El tarraconense David Solé, detenido el 15 de octubre a raíz de los disturbios en Barcelona, saldrá este jueves por la noche de la prisión jóvenes de la Roca del Vallès. La Audiencia de Barcelona ha estimado el recurso de la defensa contra la prisión provisional dictada por el juzgado de instrucción número 20 y ha ordenado la puesta en libertad.
Según la Audiencia, el riesgo de reiteración delictiva que apreciaba a la jueza "más parece provenir de una intuición que de verdaderas circunstancias objetivas, ya que no constan antecedentes, ni siquiera policiales, que hubiera participado anteriormente en un ilícito penal. Además, el tribunal no aprecia riesgo de huida y destaca el "sobrado" arraigo personal, familiar y laboral que ha acreditado al chico.
El tribunal concluye que, con estas circunstancias, no se justifica una medida tan grave y excepcional como la prisión provisional acordada y recuerda que y ha otras medidas menos duras con el fin de garantizar la celebración del juicio. Por este motivo, opta por obligar al chico a comparecer quincenalmente ante el juzgado instructor.
Detención
Solé fue detenido el 15 de octubre pasado junto con otros tres chicos en Barcelona. Al día siguiente el juzgado 20 de Barcelona dictó el ingreso provisional a prisión sin fianza por los supuestos delitos de desórdenes públicos, atentado a agentes de la autoridad y daños.
El 23 de octubre el juzgado de instrucción desestimó el recurso de reforma presentado, pero ahora la Audiencia ha dado la razón a la defensa en apelación. La sala considera suficientes los indicios de participación de Solé en los hechos de que se le acusa "a la vista del contenido del atestado y de la identificación llevada a cabo por alguno de los policías actuantes".
Por lo qué hace a la tipificación delictiva, la Audiencia apunta que "indiciariamente parece acreditado" que la actuación del joven encajaría con un delito de atentado en agentes de la autoridad agravado, porque habría hecho uso de instrumento peligroso. Los magistrados recuerdan que, si eso se demostrara, comportaría una pena de hasta cuatro años y medio de prisión. Añaden, también, que los desórdenes públicos agravados prevén penas de hasta seis años, sin perjuicio de la relación concursal que se pudiera establecer entre ambos delitos en un eventual juicio.