La víspera del cuarto aniversario del 1-O y una semana después de la detención de Carles Puigdemont en L'Alguer, el juez Pablo Llarena ha movido ficha. Aunque la semana pasada ya se dirigió al tribunal de Cerdeña, hoy ha enviado un oficio al tribunal italiano donde expone que la euroorden contra Carles Puigdemont está vigente y que no ha sido suspendida por el planteamiento de la cuestión prejudicial. Llarena ha enviado toda la información complementaria a Eurojust para aclarar el estado de la causa y reclamar la entrega del expresident de la Generalitat a la justicia española.
Llarena defiende que la euroorden sigue vigente, que nunca la revocó y que fue la Abogacía del Estado quien provocó la confusión, responsabilizando así al órgano judicial que representa el Gobierno en la causa.
El magistrado de la sala II del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha remitido un oficio al representante de España en Eurojust para que traslade a tribunal de apelación de Sassari (Italia) el escrito en el cual acordó la prisión provisional del expresident de la Generalitat y con el cual sustentó la euroorden emitida el 14 de octubre de 2019 contra él. En el documento, el juez instructor de la causa del procés amplía la información relativa al expediente de solicitud de entrega de Puigdemont, subrayando que Puigdemont no tiene actualmente inmunidad parlamentaria, además que la euroorden sigue vigente y que no ha quedado suspendida por el planteamiento de la cuestión prejudicial delante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El escrito concluye solicitando a la autoridad judicial italiana la entrega inmediata de Puigdemont a la jurisdicción española, con el fin de poder continuar la tramitación del procedimiento.
Además, en caso de que Puigdemont volviera a reclamar ante el TJUE la recuperación cautelar de su inmunidad, y suponiendo que le fuera concedida, el juez solicita a la autoridad judicial italiana que suspenda la tramitación del procés de entrega ahora iniciado, pero "adoptando las medidas precisas para garantizar que se sigan dando las condiciones materiales necesarias para una entrega efectiva cuando Carles Puigdemont haya dejado de disfrutar del privilegio o inmunidad (art. 20 de la Decisión Marco)".
En caso de que se mantenga la retirada de la inmunidad y sólo en caso de que el tribunal italiano entendiera que la respuesta a la cuestión prejudicial puede condicionar su decisión, Llarena señala la posibilidad de que la autoridad judicial italiana paralice el procedimiento de ejecución hasta que el TJUE se pronuncie, subrayando que esta es la posición que ha seguido Bélgica. Las peticiones se sustentan a partir de un oficio en el cual relata todos los pasos que se han producido desde la emisión de la euroorden contra Puigdemont el día 14 de octubre del 2019.
La cuestión prejudicial no suspende la euroorden, según Llarena
Pablo Llarena se esfuerza en explicar por qué la cuestión prejudicial no suspende la euroorden ni la orden de prisión. En primer lugar, el juez conviene que las recomendaciones del TJUE a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales establecen en su punto 25 que la presentación de una cuestión prejudicial comporta la suspensión de procedimiento nacional hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie. Pero subraya que esta misma recomendación añade que "la adopción de medidas cautelares no está sometida al régimen de suspensión obligatoria. Para decisiones cautelares, el punto 25 indica que se limitará a lo que decida el órgano jurisdiccional nacional".
Expone, también, que la orden de prisión de Puigdemont, que se adoptó en este procedimiento el 14 de octubre de 2019, así como la consiguiente orden de detención europea, "tienen una indiscutible naturaleza cautelar. Son decisiones que sirven para que el evadido quede a disposición de la justicia y pueda abordarse un enjuiciamiento que ―hasta ahora― ha sido impedido por la fuga". Y para esta finalidad de aseguramiento del proceso, hace constar que después de la presentación de la cuestión prejudicial "no ha emitido ninguna decisión que modifique o suspenda la medida cautelar".
