"Catalunya se constituye en una República de Derecho, democrática y social". Este es el artículo primero de la Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República que hoy se ha presentado en el registro del Parlament y que tendrá que ser la "norma suprema del ordenamiento jurídico catalán" hasta la aprobación de la Constitución de la República, según el texto. Estos son los puntos fundamentales:
- El artículo 4 fija que el derecho de la UE "mantiene su naturaleza y posición respecto del derecho interno" y que Catalunya "actúa respetando el derecho internacional. El artículo 13 establece las condiciones del régimen jurídico de continuidad, el 14 deja clara la continuidad del derecho de la UE y el 15 la de los tratados internacionales.
- El artículo 7 señala la nacionalidad de origen y el 8 las condiciones para la adquisición de la nacionalidad, mientras que el artículo 9 establece que la atribución de la nacionalidad catalana no exige la renuncia de la nacionalidad española ni de cualquier otra.
- El personal de las administraciones de Catalunya "mantiene la misma vinculación y condiciones retributivas y de empleo", según el artículo 17, mientras que el personal del Estado que trabaje para la administración general de Catalunya, administración local, universidades o administración de Justicia "se integrará en la administración pública de Catalunya" en las mismas condiciones retributivas y de empleo", a menos que renuncie a ello.
- El artículo 19 señala la subrogación del Estado catalán a la posición del Estado español en contratos, convenios y acuerdos.
- En este texto no se fija una oficialidad única del catalán, sino que el artículo 24 garantiza los derechos lingüísticos de los catalanes en función de la ley de política lingüística y proclama la no discriminación por razones lingüísticas.
- El derecho a sufragio queda reservado a las personas con nacionalidad catalana (art.26).
Sistema institucional
- El Título IV fija el sistema institucional, a partir del Parlament, la Presidencia —"el presidente o presidenta de la Generalitat es el jefe del Estado y asume su más alta representación", según el artículo 34, hasta que no se apruebe la Constitución—, el Govern y la Administración.
- Este título incluye la Sindicatura Electoral que se prevé en la ley del Referéndum y que tendrá que regular las elecciones constitucionales. Como novedad, incluye la posibilidad del recurso administrativo-electoral.
- El Consejo de Garantías Democráticas será vinculante a diferencia del actual Consejo de Garantías Estatutarias (art.61).
Poder Judicial
- En el capítulo de Poder Judicial y administración de Justicia, se mantiene el principio de continuidad, —también de las plazas de funcionarios (art.68)—, y se fija que el TSJC pasa a ser el Tribunal Supremo, artículo 71, del cual se elimina la jurisdicción militar. La sala de gobierno del TS estará formada por los presidentes de las audiencias provinciales y cinco magistrados o jueces escogidos por el Parlament.
- El fiscal general de la República será designado por el Parlament y disfrutará de plena independencia, sin dependencia jerárquica. Se crea una Sala Superior de Garantías que asumiría las funciones que hoy tiene reconocidos el Tribunal Constitucional y que protegerá todos los derechos que se proclaman en esta ley. (art.74).
- Este capítulo explica cómo se hace desaparecer la Audiencia Nacional (art.77) y el punto 79.4 fija la amnistía para todos los encausados por procedimientos relativos al procés o a la constitución de la nueva República.
- El título VI aborda el capítulo relativo a las Finanzas. El artículo 80 establece que la Generalitat asume la autoridad en la exigencia de los tributos.
- El artículo 84 prevé la asunción de la autoridad aduanera y catastral.
Proceso Constituyente
- El título VII contempla el proceso constituyente, que tendrá tres fases sucesivas, según el artículo 86: la primera, de proceso participativo; la segunda, de elecciones constituyentes y elaboración de la Constitución por parte de la Asamblea Constituyente; y la tercera, de ratificación de la Constitución.
- El proceso participativo se desplegará los seis meses posteriores a la proclamación del resultado del referéndum, y se cerrará con la convocatoria de un Foro Social Constituyente, formado por representantes de la sociedad civil y de los partidos políticos (art. 87). Los resultados serán vinculantes.
- Una vez acabado el proceso participativo, el presidente de la República convocará elecciones para formar la Asamblea Constituyente, que dispondrá de plenos poderes para redactar una Constitución. La Asamblea asume las funciones y facultades del Parlament, incluida la elección del president de la República.
- La nueva Constitución "se tiene que aprobar por mayoría de 3/5 de los miembros del pleno en votación final conjunta del texto". "Si no se alcanza esta mayoría, en la segunda votación es suficiente la mayoría absoluta, si tampoco así se obtiene se sigue deliberando y sometiendo a votación nuevas propuestas hasta alcanzarla".
- Una vez aprobada la Constitución se someterá a la ratificación por referéndum, según se fija en el artículo 89, y posteriormente se disuelve la Asamblea y se convocan elecciones.
- La ley se cierra con tres disposiciones finales, la última de las cuales establece que la ley entrará en vigor una vez sea aprobada por el Parlament y se cumpla aquello que dispone la Ley del Referéndum, es decir, la victoria del sí.