El juez Pablo Llarena mantiene su persecución contra Carles Puigdemont. Y suma ahora su entorno en la cruzada. El juez del Tribunal Supremo, que continúa desoyendo la ley de amnistía, no está satisfecho con las explicaciones que le dieron los Mossos d’Esquadra y el Ministerio del Interior sobre la no detención de Puigdemont en Barcelona el pasado 8 de agosto y ha decidido enviar a los juzgados de Barcelona los informes que le remitieron para que lo investiguen. Según el magistrado, lo que exponen en ambos documentos “impide excluir” la “participación de otros responsables no aparentes” en los delitos de omisión del deber de perseguir delitos y de encubrimiento. Actualmente, la titular del Juzgado de Instrucción 20 de Barcelona ya está investigando la denuncia que presentó cuerpo de Mossos contra los tres agentes detenidos ese día. Habrá que ver si la petición de Llarena la asume ella u otro juzgado.

En un breve auto, Pablo Llarena es crítico con la actuación de los Mossos y considera que los informes “no reflejan impedimentos para que el dispositivo policial pudiera abordar la detección del procesado rebelde en su tránsito hasta el lugar donde se unió a la aglomeración de personas que le esperaban” ni la “imposibilidad de abordar con efectividad su posterior seguimiento y alcance, hasta el punto de que se materializó su fuga del territorio nacional”. El magistrado señala que el documento remitido por la policía catalana expresa la “dificultad de abordar la detención del procesado en el seno de la aglomeración de personas a la que se incorporó” e indica la “posible participación de tres individuos en la fuga”. Asimismo, señala que los informes aportan una “explicación detallada de las circunstancias en las que se produjo la aparición pública” de Puigdemont y de las “razones por las que no fue detectada su entrada/salida de España” y “no pudo materializarse su detención”.

En concreto, Pablo Llarena señala dos delitos: la omisión del deber de perseguir delitos, cuando una autoridad o funcionario “deja intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables” (artículo 408 del Código Penal), y el encubrimiento, cuando alguien que “obra con abuso de funciones públicas” y que tiene “conocimiento de la comisión de un delito” ayuda a los presuntos responsables a “eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes o a sustraerse a su busca o captura” (artículo 451.3.b del Código Penal). Justo ayer, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya archivó las autoinculpaciones de los diputados y senadores de Junts por el regreso de Carles Puigdemont alegando la “inexistencia de elementos de infracción penal en los hechos descritos”.

 

Los Mossos admiten una cadena de errores en el dispositivo para detener a Puigdemont

En su respuesta a Pablo Llarena, los Mossos d’Esquadra admitieron “errores” en la operativa y la planificación para detener a Puigdemont. El documento apuntaba que los agentes no contemplaron la posibilidad de que Puigdemont se volviera a marchar y reconocía que el dron aéreo con cámara que utilizó el cuerpo para controlar la llegada del líder de Junts dejó de enfocar el punto donde estaba Puigdemont, ya que se centró en la comitiva de Junts que andaba desde el Arc de Triomf hacia el Parlament de Catalunya. Los argumentos del escrito firmado por el comisario jefe, Eduard Sallent, apuntaban a una estrategia de “confusión y engaño” orquestada por un “grupo de fieles de Junts”.

La policía española no detectó a Puigdemont y ofreció apoyo a los Mossos

Por su parte, el Ministerio del Interior alegó que “en los dispositivos de control y vigilancia establecidos por la policía española y la Guardia Civil en la frontera con Francia, así como a puertos y aeropuertos, no se detectó en ningún momento” la presencia de Puigdemont. El ministerio encabezado por Fernando Grande-Marlaska aseguraba que el dispositivo para detenerlo iba a cargo de los Mossos d’Esquadra y señalaba que ofreció a la Generalitat “cualquier apoyo operativo” por parte de la policía española y la Guardia Civil después de que, a través de los canales y medios habituales de comunicación, la policía catalana los informara del “diseño de su dispositivo específico y especial” para detener a Puigdemont. Ahora bien, esta ayuda no fue “requerida” por los Mossos, más allá de los “apoyos habituales prestados a través de la mesa de coordinación operativa y de intercambio de información e inteligencia”.

Los juristas sostienen que Jordi Turull y los acompañantes de Puigdemont no cometieron ningún delito

El mismo día del regreso y desaparición de Carles Puigdemont, los juristas consultados por ElNacional.cat dejaban claro que ni los el secretario general de Junts, Jordi Turull, ni los dos mossos y el bombero acusados por la policía catalana de haber ayudado a Puigdemont habían cometido "ningún delito". Así lo subrayaban Gonzalo Boye, que encabeza la defensa de Puigdemont, y el penalista Jordi Pina, defensor de Turull. Uno de los principales argumentos para desmontar un presunto delito de encubrimiento es que para que se dé este tipo penal tienen que concurrir ciertos requisitos, como que el hecho encubierto sea constitutivo, entre otros, de traición, homicidio del rey, genocidio, delito de lesa humanidad, rebelión, terrorismo, piratería, tráfico de seres humanos o tráfico ilegal de órganos. En el caso de Puigdemont, el Tribunal Supremo lo persigue por malversación, así que, por lo tanto, el delito no encaja en ninguno de estos supuestos.

De hecho, en su momento, la Fiscalía pidió tres años de prisión por encubrimiento para los dos agentes de los Mossos que acompañaban a Puigdemont cuando fue detenido en Alemania en el 2018. La Audiencia Nacional los absolvió porque en la sentencia del 1-O el Supremo condenó a los líderes políticos por el delito de sedición y no de rebelión. Además, los agentes aseguraron que lo acompañaban a ponerse a disposición de las autoridades belgas.

El TSJC no ve, de entrada, ningún delito en la no detención de Puigdemont en Barcelona

Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya considera que “nada apunta que haya responsabilidad penal” en la actuación de los Mossos d’Esquadra y de la cúpula del Departament d’Interior aquel día. Así lo manifiestaron hace dos semanas fuentes del TSJC, que sostienen que, dado que la detención no la ordenó el TSJC, en todo caso, “quien tiene que indagar” y pedir explicaciones es el juez que la cursóPablo Llarena. Ahora bien, al mismo tiempo, fuentes del Tribunal Supremo consideraban que son los tribunales de Catalunya los que tienen que aclarar qué pasó aquel día y por qué no se detuvo el presidente en el exilio. Y ahora el juez Llarena ha dado este paso. Desde el TSJC, replicaban hace unos días que la orden de detención vigente iba dirigida a todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, no solo en los Mossos d’Esquadra.

Todavía están pendientes las querellas de Vox y de Hazte Oír

Desde el TSJC, eso sí, desvinculan esta primera valoración de las querellas que hay encima de la mesa. Por una parte, Vox llevó a Joan Ignasi Elena (el entonces conseller de Interior en funciones), Gonzalo Boye, el “jefe del dispositivo policial” y “todos los que ayudaron” a Puigdemont. Por otra parte, Hazte Oír se querelló contra Pere Aragonès (en aquel momento president de la Generalitat en funciones), Josep Rull (president del Parlament), Joan Ignasi ElenaPere Ferrer (ex director general de la Policía), Eduard Sallent (ex comisario jefe de los Mossos) y los tres mossos detenidos. El TSJC solo se haría cargo de investigar la actuación de Joan Ignasi Elena y Josep Rull, que son diputados en el Parlament de Catalunya y, por lo tanto, son aforados.