El juez del Tribunal Supremo e instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, ha respondido a las críticas por la decisión de no aplicar la amnistía a Carles Puigdemont y a los exconsellers Antoni Comín y Lluís Puig por el delito de malversación. En una conferencia en la Real Academia de Doctores de España, el magistrado ha afirmado que acusar al alto tribunal español de extralimitarse al interpretar la amnistía y decidir si se tiene que aplicar o no a unos casos concretos es hablar "desde la ignorancia o desde la tosca formación jurídica". En este sentido, Llarena ha señalado que, según doctrina del Tribunal Constitucional, "tiene que haber concordancia entre el contenido de la norma y su interpretación", y que "si hay diversas, el TC dice que eso no es cuestión constitucional, sino que le corresponde optar por la una o la otra al Poder Judicial".

Llarena ha querido también explicar la interpretación que ha hecho de la ley de amnistía, concretamente en el precepto donde excluye del perdón el delito de malversación cuando haya "un enriquecimiento personal o beneficio patrimonial". Sobre esta excepción, ha reiterado los razonamientos plasmados en sus actuaciones para no amnistiar la malversación a Puigdemont y los exconsellers Antoni Comín y Lluís Puig. "Alguien diría que enriquecerse es tener más (…), pero se entiende que hay ánimo de enriquecimiento no solamente cuando tienes más, sino también cuando hayas tenido un beneficio personal de naturaleza personal", ha declarado.

"La ley no habla de ánimo de lucro, sino de ánimo de enriquecimiento", y "enriquecerse es tener más, puede ser dinero o pueden ser cosas", por lo que la malversación la comete "quien sustrae dinero de la Administración o quien compra cosas y lo endosa a la Administración". Y, al hilo, ha puesto como ejemplo el caso de que un juez domiciliara los gastos de suministro de su casa en las cuentas del mismo juzgado. "Aquí hay un beneficio patrimonial", porque si se hiciera cargo él, "habría tenido que pagar una cantidad dineraria", ha argumentado.

"El derecho a la amnistía no está reconocido en la Constitución"

Llarena ha defendido que la interpretación efectuada por el Supremo "tiene una previsibilidad objetiva absoluta", que se basa en "doscientos años de jurisprudencia del Tribunal Supremo". Esta interpretación es "de tal solidez" que no cree que el TC se vaya a poder "mover" de esta, ha aseverado. En el mismo sentido se ha pronunciado sobre la interpretación que ha hecho el TS de la afectación del 1-O a los intereses financieros de la UE, otra de las causas de exclusión de la ley de amnistía. "Yo no apostaría porque el TC, en la interpretación de una ley ordinaria, y usando conceptos del derecho de la UE que ya han sido definidos por el TJUE, vaya a llegar a una conclusión sensiblemente diferente a la del TS", ha añadido.

Asimismo, se ha mostrado convencido de que los recursos de amparo que puedan presentarse por esta ley de amnistía ante el TC no tendrán "ningún recorrido efectivo" porque "el derecho a la amnistía no es un derecho reconocido en la Constitución española". "Entonces, es una cuestión de legalidad ordinaria, y el alcance de la legalidad ordinaria le corresponde al Poder Judicial (…) y al TS si hay discrepancias entre los diferentes jueces", ha indicado.