La inmunidad de Puigdemont
El escrito indica que Puigdemont fue acreditado como miembro del Parlamento Europeo el 6 de enero de 2020, adquiriendo la inmunidad y resto de privilegios que establece el artículo 9 del Protocolo de la Unión. El 10 de enero, el juez Llarena, como instructor de la causa del procés, solicitó al Parlamento Europeo que suspendiera la inmunidad de esta persona.
Durante la tramitación parlamentaria de esta petición, dado que Puigdemont ostentaba la inmunidad, se comunicó a la autoridad judicial belga la situación de privilegio de la que disfrutaba, suspendiéndose el procedimiento de ejecución de la euroorden en los términos impuestos por el art. 20 de la Decisión Marco. El 8 de marzo de 2021, el Parlamento Europeo suspendió la inmunidad en Puigdemont y, una vez comunicada la decisión al juez Llarena, este informó a la autoridad de ejecución belga la retirada de la inmunidad, con el fin de reanudar un procedimiento de entrega suspendido por esta causa (art. 20 de la DM).
La cuestión prejudicial
El juez no escatima detalles en los procedimientos seguidos en Bélgica con respecto a las órdenes de detención europeas emitidas contra Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig, el 9 de marzo de 2021, cuando planteó la cuestión prejudicial. En este sentido, expone que "no afecta a la validez de la medida cautelar de prisión o de su busca y captura. Está referida a la interpretación del derecho de la Unión sobre determinados aspectos por los cuales la colaboración judicial puede ser denegada entre estados miembros".
Llarena recuerda que la autoridad judicial de ejecución belga acordó paralizar y suspender los procedimientos de entrega que estaban en marcha en este país y lo hizo hasta que el TJUE fije la interpretación del derecho de la Unión sobre estas cuestiones.
La intervención del TJUE
Contra la decisión del Parlamento Europeo de retirar el privilegio de la inmunidad a Pugidemont, este presentó demanda ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE). Llarena recuerda que en este procedimiento son demandantes Carles Puigdemont, además de Toni Comín y Clara Ponsatí. En este procedimiento, el 30 de julio de 2021, el vicepresidente del TJUE dictó una orden en la cual desestimó la petición de Puigdemont que se suspendiera cautelarmente la decisión de Parlamento Europeo de retirarle la inmunidad, es decir, ordenaba mantener la retirada de la inmunidad hasta que se adoptara una decisión de fondo. Con eso, sintetiza el juez, Puigdemont sigue sin tener inmunidad, a menos que vuelva a pedir a la TGUE su concesión cautelar y se le conceda; una posibilidad que el TJUE admite como procesalmente viable.
Nunca se suspendió la euroorden
El oficio de Llarena añade que "en el procedimiento ante el TJUE, según parece recogerse en la resolución, la Abogacía del Estado del Reino de España informó al tribunal de que estaban suspendidas las OED emitidas por este instructor. Como se ha dicho, eso no es así. La decisión de suspender una medida cautelar que era ejecutiva desde el año 2019, es una decisión de este instructor (Recomendación 25) y nunca ha sido adoptada".
Añade que "esta situación no sería desconocida por la Abogacía del Estado, ya que es parte en el procedimiento penal que se sigue ante el Tribunal Supremo de España. Como se ha dicho en el punto 5, nunca le ha sido notificada a la Abogacía del Estado una posible decisión de suspender las OED, como tampoco la Abogacía del Estado ha promovido que esta decisión se produzca".
Según Pablo Llarena, en el procedimiento ante el TJUE el Tribunal Supremo no tiene ningún tipo de intervención, al contrario que la Abogacía del Estado, ya que "el Reino de España es coadyuvante con el Parlamento Europeo en este proceso". El juez cita la información facilitada por la Abogacía del Estado y explica a la autoridad judicial italiana que "este desajuste de información podría explicar la incorrección que sobre la vigencia de las OED aparece en una parte de la resolución del TJUE del pasado 30 de julio, al no haber podido aportarse para la resolución la información proveniente de la autoridad judicial a la cual corresponde decidir sobre la subsistencia de las medidas cautelares".