El juez Pablo Llarena mantiene las euroórdenes y las órdenes de detención nacional contra Carles Puigdemont y Toni Comín. Eso sí, lo más importante, también pide el suplicatorio al Parlamento Europeo para que les levante la inmunidad. A efectos prácticos, ¿qué quiere decir todo esto? Puigdemont y Comín no pueden ser detenidos en Bélgica ni en ningún país europeo, donde de facto les reconoce la inmunidad. Pero no en España, donde considera que no procede. La decisión llega una semana después de que la justicia belga dejara en suspenso el proceso de extradición contra el president y el conseller en el exilio por la sentencia de Luxemburgo sobre Junqueras.

Aparte de las euroórdenes, el magistrado instructor del Tribunal Supremo también ratifica la orden de detención en territorio español, donde según Llarena si son arrestados no gozarían de la inmunidad "al haber sido ya procesados". Para este supuesto, no haría falta suplicatorio. En segundo lugar, el juez pide a Bélgica que deje sin efecto los plazos para resolver sobre las euroórdenes hasta que el Parlamento Europeo decida sobre los suplicatorios. Para pedir que se levante la inmunidad argumenta que "los hechos imputados a ambos son muy anteriores a su elección y no guardan relación alguna con su actividad en la Eurocámara".

 

Llarena ha adoptado esta decisión después de abrir un periodo de alegaciones cuando se dió a conocer la sentencia del TJUE sobre la inmunidad de Oriol Junqueras. Así, el magistrado ha estimado los recursos que Puigdemont y Comín presentaron este otoño por no reconocerles como eurodiputados, y ahora sí que les reconoce esta condición. No obstante, desestima los recursos con respecto a la revocación de las órdenes internacionales y europeas, todavía vigentes pero a la práctica en suspenso.

Con respecto a la inmunidad, Pablo Llarena sostiene que, según el TJUE, los eurodiputados disfrutan "en su propio territorio nacional de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país", y "en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a cualquier medida de detención y a toda actuación judicial". De la misma manera, también disfrutan de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo (Estrasburgo y Bruselas) o vuelvan de allí.

En este contexto, Llarena pide al Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad "a la mayor brevedad posible". Para justificarlo, sostiene que los delitos por los que están procesados "se centran en su actuación en años muy anteriores en el tiempo a la adquisición de su condición de diputados en el Parlamento Europeo".

Sin suplicatorio en España

La letra pequeña de las resoluciones del Tribunal Supremo es que, siempre según el juez, en España no haría falta un suplicatorio. Subraya que tanto la Constitución española como los reglamentos del Congreso y del Senado "establecen que los diputados y senadores no podrán ser 'inculpados ni procesados' sin la previa autorización de la cámara respectiva". Así, Llarena entiende que no hay que pedir una autorización parlamentaria "respecto de cualquier parlamentario que acceda al cargo después de su procesamiento".

En este contexto, el juez hace una reflexión en torno a la inmunidad, que según él "protege frente a la apertura de procesos concebidos para alterar o perturbar el normal funcionamiento de la cámara legislativa", pero no "para impedir el desenlace en una causa penal en la que el diputado o senador haya sido ya procesado". Recuerda que fueron procesados el 21 de marzo del 2018 y que consiguieron la inmunidad el 13 de junio del 2019.

En este sentido, el magistrado también indica que, en caso de que fueran privados de libertad en España, y mientras mantuvieran la inmunidad, se les podría autorizar la asistencia a las diversas reuniones del Parlamento Europeo, tal como establece la sentencia de Luxemburgo.

"Deber de cooperación"

En sus autos, el magistrado instructor también envía un mensaje a las instituciones europeas y recuerda que el principio de "cooperación leal" no sólo obliga a los Estados miembros a "adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar el alcance y la eficacia del Derecho de la Unión", sino que también hay un "deber recíproco de cooperación leal del Parlamento Europeo" con la justicia española. La petición va acompañada de los autos de procesamiento y de la sentencia del procés del pasado 14 de octubre.

Rechaza la recusación

Finalmente, el juez del Tribunal Supremo también inadmite la recusación contra su persona formulada por Puigdemont y Comín "por ser extemporánea y haber sido desestimada con anterioridad". También sobre la supuesta falta de imparcialidad del magistrado por no haber reconocido su inmunidad como eurodiputados.