La reforma del Código Penal, impulsada por ERC, el PSOE y Podemos, que ha entrado en vigor este jueves, no beneficia al president Carles Puigdemont ni a los exconsellers en el exilio, y menos a los manifestantes anónimos, en opinión de algunos juristas. Y es que el magistrado Pablo Llarena, instructor de la causa contra los independentistas catalanes, en la actualización de su procesamiento ha retirado el delito de sedición, desde hoy derogado, pero imputa a Puigdemont y a los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig el delito de malversación (art.432 del Código Penal), que implica hasta 12 años de prisión de forma agravada, ya que sostiene que no se les puede aplicar la malversación atenuada (art.433), introducida en esta reforma y que castiga con hasta 4 años de prisión y 6 de inhabilitación la malversación que no implica un lucro personal. Hay juristas que han calificado la interpretación del juez del Tribunal Supremo "de inverosímil".
En concreto, el juez imputa al president Puigdemont como máximo representante del gobierno catalán el conjunto de los gastos por 1-O, mientras que a Comín y Puig el gasto de encargar las cartas censales a Unipost, que costaron 1 millón de euros, pero que al final no se pagaron. Esta interpretación de la malversación realizada por Llarena también puede perjudicar a los presos políticos condenados por los delitos de sedición en concurso medial con malversación, que son Oriol Junqueras, Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull. Habrá que ver la revisión de su condena que realizará la sala presidida por Manuel Marchena. También podría perjudicar a los republicanos Josep Maria Jové y Lluís Salvadó, pendientes de juicio en el TSJC, así como los altos cargos del juzgado de instrucción 13 y el 18, acusados de malversación por el 1-O y Exteriores.
El ánimo de lucro
El magistrado Llarena expone que no se puede aplicar el nuevo delito de malversación (art.432 bis, que castiga hasta los 3 años de prisión) a los gastos por el referéndum del 1-O porque "pueden apreciarse visos de concurrir ánimo de lucro". Añade que la jurisprudencia del Tribunal Supremo mantiene que se puede aplicar el delito de malversación básico y agravado, cuando "el ánimo del sujeto activo es disponer como propietario, a título definitivo, del patrimonio público, mientras que el tipo atenuado es únicamente si se dispone temporalmente de una cosa con intención de devolverla posteriormente, y, por lo tanto, como mera voluntad de uso temporal de esta, y —concluye— que en este caso no se aprecia".
Con respecto al modificado artículo 433 del Código Penal, Llarena califica que es "inviable" en los hechos del 1-O, ya que asegura que se trató "de aplicar fondos públicos a sufragar la decisión personal, de contravenir el ordenamiento jurídico y cometer un delito" y "no se trataba de un trasvase presupuestario entre finalidades públicas legítimamente administradas".
"Solo" cambia el verbo sustraer por apropiarse
El magistrado Llarena afirma que “la nueva regulación prevé la misma pena que la legislación anterior” para todos los supuestos en los cuales la autoridad o funcionario público, con ánimo de lucro, se apropie o consienta que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a cargo suyo por razón de sus funciones. Expone que “la única diferencia” de la norma que entra en vigor este jueves es que "la redacción actual ha sustituido la vieja acción de sustraer por el verbo apropiarse”, manteniendo una redacción idéntica en el resto de exigencias del precepto penal. Y añade que este cambio “no presenta un significado sustancialmente diferente al comportamiento que se busca reprimir”.
El juez Llarena razona que la jurisprudencia del Supremo “ha proclamado que en cuanto que el delito de malversación constituye un delito de adjudicación de bienes que han sido confiados a la autoridad, el ánimo de lucro no resulta diferente al ánimo de tener o disponer de la cosa como propia y que esta naturaleza apropiatoria es la que atribuía su contenido semántico al verbo sustraer anteriormente utilizado y hoy sustituido por el más preciso de apropiarse”.
Por todo ello, Llarena concluye que el delito de malversación "claro está que no puede ser de otra manera, ya que el tipo penal no requiere el enriquecimiento del autor, sino, en todo caso, la disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a estos". E insiste que los hechos del 1-O “no son merecedores de la aplicación de ninguno de los nuevos subtipos atenuados”.