El juez Pablo Llarena ha acordado la conclusión de la causa del "procés", ha declarado la rebeldía de los procesados en el exilio, así como la suspensión de funciones de Carles Puigdemont y de los otros cinco diputados procesados por delito de rebelión, son Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez.
Pablo Llarena hace constar en el auto que se tiene que "comunicar a la Mesa del Parlamento" que los diputados Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Sànchez "han quedado suspendidos ―automáticamente y por el imperio del artículo 384 bis de la LECRIM― en las funciones y cargos públicos que estaban desempeñando" e insta a la Mesa a "adoptar las medidas precisas para la plena efectividad de la previsión legal".
Para suspender las funciones del president Puigdemont y parte de los presos políticos, Llarena los ha declarado en rebeldía. Según el escrito, "configura una medida cautelar de naturaleza pública y extraordinaria", que persigue preservar el orden constitucional "impidiendo que personas que ofrecen indicios racionales de haber desafiado y atacado de manera grave el orden de convivencia democrática mediante determinados comportamientos delictivos, entre los cuales se encuentra el delito de rebelión, puedan continuar en el ejercicio de una función pública de riesgo para la colectividad cuando concurren además en ellos los elementos que justifican constitucionalmente su privación de libertad".
Llarena concreta que los escaños se podrán ocupar por otros diputados "de manera plena, pero limitada al tiempo de la eventual suspensión" si el Parlament así lo cree necesario. Y alerta que emprenderá las acciones que crea adecuadas si la Mesa del Parlament no suspende a los seis diputados.
El magistrado ha notificado ocho autos donde responde a diferentes peticiones y recursos. En su escrito de conclusión del sumario el juez explica que la suspensión de funciones es automática por aplicación de la Lecrim y deja en manos del Parlament de Catalunya la posibilidad de que los diputados suspendidos sean sustituidos temporalmente por otros de sus respectivas candidaturas.
La suspensión no se aplica a Antoni Comín porque el juez ha aceptado la petición para poder recurrir el procesamiento. Tampoco se aplica a Meritxell Serret, por los mismos motivos.
Llarena cierra así el sumario y pasa la competencia a la Sala de enjuiciamiento.
Suspensión automática por imperio de la Ley de enjuiciamiento criminal
Llarena recuerda que, a diferencia de lo que pasa con una pena que comporte la privación definitiva del derecho de representación (inhabilitación), el artículo 384 bis prevé una medida de eficacia meramente provisional. Destacando que la medida de suspensión quedaría sin efecto si finalmente se atribuye a los procesados otras infracciones penales diferentes de la rebelión, o si se modifica la situación de prisión provisional a la cual están sujetos, lo que supondría la inmediata reactivación del derecho de los procesados a representar a sus electores.
Por eso, remarca que esta posibilidad "resultaría ineficaz si la lógica y legítima aspiración de mantener la mayoría parlamentaria obtenida en los comicios, forzara a los procesados suspendidos a renunciar de manera irrevocable a una representación que la ley les limita sólo temporalmente".
Serret y Comín, al margen
Meritxell Serret y Antoni Comín quedan fuera de esta medida y deja sin efecto la providencia de 27 de junio del 2018 por la cual se declaró firme el auto de procesamiento con respecto a estos dos procesados, que alegaron que no se les había notificado el procesamiento ni se había hecho ninguna declaración indagatoria.
El juez relata que, después de varias negativas de los procesados a personarse, el 6 de junio de 2018 el procurador y el abogado de los dos procesados presentaron un escrito en el cual solicitaban que se los tuviera por comparecidos en representación y defensa de Meritxell Serret y Antoni Comín. Así, el magistrado considera que, aunque la asistencia letrada de los procesados tuvo conocimiento de la resolución de procesamiento desde el momento mismo de la emisión de la acta y, aunque pudo impugnar la decisión desde el momento mismo de su comparecencia en el proceso, "la consideración de la parte que el término de la impugnación sólo se abre a partir de una notificación específica y posterior a la personación, es una observación que encuentra su reflejo en el artículo 384 de la ley procesal". El mencionado artículo establece que: "Contra los autos que dicten los jueces de instrucción, decretando el procesamiento de alguna persona, podrá utilizarse, para la representación de esta, recurso de reforma dentro de los tres días siguientes al de haberle sido notificada la resolución; y contra los autos denegatorios de la reforma se puede interponer recurso de apelación en un efecto dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del auto denegatorio a la representación del recurrente".
El magistrado concluye que "por más que los procesados Meritxell Serret y Antoni Comín no estén a disposición del tribunal, y aunque avanzaron en varios escritos que no era su intención personarse en la causa mientras no fueran habidos, dado que finalmente han comparecido en el procedimiento, por más que haya sido con posterioridad al hecho que se desestimaron los recursos de reforma interpuestos por el resto de procesados, y posteriormente también al hecho de que se interpusieran y tramitaran sus correspondientes recursos de apelación, procede dejar sin efecto la providencia de 27 de junio de 2018, en lo que hace referencia al hecho que el auto de procesamiento de 21 de marzo de 2018 cuente con los efectos de la cosa juzgada formal respecto de los procesados antes indicados, habiendo de notificarse el Acto a su representación procesal, con indicación de los recursos que pueden interponer contra esta resolución".