deberá justificarse”.

También el 40% de mujeres en el sottogoverno

Las medidas no acaban en las caras más visibles. En cada ministerio, el 40% de mujeres se tendrá que aplicar entre las personas titulares de las Secretarías de Estado y en los órganos directivos de la Administración General del Estado (que incluye los subsecretarios y secretarios generales, los secretarios generales técnicos y directores generales y los subdirectores generales). Es lo que popularmente se conoce como sottogoverno.

Además, la “presencia equilibrada de mujeres y hombres” también se tendrá que garantizar en los nombramientos de las personas titulares de los “órganos superiores y directivos” y en el “personal de alta dirección de las entidades del sector público institucional estatal”. La ley da un plazo de cinco años para cumplir el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos estos ámbitos.

Posibles infracciones graves para las empresas cotizadas y una aplicación a dos velocidades en las entidades de interés público

Las mujeres también tendrán que ser el 40% en los consejos de administración de las empresas cotizadas. Y si no alcanza este porcentaje, se tendrán que “ajustar los procesos de selección de las personas candidatas”. La ley deja claro que “en caso de que varias personas estén igualmente capacitadas desde un punto de vista de competencia y aptitud”, habrá que “dar preferencia” a la persona candidata del “sexo menos representado”. “Solo se podrá incumplir esta obligación en supuestos excepcionales, cuando haya motivos de más alcance jurídico, como que se persigan otras políticas de diversidad”, añade el texto.

El 40% también incumbe la alta dirección de las compañías, aunque si en este caso no se cumple, se podrá dar una “explicación de los motivos” y las “medidas adoptadas para alcanzar el porcentaje mínimo” en el siguiente ejercicio. Todo eso tendrá que quedar recogido en el informe de sostenibilidad, que incluirá información sobre la “representación del sexo menos representado”. Estos preceptos serán de obligado cumplimiento a partir del 30 de junio del 2026 para las compañías del Ibex-35 y del 30 de junio del 2027 para el resto de empresas cotizadas. Además, la ley pasa a considerar como a infracción grave no cumplir el 40% de presencia femenina en los consejos de administración o no publicar la información requerida.

El mínimo del 40% también será de aplicación en las entidades de interés público que tengan más de 250 trabajadores y negocios de más de 50 millones de euros. La primera fase de aplicación será hasta el 30 de junio del 2026, cuando tengan que haber alcanzado el 33% de presencia femenina. A partir del 30 de junio del 2029, será obligatorio llegar al 40%.

Otros sectores: universidades, Consejos de Informativos de RTVE y entidades de economía social

Más modificaciones. La presencia mínima de un 40% de mujeres también se tiene que aplicar en la composición del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado (el órgano de deliberación, consulta y participación de los estudiantes ante el Ministerio de Universidades), en la elección de los Consejos de Informativos de la Corporación de Radio y Televisión Española (el de TVE, el de RNE y el de Medios Interactivos) y en las entidades de economía social que tengan más de 125 trabajadores y un presupuesto de más de 20 millones de euros.

Excepciones para colegios profesionales, sindicatos, patronales, fundaciones y entidades del tercer sector

Sin embargo, la regulación es un poco más laxa en los órganos de gobierno y representación en diferentes ámbitos. En primer lugar, los comités de dirección de los colegios profesionales tendrán que garantizar al 40% de mujeres excepto si hay “razones objetivas y debidamente fundadas” y “siempre que se adopten medidas para alcanzar” el porcentaje mínimo. Habrá que nombrar a una persona que se encargue de “supervisar” la aplicación de la excepción y las acciones que se impulsen. Se aplicará a partir del 30 de junio de 2029.

En segundo lugar, si los sindicatos o las patronales no cumplen con el 40% que establece la norma, tendrán que dar una “explicación motivada de las causas” y detallar las “medidas adoptadas para alcanzar” ese porcentaje. Empezará a aplicarse el 30 de junio de 2028.

Finalmente, en relación con las fundaciones y las entidades del tercer sector, el mínimo del 40% se aplicará cuando tengan más de 125 trabajadores y un presupuesto de más de 20 millones de euros. Sin embargo, en los dos casos, la ley puntualiza que estarán “exentas de cumplir esta obligación” si “sus finalidades u objetivos así lo justifican”. También será efectivo a partir del 30 de junio de 2028.

El mundo del deporte: un protocolo contra el abuso sexual y derechos de conciliación

La ley también incide en el mundo del deporte. Por una parte, a partir de ahora, las federaciones deportivas y las ligas profesionales tendrán que contar con un “protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso en razón de sexo” que tendrán que suscribir las entidades deportivas. En segundo lugar, se introduce como “infracción muy grave” cualquier actuación que pueda ser considerada “discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso en razón de sexo o autoridad”.

Finalmente, contempla que los deportistas profesionales “disfrutarán de los derechos de conciliación”, incluidos los permisos de maternidad y paternidad. También contempla la etapa del embarazo y la atención a los menores en las visitas médicas o actos escolares. Eso sí, establece que se intentará “facilitar la continuidad en la disciplina del equipo y compatibilizar el entrenamiento con la atención al menor”.

Los jurados de premios y el personal investigador

Finalmente, la ley garantiza la “participación equilibrada” de mujeres y hombres en los órganos que concedan premios o condecoraciones y tengan alguna relación con la Administración General del Estado. En concreto, estipula que en la “composición de los tribunales, jurados u órganos colegiados que se constituyan para otorgar premios o condecoraciones financiados o concedidos por la Administración General del Estado o entidades integrantes del sector público institucional estatal” (o si el tribunal, jurado u órgano colegiado está presidido por un representante de ellas) se tendrá que “garantizar que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el 40% de los puestos”. Si está integrado por tres miembros, tendrá que haber, sí o sí, representación de los dos sexos.

Con respecto al personal investigador, establece que, a partir de ahora, en las bases de las convocatorias de ayudas se introducirá un “factor corrector” para “compensar” los periodos de inactividad investigadora en los que se haya disfrutado de permisos de maternidad, paternidad, por adopción o acogimiento, por riesgo durante el embarazo, por lactancia o por razones de violencia de género. El objetivo es “garantizar la igualdad de oportunidades”.

Ninguna regulación para los militares

Ahora bien, la nueva norma deja completamente fuera la carrera militar. Se limita a señalar que para el nombramiento de los tenientes generales y de los generales “se tendrá en cuenta la legislación específica de la organización militar”.

Un “error técnico” facilita a los despidos a quien tenga jornada adaptada

A pesar de todos estos avances, la Ley de Paridad tiene una mancha. Y no es menor: contiene un “error técnico” que desprotege a los trabajadores que tengan una adaptación de jornada o se acojan al nuevo permiso de cinco días por cura de un familiar después de un accidente, enfermedad grave u hospitalización. Es un error en el redactado de la disposición final novena de la ley, que modifica el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores: se introducen las víctimas de violencia sexual en los supuestos previstos para que el despido sea nulo, pero se olvida de mantener a las personas que se hayan acogido al nuevo permiso de cinco días por, entre otros, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad. Este colectivo había quedado incluido en los supuestos de despido nulo a través del Real decreto ley 5/2023, aprobado en junio del año pasado, pero ahora queda fuera.

La semana pasada, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, admitió que es un “error técnico” que se produjo “contra la voluntad de todos los que han participado” en la ley y que “no responde a la voluntad política”. Además, adelantó que el ministerio ya “está preparando la corrección” con la voluntad y el deseo de solucionar “muy pronto” (a poder ser, en las “primeras acciones parlamentarias en las cuales se tenga oportunidad”) lo que considera que es un “problema técnico lamentable”.